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    <dc:description>CAIB</dc:description>
    <env:sumariEnviament rdf:parseType="Literal">![CDATA[Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre por el que se prorrogan el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino docente y de la contratación de personal laboral temporal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2012 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y las gratificaciones al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears]]</env:sumariEnviament>
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    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt; &lt;span style="font-family: times new roman, times, serif; font-size: 12px"&gt;1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 145, de 27 de septiembre de 2011, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino y de la contratación de personal laboral temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-family: times new roman, times, serif; font-size: 12px"&gt;Este acuerdo, vista la grave situación económica de nuestra Comunidad Autónoma, considera razonable adoptar medidas tendentes a disminuir el gasto. Así, con carácter general y sin perjuicio de las excepciones que se prevén, dispone la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino, de la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir a necesidades urgentes y de la contratación de personal temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en sus organismos autónomos y en los entes que integran el sector público instrumental.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-family: times new roman, times, serif; font-size: 12px"&gt;Además, establece un plazo de un mes para que el consejero competente en materia de personal docente proponga las medidas oportunas equivalentes al colectivo docente y las eleve al Consejo de Gobierno.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-family: times new roman, times, serif; font-size: 12px"&gt;2. El cumplimiento del Acuerdo anterior dio lugar a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 172, de 17 de noviembre de 2011, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino docente y de la contratación de personal laboral temporal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual, entre otras cuestiones, determina los supuestos en que se dispone la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino docente, de la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos docentes adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir a necesidades urgentes y de la contratación de personal laboral temporal docente en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este acuerdo era vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-family: times new roman, times, serif; font-size: 12px"&gt;3. Este acuerdo se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013 mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2012 por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2011, publicado en el BOIB n.º 192, de 22 de diciembre de 2012.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-family: times new roman, times, serif; font-size: 12px"&gt;&lt;span style="color: black"&gt;4&lt;/span&gt;. Por otra parte, en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 145, de 27 de septiembre de 2011, también se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal &lt;span style="color: black"&gt;correspondientes al complemento de productividad y las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2011 y de 22 de junio de 2012.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-family: times new roman, times, serif; font-size: 12px"&gt;&lt;span style="color: black"&gt;Este acuerdo, teniendo en cuenta la grave situación económica de nuestra Comunidad Autónoma, considera recomendable adoptar otras medidas complementarias y, por eso, dispone que los órganos competentes para proponer la concesión del complemento de productividad al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de sus organismos autónomos o del resto del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no tienen que proponer la concesión de ninguna cuantía por este concepto, y que los órganos competentes para concederlo no pueden reconocer el derecho a percibir estas retribuciones.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-family: times new roman, times, serif; font-size: 12px"&gt;&lt;span style="color: black"&gt;Además, con carácter general y sin perjuicio de las excepciones que se prevén, dispone que, con la finalidad de evitar la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo por parte del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad&lt;/span&gt; &lt;span style="color: black"&gt;Autónoma de las Illes Balears, de sus organismos autónomos o del resto del sector público instrumental incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a los consejeros y a los órganos competentes de los entes que integran el sector &lt;/span&gt;público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears &lt;span style="color: black"&gt;planificar y organizar los recursos humanos disponibles para que la ejecución de los objetivos que tengan asignados se haga dentro de la jornada de trabajo habitual establecida para los diferentes colectivos de personal funcionario. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-family: times new roman, times, serif; font-size: 12px"&gt;&lt;span style="color: black"&gt;Finalmente, el Acuerdo fija un plazo de quince días para que el consejero competente en materia de personal docente proponga las medidas oportunas equivalentes al colectivo docente y las eleve al Consejo de Gobierno.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-family: times new roman, times, serif; font-size: 12px"&gt;&lt;span style="color: black"&gt;5. El cumplimiento del Acuerdo anterior dio lugar a la publicación en el &lt;em&gt;Boletín Oficial de las Illes Balears&lt;/em&gt; n.º 22, de 11 de febrero de 2012, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2012 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y las gratificaciones al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-family: times new roman, times, serif; font-size: 12px"&gt;&lt;span style="color: black"&gt;Este acuerdo dispone que los órganos competentes para conceder el complemento de productividad al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no pueden reconocer el derecho a percibir estas retribuciones. Asimismo, dispone que, con la finalidad de evitar que el personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears preste servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, corresponde al consejero de Educación, Cultura y Universidades planificar y organizar los recursos humanos disponibles para que la ejecución de los objetivos que tengan asignados se haga dentro de la jornada de trabajo habitual establecida para los diferentes colectivos de personal funcionario docente. En este sentido, determina las actividades para las cuales, con carácter excepcional, se puede autorizar la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o la jornada habituales de trabajo. Este acuerdo no indica la fecha hasta la cual estará vigente.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-family: times new roman, times, serif; font-size: 12px"&gt;El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2012 determinó la vigencia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2012 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y las gratificaciones al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto&amp;nbsp;85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hasta el 31 de diciembre de 2013.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-family: times new roman, times, serif; font-size: 12px"&gt;6. Por todo lo que se ha expuesto, y dado que se mantienen las particulares circunstancias económicas que dieron lugar a la adopción de estos acuerdos y que persiste la necesidad de reducir el déficit público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es necesario mantener en el tiempo las medidas que estos contienen.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-family: times new roman, times, serif; font-size: 12px"&gt;Así, es necesario prorrogar la vigencia del Acuerdo del Consejo de 4 de noviembre de 2011 y del Acuerdo del Consejo de 3 de febrero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-family: times new roman, times, serif; font-size: 12px"&gt;Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Educación, Cultura i Universidades, en la sesión de 20 de diciembre de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-family: times new roman, times, serif; font-size: 12px"&gt;“&lt;strong&gt;Primero.&lt;/strong&gt; Disponer la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2014 , del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino y de la contratación de personal laboral temporal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual, entre otras cosas, determina los supuestos en que se dispone la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino docente, de la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos docentes adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir a necesidades urgentes y de la contratación de personal laboral temporal docente en la Administración de la Comunidad Autónoma.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-family: times new roman, times, serif; font-size: 12px"&gt;&lt;strong&gt;Segundo.&lt;/strong&gt; Disponer la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2014, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto&amp;nbsp;85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-family: times new roman, times, serif; font-size: 12px"&gt;&lt;strong&gt;Tercero.&lt;/strong&gt; Disponer que este acuerdo tenga efectos desde el día 1 de enero de 2014.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-family: times new roman, times, serif; font-size: 12px"&gt;&lt;strong&gt;Cuarto.&lt;/strong&gt; Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; &lt;span style="font-family: times new roman, times, serif; font-size: 12px"&gt;Palma, 20 de diciembre de 2013&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; &lt;span style="font-family: times new roman, times, serif; font-size: 12px"&gt;&lt;strong&gt;El secretario del Consejo de Gobierno&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; Antonio Gómez Pérez&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;]]</env:contingut>
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