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    <dc:date>2014-10-25</dc:date>
    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt;
	DON DONATO ALFEREZ MORAL, SECRETARIO DEI JUZGADO DE LO SOCIAL N° TRES DE ALMERIA Y SU PROVINCIA.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	Por medio del Presente Edicto HACE SABER: Que en el Procedimiento Seguido ante este Juzgado Ej ecucion num. 101/14 Sobre Despido, a instancia de DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ contra la empresa PUERTO TOYO, S.L. aparece dictada RESOLUCION cuyo contenido es como sigue:&lt;/p&gt;
&lt;p style="text-align: center;"&gt;
	DECRETO num.634/14&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	Secretario Judicial: D. DONATO GABRIEL ALFEREZ MORAL.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	En Almería a veintiséis de Septiembre de dos mil catorce.&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center;"&gt;
	&lt;strong&gt;ANTECEDENTES DE HECHO&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin:0px;"&gt;
	PRIMERO: Por la representación de la actora DOÑA MARLA JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ se instó la ejecución del Auto de Extinción de las&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	Relaciones Laborales, dictado en este procedimiento en fecha 18/06/14, frente al ejecutado, PUERTO TOYO, S.L. SEGUNDO. De toda la investigación de bienes practicada al efecto ha resultado que la empresa demandada se encuentra en situación concursal .-&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center;"&gt;
	&lt;strong&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin:0px;"&gt;
	UNICO: Dado que la empresa demandada, PUERTO TOYO, SL., se encuentra en situación concursal, NO HA LUGAR A LA EJECUCION DEL AUTO DE EXTINCION DE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LAS PARTES, SOLICITADA POR A PARTE ACTORA, por no poder iniciarse ejecuciones singulares, judicia1es o extrajudiciales, de conformidad con lo previsto en el art. 55 de la Ley Concursal, sin perjuicio de que la parte actora solicite testimonio de los particulares que estime conveniente.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center;"&gt;
	&lt;strong&gt;PARTE DISPOSITIVA&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin:0px;"&gt;
	ACUERDO: Tener por terminado el presente procedimiento, sin perjuicio de que la parte actora solicite testimonio de los particulares que estimen conveniente.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	Una vez firme la presente resolución, ARCHIVENSE las actuaciones, sin más trámite, previa baja en los libros correspondientes.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	Notifïquese a las partes la presente resolución haciéndose saber que frente a la misma cabe interponer recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DIAS hábiles siguientes a su notificación. ( Art. 186 y 187 de la L.R.J.S.). El Recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen publico de la Seguridad Social deberá hacer un deposito para recurrir de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial n° 02380000640l01/14, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "3l Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "Recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, Las comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y a la ejecutada mediante Edictos, librándose los despachos necesarios.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	Y para que conste y sirva de NOTIFICACION A LA EMPRESA EJECUTADA PUERTO TOYO, S.L. que se encuentra actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en Plaza Alexander Jaume n° 2—l°,C.P. 07002 de Palma de Mallorca, Islas Balealres, expido el presente que firmo en Almería a veintiséis de Septiembre de dos mil catorce.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;
]]</env:contingut>
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