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    <env:dataPublicacio>2015-12-24</env:dataPublicacio>
    <env:sumariEnviament rdf:parseType="Literal">![CDATA[Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 18 de diciembre de 2015 por la que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2015 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas]]</env:sumariEnviament>
    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt;
	&lt;strong&gt;Antecedentes&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&amp;nbsp;1. Mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de julio de 2015, publicada en el &lt;em&gt;Boletín Oficial de las Illes Balears&lt;/em&gt; n.º 101, de 8 de julio, se delegaron determinadas competencias, así como la firma de algunos documentos, en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y se fijó el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, todo ello en el marco de la nueva estructura organizativa de la Administración autonómica a raíz del Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&amp;nbsp;2. Dicha Resolución —que incluye las delegaciones de carácter general que se realizan a la secretaria general de la Consejería, al director general de Presupuestos y Financiación y al director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio— fue modificada mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 13 de julio de 2015 (BOIB n.º 111, de 23 de julio), a fin, entre otras modificaciones, de incorporar algunas delegaciones puntuales en materia de patrimonio al director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, y completada, posteriormente, con otras delegaciones específicas en materia de gestión de personal y en materia de emergencias e interior, mediante varias resoluciones de 4 de septiembre, de 21 de septiembre y de 17 de noviembre de 2015 (BOIB n.º 148, de 8 de octubre, y BOIB n.º 175, de 28 de noviembre).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&amp;nbsp;3. Pues bien, con el fin de agilizar los procedimientos administrativos inherentes a la gestión patrimonial de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma, se considera conveniente delegar en el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio el ejercicio de determinadas competencias adicionales en materia de patrimonio que corresponden originariamente a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, concretamente las resoluciones de inicio de todos los procedimientos de gestión patrimonial, que, en el marco de la Ley 6/2001, de 6 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, se inician de oficio, lo cual exige modificar la Resolución de delegación general de 7 de julio de 2015, antes citada.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Fundamentos de derecho&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&amp;nbsp;1. El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&amp;nbsp;2. Los artículos 25 y 42 &lt;em&gt;c&lt;/em&gt; de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&amp;nbsp;3. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&amp;nbsp;4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin:0px;"&gt;
	&amp;nbsp;Por todo ello, dicto la siguiente:&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center;"&gt;
	&lt;strong&gt;RESOLUCIÓN&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	1. Añadir un nuevo punto, el 4.º, a la letra &lt;em&gt;e&lt;/em&gt; del apartado 2 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de julio de 2015 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con la siguiente redacción:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&amp;nbsp;&lt;em&gt;4.º Las resoluciones de inicio de todos los procedimientos administrativos inherentes a la gestión patrimonial de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma y, en particular, de los relativos a adquisiciones, alienaciones, permutas, arrendamientos, aceptación de donaciones, cesiones gratuitas, cesiones de uso, revocaciones de cesiones gratuitas de uso de estos bienes y derechos, particiones y amojonamientos, recuperación de la posesión, concesiones demaniales, reservas demaniales, explotación de bienes patrimoniales, adquisiciones de títulos representativos del capital y ejercicio de la potestad investigadora.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&amp;nbsp;2. Disponer que la presente resolución tenga efectos desde el día de su publicación en el &lt;em&gt;Boletín Oficial de las Illes Balears&lt;/em&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&amp;nbsp;3. Publicar la presente resolución en el &lt;em&gt;Boletín Oficial de las Illes Balears&lt;/em&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: center"&gt;
	&amp;nbsp;Palma, 18 de diciembre de 2015&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: center"&gt;
	&lt;strong&gt;&amp;nbsp;La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;
	Catalina Cladera i Crespí&lt;/p&gt;
]]</env:contingut>
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