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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 5077
Propuesta de resolución del secretario general y Resolución del vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo por la cual se aprueban las tarifas de los nuevos servicios de banda ancha para la ejecución de los encargos de gestión que hagan a la Fundación Balear de Innovación y Tecnología la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de poderes adjudicadores

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Texto

Hechos

El 18 de diciembre de 2015, la Fundación Balear de Innovación y Tecnología presentó, ante la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, la documentación justificativa de las tarifas de los nuevos servicios de banda ancha que se proponen para la ejecución de los encargos que hagan a la Fundación Balear de Innovación y Tecnología la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de poderes adjudicadores.

Fundamentos de derecho

1. El Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y, en particular, los artículos 4.1 n y 24.6.

2. El Decreto 14/2016, de 11 de marzo, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Los Estatutos de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología, autorizados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2013 y, en particular, el artículo 4.

4. La Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.

Propuesta de resolución

Propongo al vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar las tarifas de los nuevos servicios de banda ancha aplicables a los encargos que hagan a la Fundación Balear de Innovación y Tecnología la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el resto de poderes adjudicadores, según los siguientes puntos:

a) Las tarifas mencionadas, aprobadas por el Patronato de la Fundación el 18 de diciembre de 2015, que incluyen todos los costes directos e indirectas imputables al encargo de gestión, a las cuales habrá que añadir, si procede, el impuesto sobre el valor añadido vigente, se tienen que aplicar en función del tipo de servicio y de las unidades contratadas que se asignen a la ejecución de los encargos en las termas que se indican en el anexo de esta Resolución.

b) En los casos en que para gestionar o ejecutar mejor los encargos se exija o se haga recomendable la subcontratación de actividades a terceras personas, las tarifas que tenga que percibir la Fundación Balear de Innovación y Tecnología por razón del encargo se tienen que incrementar por un importe inherente al coste que tiene que atender la Fundación por razón de la subcontratación de la actividad o bienes y servicios.

c) Sin perjuicio de estas tarifas de aplicación general, se pueden aprobar tarifas específicas por los encargos que lo requieren por consideración a sus particularidades, por medio de otra resolución del vicepresidente y consejero de Economía y Competitividad.

2. Notificar esta Resolución a la Fundación Balear de Innovación y Tecnología.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que finaliza la vía administrativa— se podrá interponer un recurso potestativo de reposición frente al consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo frente a la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 25 de abril de 2016

El secretario general
Josep Mallol Vicens

 Palma, 26 de abril de 2016

Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
El vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo
Gabriel Barceló i Milta

 

ANEXO
Tarifas de los nuevos servicios de banda ancha para la ejecución de los encargos de gestión

Coste directo

Unidad de coste

Coste indirecto general

Coste tarifa

Cuotas de alta:

Servicio sobre cobre, con STB

46,63 €

Unidad

6,99 €

53,62 €

Servicio sobre cobre, sin STB (naked)

68,08 €

Unidad

10,21 €

78,29 €

Instalación de splitter

31,74 €

Unidad

4,76 €

36,50 €

Servicio sobre fibra (FTTH)

68,17 €

Unidad

10,23 €

78,40 €

Cuotas periódicas:

Servicio sobre cobre, con mantenimiento

18,38 €

Mensual

2,76 €

21,14 €

Servicio sobre cobre (naked), con mantenimiento

26,98 €

Mensual

4,05 €

31,03 €

Servicio FTTH

19,93 €

Mensual

2,99 €

22,92 €

Puerto PAI

29,96 €

Mensual

4,49 €

34,45 €

Enlace punto a punto

1.300,00 €

Mensual

195,00 €

1.495,00 €

Tráfico agregado Best Effort

7,98 €

Mbps. mes

1,20 €

9,18 €

Tráfico agregado Best Effort excedido (entre 25 % y 75 %)

11,97 €

Mbps. mes

1,80 €

13,77 €

Tráfico agregado Best Effort excedido (más del 75 %)

15,96 €

Mbps. mes

2,39 €

18,35 €

Tráfico agregado Gold

9,26 €

Mbps. mes

1,39 €

10,65 €

Tráfico agregado Real Time

10,45 €

Mbps. mes

1,57 €

12,02 €

% coste indirecto general

15 %