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    <dc:date>2014-11-13</dc:date>
    <dc:publisher>CAIB</dc:publisher>
    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;&lt;span style="color: black;"&gt;Intentadas sin efecto las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, y no habiéndose podido efectuar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo a los interesados que se relacionan, se procede, en cumplimiento del que establece el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el tablón de anuncios del municipio de su residencia:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;&lt;strong&gt;&amp;nbsp;“Exp. infracción urbanística 4/2011.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Examinadas las actuaciones que abren al expediente sancionador seguido contra el Sr. Miguel Vioque Fabio y la Sra. Maria de Silva Lacerda, por la realización de actas de edificación y uso del suelo constitutivos de infracción urbanística consistentes en ‘ampliación de la vivienda existente y construcción de un porche de 43,49 m², a la parcela 313 del polígono 3, del término municipal de Consell, en conformidad con el que disponen el título III de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística (LDU), y los artículos 13 y 14 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprobó el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, el Instructor del expediente emite la siguiente:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;&lt;strong&gt;PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;1).- Por resolución de la Junta de Gobierno de fecha 10 de septiembre de 2013 se dispuso la incoación de expediente sancionador a las personas mencionadas en los antecedentes, en cuanto que promotoras de las obras o actuaciones motivo de la infracción, para determinar la responsabilidad administrativa en que se hubiera podido incurrir por infracción urbanística.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Efectuados reglamentariamente los nombramientos de Instructor y Secretaria, se procedió a la notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) en fecha 15 de febrero de 2014, concediendo un plazo de 15 días para formular alegaciones y proponer prueba.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Los interesados no presentan ningún escrito de alegación a la incoación del expediente sancionador.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;2).- De las actas de Inspección levantadas y del resto de la documentación obrante en el expediente se infiere que las actuaciones efectuadas consistieron en las obras descritas en los antecedentes, las cuales carecían de la correspondiente autorización. El arquitecto técnico, en el informe de fecha 21 de febrero de 2013, valora las obras objeto de infracción en 26.347,30 euros.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;3).- Las mencionadas actuaciones son constitutivas de una infracción urbanística del artículo 27.1.b de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;4).- En conformidad con los artículos 28, 30 y 45 de la ley 10/1990, de 23 de octubre, no siendo legalizadas la obra o actuación realizadas, hay que sancionar con una multa del 50 % del valor de las obras, debido a que no se considera la existencia de circunstancias agravantes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;5).- De acuerdo con lo que dispone el art. 46.1 de la Ley 10/1990, modificado por el art. 16 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, si el interesado insta la legalización, aunque haya finalizado el plazo, pero antes de la imposición de la sanción, la multa será de 5%-10% sobre el valor de la obra ejecutada. También se aplicará el mismo tramo en el casos de que la infracción no pueda ser objeto de legalización y que comporte que se tenga que demoler una parte de la edificación, siempre que antes de la imposición de la sanción el infractor proceda a la demolición de esta y a la restitución de la legalidad física alterada en su estado anterior.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;6).- Señalar a los interesados que de acuerdo con el que dispone el art. 72.2 de la Ley 10/1990, modificado por el art. 16 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, sin perjuicio del que establece el art. 33 de la mencionada Ley 10/1990 (es decir, siempre que la infracción urbanística no suponga un beneficio económico para el infractor), la efectiva restitución por parte del infractor de la realidad física alterada en su estado anterior, dentro del plazo previsto en el apartado primero del arte. 67, dará lugar, a instancia del interesado, a la condonación del 80 % de la sanción impuesta.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Atendidos, además de los mencionados, los artículos de general aplicación, el Instructor que subscribe, en virtud del que disponen los artículos 35 y 39 de la ley 10/1990, de 23 de octubre, propone a la Junta de Gobierno Local que adopte el Acuerdo siguiente:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;1.