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    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt; Publicado en el BOIB núm. 142 de 17 de octubre de 2013 el acuerdo del Pleno de 14 de octubre de 2013 de creación del Consorci Local de Mallorca per a la Prestació de Serveis, para la prestación conjunta de los servicios municipales, y de aprobación inicial de sus Estatutos, sin que, transcurrido el plazo de exposición pública, se hayan presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, se entiende definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso, el acuerdo inicialmente adoptado.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; &lt;strong&gt;ESTATUTOS DEL CONSORCI LOCAL DE MALLORCA PER A LA PRESTACIÓ DE SERVEIS&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; &lt;strong&gt;Capítulo I.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;strong&gt;Disposiciones Generales.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 1.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Habilitaciones.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Al amparo de lo establecido en los artículos 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, 64 y 110 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y 43 y siguientes de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, se constituye el Consorcio Público Local objeto de los presentes Estatutos, integrado por los Municipios de:&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; - Manacor.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; - Sant Llorenç des Cardassar&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; - Artà&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; - Santa Margalida.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; - Son Servera&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 2.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Naturaleza y capacidad.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; El Consorci Local de Mallorca per a la Prestació de Serveis (en adelante, el Consorci), está integrado por los municipios que se relacionan en el artículo anterior. También podrán formar parte, si así lo acuerdan, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell de Mallorca.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; El número de miembros del Consorci podrá ser ampliado con la admisión de otras entidades locales, previo acuerdo del Consorci, en la forma y con las condiciones y requisitos establecidos en el capítulo VII de estos Estatutos.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; El Consorci regulado en estos estatutos tiene naturaleza de entidad pública local de carácter institucional, con personalidad jurídica propia y distinta de la de los entes consorciados, una vez tengan eficacia los acuerdos de aprobación de su constitución y de estos Estatutos, a adoptar por los entes consorciados de acuerdo con la legislación vigente. Su capacidad jurídica de derecho público y privado será tan amplia como lo requiera la realización de sus fines. En consecuencia, el Consorci, a través de sus órganos representativos, además de las facultades que como sujeto activo de la Administración Pública le corresponden, con sometimiento a lo dispuesto en los presentes Estatutos y, supletoriamente, al régimen jurídico administrativo local, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar bienes muebles e inmuebles, obligarse, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, ejercer acciones y excepciones e interponer recursos de acuerdo con la legislación vigente, y cualesquiera otras relacionadas con las tareas y objetivos perseguidos por éste. El Consorci realizará sus actividades en nombre propio para el cumplimiento de las finalidades y funciones que se le atribuyen.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 3.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Objeto del Consorci&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Constituye el objeto del Consorci la gestión de los siguientes servicios de los municipios consorciados:&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-family: wingdings"&gt;&lt;span style="font-size: 8pt"&gt;- &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;Limpieza viaria.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-family: wingdings"&gt;&lt;span style="font-size: 8pt"&gt;- &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;Gestión del medio ambiente.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-family: wingdings"&gt;&lt;span style="font-size: 8pt"&gt;- &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;Suministro y abastecimiento de agua.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-family: wingdings"&gt;&lt;span style="font-size: 8pt"&gt;- &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;Gestión de residuos sólidos.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-family: wingdings"&gt;&lt;span style="font-size: 8pt"&gt;- &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;Gestión de aguas residuales.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-family: wingdings"&gt;&lt;span style="font-size: 8pt"&gt;- &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;Alumbrado público.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-family: wingdings"&gt;&lt;span style="font-size: 8pt"&gt;- &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;Limpieza, reparación y mantenimiento de colegios, centros de enseñanza,&amp;nbsp; edificios públicos y bienes demaniales.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-family: wingdings"&gt;&lt;span style="font-size: 8pt"&gt;- &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;Mantenimiento, conservación y ejecución de jardines públicos.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-family: wingdings"&gt;&lt;span style="font-size: 8pt"&gt;- &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;Señalización vial horizontal y vertical y su mantenimiento.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-family: wingdings"&gt;&lt;span style="font-size: 8pt"&gt;- &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;Ejecución de obra civil de todo tipo relacionada con la conservación y limpieza de vías, caminos y edificios públicos.