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    <env:dataPublicacio>2015-12-22</env:dataPublicacio>
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    <env:sumariEnviament rdf:parseType="Literal">![CDATA[Resolución de Revocación de Denegación  de la ayuda, expediente 353/2011  línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas de montaña, correspondientes al año 2011]]</env:sumariEnviament>
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    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt;
	Publicación de la Resolución de Revocación de Denegación&amp;nbsp; de la ayuda, expediente 353/2011 cuyo titular es BALTASAR JAIME RIGO VANRELL, en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas de montaña, correspondientes al año 2011.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a BALTASAR JAIME RIGO VANRELL con &amp;nbsp;DNI&amp;nbsp; 42.950.019-A, en relación al expediente&amp;nbsp; IC 353/2011 la Resolución de revocación de Denegación de ayuda de la línea de ayudas&amp;nbsp; indemnización por dificultades naturales en zonas distintas de montaña en las Illes Balears.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	El vicepresidente del FOGAIBA con fecha 29 de octubre de 2015, firma la siguiente Resolución:&amp;nbsp;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;strong&gt;“REVOCACION RESOLUCION DE DENEGACIÓN&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin:0px;"&gt;
	Programa de Desarrollo Rural 2007-2013&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin:0px;"&gt;
	Eje 2. Mejora del Medio Ambiente y del Entorno Rural&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin:0px;"&gt;
	Línea de ayuda: 2.1.2. Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas de montaña.&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin:0px;"&gt;
	Expediente núm.: 353 Año: 2011&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin:0px;"&gt;
	Solicitante: BALTASAR JAIME RIGO VANRELL&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin:0px;"&gt;
	Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2011 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2011, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares.&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: left;"&gt;
	&lt;strong&gt;HECHOS&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	1. Con fecha de 3/05/2011, tuvo entrada, una solicitud de ayuda presentada por BALTASAR JAIME RIGO VANRELL&amp;nbsp; con NIF núm. &amp;nbsp;42.950.019-A, al amparo del apartado Séptimo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2011.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	2. Por el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural de FOGAIBA se ha comprobado si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	3. De los documentos obrantes y de los datos consignados en el expediente de referencia, se desprende que el solicitante no cumplía con el requisito de ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	4. Con fecha 26/8/2015 &amp;nbsp;se le&amp;nbsp; notificó la resolución de denegación denegándole la ayuda solicitada.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	5. Con fecha &amp;nbsp;31/8/2015 el solicitante presento una cata en la cual renuncia a la concesión de la ayuda debido a la incapacidad permanente en grado total según Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, incumpliendo lo que dispone el punto 1 del apartado treceavo de la convocatoria.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	6. Comprobada las rentas de los últimos cinco años el solicitante cumple con el requisito de ser agricultor a título principal.&lt;/p&gt;
&lt;div style="page-break-after: always;"&gt;
	&lt;span style="display: none;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p style="text-align: left;"&gt;
	&lt;strong&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	1. El procedimiento&amp;nbsp; seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos en&amp;nbsp; la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2011 &amp;nbsp;por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2011, de las ayudas destinadas a indemnizar a los&amp;nbsp; agricultores per les dificultades naturales en zonas&amp;nbsp; de montana en las Illes Balears.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	2. Según el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud de la Orden de la consellera de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	3. De acuerdo al Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.&lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;
	&lt;strong&gt;RESUELVO&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	REVOCAR la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 11 de agosto de 2015 por la que se denegaba la ayuda a la interesada y retrotraer las actuaciones al momento de evaluar la solicitud de ayuda presentada, &amp;nbsp;así como de revisar la documentación adjunta por si la interesada cumple con los requisitos exigidos por la normativa de aplicación para poder ser beneficiario de la ayuda solicitada.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la mencionada Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;
	Palma, 11 de diciembre de 2015&lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;
	&lt;strong&gt;El director gerente del FOGAIBA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;
	Guillem Rosselló Alcina&lt;/p&gt;
]]</env:contingut>
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