º- Imponer al Sr. MIGUEL VIOQUE FABIO, con DNI 30.428.088-P, Y la Sra. MARIA DE SILVA LACERDA, con DNI 43.214.492-E, en calidad de propietarios/promotores de las obras o actuaciones motivo de la infracción, como presuntos responsables de una infracción urbanística tipificada al artículo 27.1.b de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística (LDU), calificada como grave por el artículo 28 del mismo texto legal, consistente en ‘ampliación de vivienda existente en 40,88 m² y construcción de un porche de 43,94 m²’, localizada a la parcela 313 del polígono 3, del término municipal de Consell, sancionable de acuerdo con el que recogen los artículos 28, 30 y 46.1 de la ley 10/1990, de 23 de octubre, con una multa del 50 % de su valor. Así, la sanción es de 13.173,65 euros.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;2.º- El pago de las mencionadas multas se tendrá que hacer en metálico en la Tesorería de este Ayuntamiento en el plazo de 30 DÍAS, contados desde el siguiente a la notificación del presente acuerdo. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, este Ayuntamiento procederá al cobro por la vía de apremio. El pago de la multa se suspenderá si durante el plazo legal para la interposición del recurso se garantiza el importe de la totalidad de la multa. La garantía a constituir por parte del reclamante para obtener la suspensión será depositada a la Tesorería de este Ayuntamiento, en efectivo, en valores públicos o mediante un aval o fianza por el importe de la sanción.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;3.º- De forma excepcional, y por instancia expresa de la persona a la que se impone la sanción, presentada en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la notificación del presente acuerdo, se podrá establecer una planificación de pago de la sanción diferente de la establecida al párrafo anterior. En ningún caso, la planificación de pago podrá suponer un plazo máximo de liquidación total de la sanción superior a los 24 meses, contados desde la notificación del presente acuerdo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;4.º- Informar las personas interesadas que en el caso, que no se haya obtenido licencia de obras que autorice las actuaciones realizadas motivo del presente expediente, o que no sea posible obtenerla, las fincas, construcciones o parcelas donde se encuentran situadas las obras o actuaciones ilegales pasan a considerarse como fuera de ordenación de acuerdo con la Ley 8/1988, de uno de junio, de edificios y instalaciones fuera de ordenación, y de las Normas Subsidiarias vigentes de Consell. A partir de aquel momento se impedirá la realización de nuevas obras o actuaciones diferentes de las permitidas en estos casos, hasta la total restauración al estado original del terreno o construcción, mediante demolición o reposición.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;5.º- De acuerdo con el que dispone el art. 46.1 de la Ley 10/1990, modificado por el art. 16 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, si el interesado insta la legalización, aunque haya finalizado el plazo, pero antes de la imposición de la sanción, la multa será de 5%-10% sobre el valor de la obra ejecutada. También se aplicará el mismo tramo en el casos de que la infracción no pueda ser objeto de legalización y que comporte que se tenga que demoler una parte de la edificación, siempre que antes de la imposición de la sanción el infractor proceda a la demolición de esta y a la restitución de la legalidad física alterada en su estado anterior.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;6.º- La presente Propuesta de Resolución se notificará a los interesados, concediéndolos, de acuerdo con el que dispone el artículo 14 del Decreto 14/1994, un plazo de QUINCE (15) DÍAS HABILES, contados desde el siguiente al de su notificación, para que puedan consultar el expediente, formular alegaciones y presentar los documentos u otros elementos de juicio que consideren pertinentes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;7.º- En conformidad con los artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de la responsabilidad por parte de las personas imputadas podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.”&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;&lt;span style="color: black;"&gt;Lo cual se le notifica para su conocimiento y efectos oportunos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&amp;nbsp;&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: center;"&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;&lt;span style="color: black;"&gt;Consell, 4 de noviembre de 2014&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center;"&gt;
	&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;El Secretario-Interventor,&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center;"&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Antoni Sastre Oliver.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
]]</env:contingut>
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