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-family: wingdings"&gt;&lt;span style="font-size: 8pt"&gt;- &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;Prestación de servicios sociales y atención a personas en situación de riesgo o de exclusión social.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-family: wingdings"&gt;&lt;span style="font-size: 8pt"&gt;- &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;Promoción y gestión turística&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-family: wingdings"&gt;&lt;span style="font-size: 8pt"&gt;- &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;Gestión de instalaciones culturales y deportivas.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-family: wingdings"&gt;&lt;span style="font-size: 8pt"&gt;- &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-family: wingdings"&gt;&lt;span style="font-size: 8pt"&gt;- &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;Realización de actividades complementarias en los centros docentes.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-family: wingdings"&gt;&lt;span style="font-size: 8pt"&gt;- &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;Gestión tributaria y recaudación en voluntaria y ejecutiva de los tributos y otros ingresos municipales.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-family: wingdings"&gt;&lt;span style="font-size: 8pt"&gt;- &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;Gestionar todo tipo de instrumentos y trámites, necesarios y / o convenientes para las actuaciones municipales y económicas de los municipios consorciados.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Mediante la prestación de estos servicios por el Consorci se pretende mejorar la eficiencia en la gestión pública dando cumplimiento a la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 4.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Domicilio.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; El domicilio del Consorci es la sede del Ayuntamiento de Manacor; calle del Convento s/ n 07500 Manacor.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Sin embargo, los órganos de gobierno y administración del Consorci podrán celebrar sus sesiones en las sedes de cualquiera de los entes consorciados.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 5.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Duración.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; El Consorci tendrá una duración indefinida y subsistirá mientras perdure la necesidad de los fines y funciones que se le atribuyan, salvo que, por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de sus fines u otras circunstancias excepcionales, se decida disolverlo por acuerdo de sus miembros siguiendo, en este supuesto, el mismo procedimiento que para su constitución.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; &lt;strong&gt;Capítulo II.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;strong&gt;Órganos del Consorci&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 6.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Órganos de gobierno y administración.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 1. El gobierno y la administración del Consorci corresponde a los siguientes órganos necesarios: a) La Asamblea General. b) La Junta de Gobierno. c) El Presidente. d) Los vicepresidentes.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 2. Se configura como órgano complementario de dirección y gestión, de constitución potestativa, la Gerencia, a quien corresponderán las facultades de dirección y gestión especificadas en e1 artículo 13 de los presentes Estatutos.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 3. El Consorci contará con una Secretaría y una Intervención, que podrán ser provisionalmente ejercidos, por acuerdo de la Asamblea General, por los titulares de cualquiera de los entes locales consorciados, siempre que sean funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, que asistirán con voz y sin voto a las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno. También contará con la Tesorería, cuyas funciones serán las que le atribuye la legislación de régimen local. Los habilitados estatales de cada uno de los Ayuntamiento consorciados ejercerán acumuladamente las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, de control y fiscalización interna de la gestión económica financiera y presupuestaria.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 7.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Composición de los órganos.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 1. La Asamblea General es el órgano colegiado supremo de gestión y administración del Consorci y estará integrada por:&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; - Tres miembros en representación de cada uno de los municipios consorciados con población superior a 20.000 habitantes&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; - Dos miembros en representación de cada uno de los municipios con población inferior a los 20.000 habitantes&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 2. La Junta de Gobierno, órgano colegiado del Consorci, estará formada por el presidente del Consorcio, el vicepresidente o vicepresidentes, y un representante de cada uno de los entes consorciados.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 3. El presidente, órgano unipersonal del Consorci, será nombrado por la Asamblea General de entre sus miembros y presidirá tanto la Asamblea General como la Junta de Gobierno. Para la elección del presidente, el candidato debe obtener el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Asamblea General en primera votación y de la mayoría simple de los asistentes en segunda votación.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 4. Los vicepresidentes, con un máximo de dos, serán nombrados por la Asamblea General de entre sus miembros, exigiéndose el voto favorable de las mismas mayorías que para la elección del presidente.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 5. El gerente, órgano potestativo del Consorci, será, en su caso, designado por la Asamblea General.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 8.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Renovación de los órganos.