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    <env:sumariEnviament rdf:parseType="Literal">![CDATA[Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, de modificación de la Resolución de 20 de junio de 2017, por la cual se aprobó la convocatoria pública y las bases para la selección de proyectos de inversión y actuaciones]]</env:sumariEnviament>
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    <dc:creator>CAIB</dc:creator>
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    <env:dataPublicacio>2017-10-19</env:dataPublicacio>
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    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 76, de 22 de junio de 2017, se publicó la Resolución del presidente del Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca por la cual se aprobó la convocatoria pública y las bases para la selección de proyectos de inversión y actuaciones.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Conforme establece la base segunda, el presupuesto máximo destinado por el consorcio para la selección de los proyectos y actuaciones y su ejecución es de dieciséis millones quinientos mil euros, correspondiente al ejercicio de 2017, y en caso que el presupuesto máximo no se haya agotado, el consorcio debe incorporar el remanente al presupuesto del ejercicio siguiente. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Finalizado en fecha 24 de julio de 2017 el plazo para la presentación de solicitudes, y transcurrido el plazo de diez días hábiles para subsanar la documentación aportada, se han presentado cincuenta solicitudes de proyectos y actuaciones, constatándose que el presupuesto total solicitado no alcanza los dieciséis millones quinientos mil euros, límite establecido en las bases de la convocatoria.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Una de las razones principales de asignar criterios de valoración puntuables, recogidos en la base cuarta de la convocatoria, encontraba justificación en la posibilidad de que la cantidad destinada por el consorcio para la cofinanciación de los proyectos sería superada, situación ésta que no se ha producido. Se pretendía conseguir una orden de prelación y priorización en la selección de los proyectos y actuaciones, siendo determinante la puntuación obtenida para el supuesto de presentación de proyectos que superasen el máximo de dieciséis millones quinientos mil euros, aportado por el Consorcio -en este sentido el apartado 2- segundo párrafo de la cláusula séptima, dispone que &lt;em&gt;“los proyectos de inversión o las actuaciones deben ser seleccionados hasta el agotamiento del presupuesto en la base segunda de la convocatoria"&lt;/em&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;El Comité Técnico de Valoración, órgano competente para la valoración de las solicitudes y de la documentación presentada, deberá valorar y comprobar que los proyectos y actuaciones presentadas se adecúan a las finalidades descritas en la base primera de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 8/2012. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Visto que en las bases no fue prevista la situación que ahora se plantea, se requiere esta propuesta de modificación, considerándose innecesaria la realización de la valoración para la priorización de proyectos y actuaciones, ya que no altera el resultado final de la selección de proyectos y actuaciones, ni causa perjuicio para las entidades solicitantes. Además, supone una mayor celeridad en la tramitación de los procedimientos, siendo éste un aspecto muy importante, teniendo en cuenta el volumen de solicitudes y de trámites administrativos pendientes, hasta llegar a la ejecución material de los proyectos seleccionados, respetándose en todo caso el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Islas Baleares, y estatutos del consorcio, los cuales se expresan en términos similares.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Por los motivos expuestos anteriormente, la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, en sesión ordinaria de día 4 de octubre de 2017, adoptó, entre otros, el acuerdo que se transcribe a continuación:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-left:18.0pt;"&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;1. Excluir la valoración de los criterios&amp;nbsp;ponderables mediante puntuación de la Resolución del Presidente del Consorcio, por la cual se aprobó la convocatoria pública y las bases para la selección de los proyectos de inversión y actuaciones para la mejora de la oferta turística de la Isla de Mallorca correspondiente al ejercicio 2017.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-left:18.0pt;"&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;2. Como consecuencia de esta modificación, no se tendrá en cuenta la documentación presentada relativa a los criterios&amp;nbsp;puntuables,&amp;nbsp;ni cabrá&amp;nbsp;subsanaciones que le afecten para llevar a cabo la selección de proyectos y actuaciones financiables. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-left:18.0pt;"&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;3. En todo caso, las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de día 20 de junio de 2017 (BOIB núm. 76, de 22 de junio 2017), se tendrán por presentadas, y la selección y ejecución de los proyectos y actividades deberán de responder a las finalidades y a la viabilidad técnica y económica exigidas en las bases.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-left:18.0pt;"&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;4. Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-left:18.0pt;"&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;5. Contra este Acuerdo que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Palma, 9 de octubre de 2017&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="text-align: justify;"&gt;El presidente del Consorcio &lt;/span&gt;Bolsa de Alojamientos Turísticos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;
	&lt;span style="text-align: justify;"&gt;Gabriel Barceló i Milta&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
]]</env:contingut>
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    <dc:date>2017-10-19</dc:date>
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