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    <env:sumariEnviament rdf:parseType="Literal">![CDATA[Anuncio de resolución de Presidencia de demolición de edificaciones. Expediente 28/2013 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística]]</env:sumariEnviament>
    <env:ordre rdf:parseType="Literal">1230</env:ordre>
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    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt;
	No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Presidente del Consell Insular de Formentera el día 18 de marzo de 2014&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	JAUME FERRER RIBAS, Presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balears&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	Visto el expediente 280/2013 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística, incoado contra el responsable de la infracción, el Sr. Graziano BEGHELLI, como propietario de la parcela situada en la Vénda de Sa Punta ****, para llevar a cabo actos edificatorios consistentes en: "Construcción de un pozo".&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	Vista la propuesta del instructor de día 11 de febrero de 2014.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	Dado que transcurrido el plazo no se han formulado alegaciones o presentado documentación que acredite la legalidad de la edificación objeto de denuncia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	De conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 67 y 68 de la Ley 10 /1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística de las Islas Baleares, y que a continuación se transcriben:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;strong&gt;Artículo 67.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	1. Transcurrido el plazo expresado sin presentar alegaciones, o desestimadas éstas, el Ayuntamiento acordará la demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiese dado lugar, concediendo al interesado un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que el ayuntamiento lo ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	2. De la anterior resolución se dará cuenta al órgano urbanístico actuante, así como a las partes interesadas que denunciaron la realización de los actos de edificación o uso del suelo constitutivo de la infracción.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	3. Si el ayuntamiento no procediese a la ejecución del acuerdo adoptado en el plazo de un mes, contado desde la expiración del plazo al que se refiere el número 1 de este artículo, sin mediar causa bastante que justifique la dilación, el órgano urbanístico dispondrá directamente esta demolición a costa del interesado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;strong&gt;Artículo 68.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	Finalizado el plazo determinado por la administración para que el interesado lleve a cabo las actuaciones de reposición de las cosas a su estado anterior a la comisión de la infracción, si estas actuaciones no se hubieren llevado a cabo, la administración actuante optará, en el plazo máximo de un mes, entre la ejecución subsidiaria o el otorgamiento de un nuevo plazo para la realización de las actuaciones necesarias por parte del inculpado. El incumplimiento de este nuevo plazo se sancionará con la multa que corresponda a la infracción originaria, impuesta en su grado máximo, y a la apertura del período de un mes para que la administración opte para conceder nuevo plazo de ejecución para el interesado o para la ejecución subsidiaria.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	Las actuaciones sucesivas de incumplimiento se resolverán de acuerdo con esta misma norma.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	En virtud de las atribuciones legalmente conferidas,&lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;
	HE RESUELTO&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;strong&gt;Primer.&lt;/strong&gt;- &lt;span style="color:#2a2a2a;"&gt;ORDENAR la demolició de la edificació denunciada, consistent en una “&lt;/span&gt;Construcció d’un pou”&lt;span style="color:#2a2a2a;"&gt; a la Vénda de Sa Punta ****, el propietari de la qual és el Sr. GRAZIANO BEGHELLI&lt;/span&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;strong&gt;Segon.&lt;/strong&gt;- ATORGAR un termini de sis mesos, per presentar la sol·licitud de llicència d’obres per a la demolició de l’acta edificatori esmentat en el primer punt, fent saber als interessats que el Consell l’executarà subsidiarament en cas d’incompliment, carregant les despeses&amp;nbsp; a l’interessat.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;strong&gt;Tercer.-&lt;/strong&gt; NOTIFICAR el presente al interesado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	Lo que se comunica al interesado haciéndole saber que este acto pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha adoptado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción .&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto .&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	Podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: center;"&gt;
	Formentera, a 7 de abril de 2014&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: center;"&gt;
	&lt;strong&gt;El Presidente&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;
	&lt;span style="font-size:12px;"&gt;&lt;span style="font-family: times new roman;"&gt;Jaume Ferrer Ribas&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
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