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 1. La Asamblea General, la Junta de Gobierno, el presidente y el vicepresidente o vicepresidentes, en su caso, se renovarán totalmente con la misma periodicidad que las corporaciones de las que forman parte sus miembros, permaneciendo en funciones hasta la incorporación de los nuevos miembros. Los órganos del Consorci se constituirán dentro de los cuarenta días siguientes a aquél en que corresponda tomar posesión a las nuevas corporaciones.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 2. En caso de vacante por fallecimiento o pérdida del cargo representativo en cualquiera de los entes consorciados estos designarán el correspondiente sustituto en el Consorci en el plazo de treinta días.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 3. La Asamblea General y las administraciones consorciadas podrán revocar en cualquier momento los nombramientos de los miembros a ellas atribuidos, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en cada caso.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; &lt;strong&gt;Capítulo III.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;strong&gt;Atribuciones de los órganos de gobierno.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 9. De la Asamblea General.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Son atribuciones de la Asamblea General:&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; a) El control y fiscalización de los demás órganos del Consorci.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; b) La modificación de Estatutos y, en su caso, la disolución y liquidación del Consorci, estableciéndose, en este caso, el destino de los bienes de éste, previa adopción de los correspondientes acuerdos por los entes consorciados.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; c) Los acuerdos de admisión y separación voluntaria de miembros del Consorci.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; d) La separación de los miembros del Consorci, por incumplimiento de las obligaciones especificadas en los presentes Estatutos, o en la legislación que resulte aplicable, previa tramitación de expediente contradictorio incoado al efecto.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; e) La aprobación, si procede, del reglamento y las normas de régimen interno del Consorci.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; f) La disposición y adquisición de acciones, derechos o bienes inmuebles e inmuebles.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; g) La aprobación de los presupuestos anuales del Consorci, así como las cuentas que hayan de rendirse referentes al resultado de la gestión economicofinancera.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; h) La contratación de préstamos y concertación de operaciones de crédito, con excepción de las operaciones de tesorería.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; i) El control y aprobación de las formas de gestión de los servicios atribuidos al Consorci.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; j) La aceptación de delegación de competencias hechas por otras administraciones públicas.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; k) El planteamiento de conflictos de competencia a otras administraciones públicas.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; l) La elección, nombramiento y revocación de los miembros de la Junta de Gobierno, del presidente y&amp;nbsp;del vicepresidente o vicepresidentes en su caso.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; m) Nombrar en su caso, al gerente del Consorci.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; n) Aprobar la plantilla de personal y sus atribuciones.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; o) La aplicación de medidas disciplinarias al personal, cuando éstas supongan el cese de la relación laboral o la separación del servicio.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; p) El establecimiento de las aportaciones económicas a repercutir a las administraciones consorciadas para atender los gastos que les corresponden.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; q) Aquellas otras que le están expresamente atribuidas en los presentes Estatutos y las que la legislación de régimen local atribuya al Pleno de los Ayuntamientos y no estén atribuidas expresamente a otro órgano del Consorci.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 10.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;De la Junta de Gobierno.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Serán atribuciones de la Junta de Gobierno:&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; a) La dirección del gobierno y administración del Consorci.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; b) La preparación y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a deliberación de la Asamblea General.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; c) La disposición y adquisición de bienes muebles en la cuantía que fije la Asamblea General.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; d) El ejercicio de acciones judiciales o administrativas.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; e) La aprobación de las bases de selección del personal.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; f) El nombramiento y, en su caso, contratación de personal y la aplicación de medidas disciplinarias, cuando éstas no supongan la separación del servicio o el cese de la relación laboral.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; g) El desarrollo de la gestión económico dentro de los límites establecidos en los presupuestos anuales. El concierto de las operaciones de tesorería necesarias para el adecuado desarrollo de la gestión económica del Consorci.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; h) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras del Consorci.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; i) La contratación de obras, servicios, suministros y asistencia técnica, &amp;nbsp; de acuerdo con la normativa local.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; j) La encomienda de gestión de las obras, servicios, suministros y asistencia técnica indicados en la letra anterior.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; k) La aprobación y disposición de gastos y la ordenación de los pagos.