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    <dc:date>2015-05-30</dc:date>
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    <env:sumariEnviament rdf:parseType="Literal">![CDATA[Aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística del polígono 1-17-1c de las NNSS de Manacor]]</env:sumariEnviament>
    <env:dataRegistre>2015-05-28</env:dataRegistre>
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    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt;
	&lt;span style="color: black"&gt;En el día de la fecha el Alcalde ha dictado la siguiente resolución.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="color: black"&gt;&lt;strong&gt;“ Antecedentes&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="color: black"&gt;El ámbito 1-17-1 c de las vigentes Normas Subsidiarias de Manacor es un ámbito clasificado como suelo urbano y con usos de servicios. Su delimitación y su sistema de actuación urbanística por cooperación fue fijado por decreto de 30 de octubre de 2013 y publicado en el BOIB núm. 155 de 12 de noviembre de 2013.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="color: black"&gt;El sistema de actuación urbanística de cooperación es encuentra regulado en el Art. 80 y siguientes de la Ley 2/2014, y en el Art. 186 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por RD 3288/1978. En este sistema de actuación los propietarios del polígono aportan los terrenos de cesión obligatoria y la Administración ejecuta, a cargo de los propietarios las obras de urbanización. A estos efectos es la Administración, en principio , la que procede a la redacción del proyecto de reparcelación, Art. 107.1 del RGU, a no ser que los propietarios que representen el 50% de la superficie reparcelable formulen un proyecto de reparcelación, Art. 80.3 de la Ley 2/2014. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="color: black"&gt;Los propietarios incluidos dentro del ámbito del polígono 1-17-1 c presentaron en fecha 10 de febrero de 2015 un proyecto de reparcelación que ha sido objete de informes favorables por el arquitecto y jurista de los servicios de urbanismo del Ayuntamiento de Manacor. Por num. 743/2015 de fecha 17 de marzo de 2015 se aprobó inicialmente el proyecto de reparcelación de la unidad de actuación 1-17-1-c y se sometió a información pública en el BOIB num.43, de 26 de marzo, en el diario ULTIMA HORA de 27 de marzo, y a la página web del Ayuntamiento de Manacor. Durante el periodo de información pública entre el 26 de marzo de 2015 a 30 de abril de 2015 no se ha presentado ninguna alegación. El decreto de aprobación inicial a que se ha hecho referencia al párrafo anterio , también fue notificado a los interesados que tienen algún derecho en los terrenos que conforman la unidad de actuación 1-17-1-c , otorgando un plazo de un mes para presentar alegaciones, sin que ninguno de ello lo haya hecho.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="color: black"&gt;El TAG, jefe del servicio de urbanismo y obras ha informado favorablemente la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="color: black"&gt;La regidora delegada de urbanismo y obras ha hecho propuesta de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación a que se ha hecho referencia.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="color: black"&gt;&lt;strong&gt;Fundamentos jurídicos&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="color: black"&gt;Arte. 79 y 80. de la Ley 2 /2014 de ordenación y uso del suelo ( BOIB núm. 43 de 29 de marzo de 2014 ); La D. T. 2ª de la Ley 7/2012 sobre el porcentaje de cesión del aprovechamiento urbanístico del 10% a favor de la el Ayuntamiento correspondiente a terrenos clasificados como suelo urbano y que hayan iniciado su transformación urbanística en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de aquella Ley que tuvo lugar en fecha 24 de junio de 2012; el Art. 32.4 de la Ley 2/2014 que permite la sustitución de la cesión del aprovechamiento urbanístico a que hace referencia el Art. 32.3 en metálico cuando el suelo a ceder, y en función de los usos del ámbito, no se puede destinar a vivienda de protección oficial ; Art. 108 , 186 y siguientes del RD 3288/1978 que aprueba el reglamento de Gestión Urbanística; Art. 21.1. j de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local , y en uso de las atribuciones que me otorga la legislación de régimen local,&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: center;"&gt;
	&lt;span style="color: black"&gt;&lt;strong&gt;RESUELVO&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="color: black"&gt;1º) Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación urbanística del polígono identificado como 1-17- 1 c de las NN.SS. de Manacor, el sistema de actuación del cual es el de cooperación urbanística, proyecto redactado por los arquitectos Sr. &lt;span class='lopd'&gt;(datos personales ocultos)&lt;/span&gt;on la siguiente prescripción:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-left: 40px;"&gt;
	&lt;span style="color: black"&gt;a) la aprobación del proyecto de reparcelación no supone la legalización de las edificaciones existentes dentro del ámbito del polígono 1-17-1 c.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	2º) Destinar al patrimonio público del suelo del Ayuntamiento de Manacor el solar identificado con la letra K de una superficie de 1.109,18 m2 proveniente de la aportación de terrenos de titularidad municipal, así como el solar identificado con la letra L de una superficie de 2.604,25 m2, más la cantidad de 722.125,82 € correspondiente a una parte de la monetización del 10% del aprovechamiento urbanístico que propone el proyecto de reparcelación a que hace referencia el apartado anterior.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="color: black"&gt;3º) Notificar este acuerdo a los propietarios y demás titulares de derechos, interesados en la aprobación del proyecto de reparcelación del polígono 1-17-1 c.”&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="color: black"&gt;En conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la notificación de la resolución ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la notificación de la resolución. Si optáis para interponer el recurso de reposición potestativo, no podréis interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, si habéis optado para interponer recurso de reposición potestativo, será de dos meses, contados del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center;"&gt;
	&amp;nbsp;Manacor, 20 de mayo de 2015&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center;"&gt;
	&amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center;"&gt;
	&lt;strong&gt;&amp;nbsp;El Alcalde,&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center;"&gt;
	Antoni Pastor Cabrer&lt;/p&gt;
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