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    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;D/Dª&amp;nbsp; BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, &lt;strong&gt;HAGO SABER:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000089 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIANA GRACIELA HERNANDEZ contra la empresa&amp;nbsp; BISTRO RAMBLA 10 SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: center;"&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;&lt;strong&gt;PARTE DISPOSITIVA&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;&lt;strong&gt;Dispongo: &lt;/strong&gt;Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, MARIANA GRACIELA HERNANDEZ, frente a BISTRO RAMBLA 10 SL, parte ejecutada, , por importe de 2.803,26 euros en concepto de principal, más otros 560,64.- euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Contra este auto &lt;strong&gt;podrá interponerse recurso de reposición&lt;/strong&gt;, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los &lt;strong&gt;TRES DÍAS &lt;/strong&gt;hábiles siguientes a su notificación, en el que &lt;strong&gt;además &lt;/strong&gt;de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, &lt;strong&gt;podrá deducirse&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;la oposición a la ejecución despachada&lt;/strong&gt;, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en Santander, cuenta nº 0464000064008916 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en lamisma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: center;"&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;&lt;strong&gt;PARTE DISPOSITIVA &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;&lt;strong&gt;Acuerdo&lt;/strong&gt; en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada&amp;nbsp; BISTRO RAMBLA 10 SL, dar &lt;strong&gt;audiencia previa&lt;/strong&gt; a la parte actora MARIANA GRACIELA HERNANDEZ y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino de QUINCE DIAS &lt;strong&gt;para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes&lt;/strong&gt;, y de su resultado de acordará lo procedente.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, &lt;strong&gt;surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas&lt;/strong&gt; hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo &lt;strong&gt;carga procesal de las partes&lt;/strong&gt; y de sus representantes &lt;strong&gt;mantenerlos actualizados&lt;/strong&gt;. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;&lt;strong&gt;MODO DE IMPUGNACIÓN:&lt;/strong&gt; Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de &lt;strong&gt;TRES DÍAS &lt;/strong&gt;hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0464000064008916 en el Santander debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;&lt;strong&gt;Acuerdo:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-left: 40px;"&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;&lt;strong&gt;a) &lt;/strong&gt;Declarar al/a los ejecutado/s&amp;nbsp; BISTRO RAMBLA 10 SL en situación de &lt;strong&gt;INSOLVENCIA&lt;/strong&gt; TOTAL por importe de 2.803,26.- euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-left: 40px;"&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;&lt;strong&gt;b)&lt;/strong&gt; Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reapertura la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, &lt;strong&gt;surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas&lt;/strong&gt; hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo &lt;strong&gt;carga procesal de las partes&lt;/strong&gt; y de sus representantes &lt;strong&gt;mantenerlos actualizados&lt;/strong&gt;. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;&lt;strong&gt;MODO DE IMPUGNACIÓN:&lt;/strong&gt; Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de &lt;strong&gt;TRES DÍAS &lt;/strong&gt;hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0464000064008916 en el santander debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Y para que sirva de notificación en legal forma a&amp;nbsp; BISTRO RAMBLA 10 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Palma de Mallorca.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin:0px;"&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;En PALMA DE MALLORCA, a siete de octubre de dos mil dieciséis.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin:0px;"&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;&lt;strong&gt;EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
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