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; l) Las que le sean delegadas por la Presidencia o por la Asamblea General.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; m) Las demás que expresamente le atribuyan los presentes Estatutos.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 11.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Del presidente.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Son atribuciones del Presidente las siguientes:&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; a) Ejercer la representación legal del Consorci en todos los ámbitos, sin perjuicio de las delegaciones especiales que pueda hacer.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos colegiados del Consorci, así como aprobar el orden del día correspondiente a las mismas.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta de Gobierno.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; d) Ejercer la jefatura superior de todo el personal del Consorci.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; e) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta a la Asamblea General.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta de Gobierno.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; g) Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se puedan suscitar en el seno de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; h) Aquellas funciones contempladas para el gerente hasta tanto sea designado este o en el supuesto de no acordarse la creación de este órgano, y, en todo caso, hasta que se produzca la delegación expresa de éstas.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; e) Asumir las competencias de contratación y sobre bienes que en la legislación de régimen local corresponden a la Alcaldía.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; j) Aquellas competencias no atribuidas especialmente en la legislación de régimen local en ningún órgano municipal ni en estos Estatutos a ningún órgano de gobierno.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 12.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Los vicepresidentes.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; El vicepresidente o vicepresidentes, en su caso, sustituirán al presidente, por su orden, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de éste. Asimismo realizarán las funciones que el Presidente expresamente les delegue.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 13.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Del gerente.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Son atribuciones del gerente, siempre que le hayan sido delegadas total o parcialmente por el presidente:&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; a) La ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; b) La dirección efectiva de los servicios o instalaciones del Consorci, así como la inspección y control directo de estos.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; c) La dirección efectiva del personal del Consorci, incluyendo expresamente las atribuciones relativas a adscripción a los puestos de trabajo, formación y promoción de personal.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; d) Mantener un contacto permanente con los responsables ejecutivos directivos de las instituciones y entidades integrantes del Consorci a fin de garantizar la máxima coordinación funcional.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; e) Adoptar todas aquellas medidas de orden interno que garanticen el correcto funcionamiento del Consorci en todos los ámbitos de su actividad, in formando el presidente de la Asamblea General.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; f) Supervisar la gestión económica y administrativa del Consorci, ajustándose a las normas que exige la naturaleza pública del Consorci.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; g) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones, si procede.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; h) Las demás funciones que la Asamblea General le atribuya.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; &lt;strong&gt;Capítulo IV.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;strong&gt;Funcionamiento y régimen jurídico.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 14.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Régimen de sesiones.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 1. La Asamblea General se reunirá ordinariamente, al menos, una vez cada semestre natural, convocada por el presidente, y con carácter extraordinario siempre que sea convocada por el presidente por iniciativa propia o por requerimiento de una cuarta parte de los miembros de la Asamblea.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 2. La Junta de Gobierno celebrará una sesión ordinaria semestralmente, sin perjuicio de las extraordinarias que convoque la Presidencia por propia iniciativa o a petición de tres de sus miembros.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos, el régimen de funcionamiento de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno le serán aplicables, con carácter supletorio, las disposiciones de la legislación de régimen local sobre funcionamiento del Pleno de los ayuntamientos.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 15.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Convocatoria de sesiones.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 1. La convocatoria de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno se hará mediante un escrito dirigido a cada miembro con dos días hábiles de antelación y deberá contener el orden del día, fuera del cual no se podrán adoptar acuerdos válidos, salvo que se justifique la urgencia del asunto y se vote favorablemente la procedencia de su debate por mayoría absoluta del número legal de miembros.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 2. En casos de urgencia, una vez considerado el orden del día, se deberá apreciar, por unanimidad de los presentes, la existencia de la urgencia. Si no se apreciara se convocará la sesión según lo dispuesto en el punto anterior.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 16.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Régimen de sesiones de la Asamblea General.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de un número de miembros que represente la mayoría absoluta de la totalidad de miembros de la Asamblea General. En todo caso será imprescindible la asistencia del presidente y el secretario o de quienes legalmente les sustituyan. Ante la imposibilidad de asistir el representante titular de una entidad en la Asamblea General se podrá delegar la representación y el voto en un miembro de la corporación respectiva, previa presentación de la correspondiente resolución del órgano competente de esta Administración.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 3. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea General para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; a) Disolución del Consorci.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; b) Admisión de nuevos miembros del Consorci.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; c) Separación de miembros del Consorci.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; d) Modificación de los Estatutos.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 4. En caso de empate decidirá el presidente con el voto de calidad. El presidente resolverá, en cada caso, la forma o naturaleza de la votación.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 17.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Régimen de sesiones de la Junta de Gobierno.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros para la válida constitución del órgano y en todo caso la presencia del presidente y el secretario o de quienes legalmente les sustituyan.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, excepto en los supuestos en que la normativa aplicable exija mayorías superiores.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 3. En caso de empate decidirá el presidente con el voto de calidad.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 18.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Votaciones.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; El voto de los miembros de los órganos colegiados del Consorci podrá ser afirmativo o negativo. Igualmente podrán abstenerse de votar.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas en los mismos supuestos y con igual procedimiento que determina la legislación de régimen local.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 19.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Régimen jurídico.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 1. El Consorcio, como ente público local, se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones de régimen local.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 2. Los acuerdos y resoluciones del Consorci se publicarán o se notificarán en la forma prevista en la legislación aplicable en la materia, sin perjuicio de darles, en su caso, la máxima difusión pública.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 3. Los acuerdos y resoluciones del Consorci sometidos al derecho administrativo agotan la vía administrativa y contra ellos se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 4. Contra los actos y acuerdos del Consorci no sujetos al derecho administrativo, los interesados podrán ejercitar las acciones que correspondan en la forma y con los requisitos establecidos en las leyes.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; &lt;strong&gt;Capítulo V.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;strong&gt;Régimen económico y financiero.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 20.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Principios.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; El régimen económico y financiero del Consorci se basará en los siguientes principios:&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 1. El régimen económico del Consorci se basará en los presupuestos anuales que acuerde la Asamblea General y se ajustará a los requisitos contables vigentes en las disposiciones de régimen local.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 2. Cada municipio consorciado deberá hacer una aportación igual al importe de los gastos del consorcio que le sean atribuidas, y asumirá cada miembro del Consorci la obligación de&amp;nbsp;dotar en sus respectivos presupuestos&amp;nbsp;consignación económica. El Consorcio no podrá autorizar ningún gasto si los presupuestos del Consorci no incluyen dotación suficiente para hacer frente a dichas obligaciones.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 3. En el supuesto de que se produzca el impago o el retraso en el cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas, de conformidad con los apartados anteriores, por parte de algunas de las administraciones consorciadas, previa audiencia a las mismas y a petición de la Asamblea General, se podrán establecer, igualmente por la Asamblea General, las penalidades económicas correspondientes por la demora en que incurran las administraciones consorciadas. El incumplimiento reiterado por parte de una de las entidades consorciadas será causa de separación del Consorci, que deberá acordarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea General.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 21.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Recursos económicos.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Para la realización de sus objetivos el Consorci podrá disponer de los siguientes recursos:&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; a) Aportaciones de las entidades integradas en el Consorci en la cuantía anual y forma que se determine.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; b) Subvenciones privadas, donaciones y otros ingresos de derecho privado.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; c) Subvenciones y transferencias de carácter público.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; d) Productos de su patrimonio.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; i) Créditos de cualquier clase que le sean concedidos.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; f) Tasas que se fijen.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; g) Rendimientos del servicio que se preste.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; h) Cualesquiera otras que pudieran corresponderle de acuerdo con lo establecido en los Estatutos o las leyes.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 22.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Gestión presupuestaria, contabilidad y control interno.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; La gestión presupuestaria, contabilidad y control interno de la gestión económica y financiera del Consorci se efectuará conforme a la legislación de régimen local.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 23.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Patrimonio del Consorci.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Constituyen el patrimonio del Consorci:&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; a) Todos los estudios, anteproyectos, proyectos, obras e instalaciones que pague o realice el Consorci.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; b) Los demás bienes y derechos que le aporten las entidades consorciadas.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; c) Los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; El patrimonio del Consorci quedará reflejado en el inventario correspondiente, que revisará y aprobará la Asamblea General.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 24.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Rendición de cuentas.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Para el conocimiento, examen y fiscalización de la gestión económica y financiera del Consorci se rendirán las cuentas de este, en la forma y con los requisitos establecidos en la legislación de régimen local.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; &lt;strong&gt;Capítulo VI.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;strong&gt;Recursos humanos.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 25.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Del personal.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; a) La ordenación de los recursos personales se efectuará por los órganos del Consorci que, para cada caso, tengan atribuida la competencia.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; b) La estructura de personal del Consorci dependerá directamente del gerente y, en caso de que éste no se cree, de la Junta de Gobierno, y se podrá nutrir tanto de personal existente en las instituciones y entidades integrantes del Consorci como de contrataciones externas, de acuerdo con los criterios de publicidad, mérito y capacidad, y con las disposiciones que sobre estas materias sean aplicables en cada caso.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; La estructura inicial del personal del Consorci la fijará la Asamblea General, y sus modificaciones posteriores las aprobará la misma Asamblea General.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; &lt;strong&gt;Capítulo VII.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;strong&gt;Disolución del Consorci, admisión y separación de los miembros.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 26.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Disolución.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 1. La disolución del Consorci podrá producirse por alguna de las siguientes causas:&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; a) Por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; b) Por acuerdo de la Asamblea General con el quórum señalado en el artículo 16.3 de los estatutos previa la adopción de los correspondientes acuerdos por parte de los entes consorciados.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 2. En el acuerdo de disolución la Asamblea General se determinará la forma en que debe proceder a la liquidación de los bienes del Consorci, que deberán distribuirse entre los entes consorciados en proporción a sus aportaciones, una vez satisfechas las deudas que pudieran existir, así como la reversión de las obras e instalaciones existentes.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Aprobada la disolución del Consorci se designará una Comisión Liquidadora que se encargará de la gestión del servicio hasta que se resuelva sobre la forma de su prestación y el destino de los bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio del Consorci.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; La Comisión Liquidadora estará constituida por cuatro miembros, designados por la Asamblea General, y el presidente del Consorci.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; En el plazo de seis meses, a partir de su constitución, la Comisión Liquidadora formulará su propuesta, una vez oídos los miembros consorciados, y dictará la orden de adjudicación de los bienes, derechos y obligaciones que correspondan a cada uno de aquellos así como la manera en que debe producirse la revisión de las obras y de las instalaciones existentes, lo que será notificada a todos los entes y organismos que integraron el Consorci extinguido.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 27.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Incorporaciones.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 1. Podrá incorporarse al Consorci cualesquiera otra entidad local. La Asamblea General acordará las condiciones de la incorporación y, especialmente, el régimen económico financiero aplicable a cada caso.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 2. La integración de nuevos miembros al Consorci requerirá la aprobación de la Asamblea General, por mayoría absoluta.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 28.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Separación voluntaria.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; La separación del Consorci de alguno de sus miembros que lo integran será posible siempre que esté al corriente de los compromisos asumidos y garantice la liquidación y pago de sus obligaciones económicas con el Consorci. Deberá solicitarse con seis meses de antelación a la finalización del ejercicio económico correspondiente y surtirá efectos el primer día del año siguiente.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; Manacor, 20 de noviembre de 2013&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; &lt;strong&gt;El alcalde, &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; por delegación de firma (decret 4807/2011)&lt;br /&gt; 1ª teniente de alcalde y delegada&lt;br /&gt; Catalina Riera Mascaró&lt;/p&gt;]]</env:contingut>
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