es es CAIB 430 526201 ![CDATA[Ejecución de títulos judiciales 192/2013]] ![CDATA[<p> <span style="font-size: 12px; font-family: times new roman, times, serif">D/Dª &nbsp;BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:</span></p> <p> <span style="font-size: 12px; font-family: times new roman, times, serif">Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000192/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª BENJAMIN MARTINEZ CARRASCO contra la empresa &nbsp;GERMOVIL SA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:</span></p> <p> <span style="font-size: 12px; font-family: times new roman, times, serif"><b>PARTE DISPOSITIVA</b></span></p> <p> <span style="font-size: 12px; font-family: times new roman, times, serif"><b>Dispongo:</b> Despachar orden general de ejecución acta tamib &nbsp;a favor de la parte ejecutante, BENJAMIN MARTINEZ CARRASCO, frente a GERMOVIL SA, parte ejecutada, por importe de 110.315,30 &nbsp;euros en concepto de principal, más otros 11.031,53 y 11.031,53 &nbsp;euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.</span></p> <p> <span style="font-size: 12px; font-family: times new roman, times, serif">El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC., y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el art. 252 LJS. &nbsp;</span></p> <p> <span style="font-size: 12px; font-family: times new roman, times, serif">Contra este auto<b> podrá interponerse recurso de reposición</b>, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los <b>TRES DÍAS</b> hábiles siguientes a su notificación, en el que <b>además</b> de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, <b>podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada</b>, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.</span></p> <p> <span style="font-size: 12px; font-family: times new roman, times, serif">Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.</span></p> <p> <span style="font-size: 12px; font-family: times new roman, times, serif">Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.</span></p> <p> <span style="font-size: 12px; font-family: times new roman, times, serif"><b>EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ &nbsp;EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL</b></span></p> <p style="text-align: center"> <span style="font-size: 12px; font-family: times new roman, times, serif"><b>PARTE DISPOSITIVA</b></span></p> <p> <span style="font-size: 12px; font-family: times new roman, times, serif">En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, <b>acuerdo:</b></span></p> <p> <span style="font-size: 12px; font-family: times new roman, times, serif">-1. Requerir <i>a GERMOVIL SA</i> o a sus administradores o representantes legales a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas (art. 241.3 LPL)</span></p> <p> <span style="font-size: 12px; font-family: times new roman, times, serif">-2. &nbsp;Al propio tiempo, acuerdo acceder a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Tributaria, del Catastro, de la información registral y de la Dirección General de Tráfico; a fin de conocer todos los bienes y derechos propiedad del deudor sobre los que trabar embargo.</span></p> <p> <span style="font-size: 12px; font-family: times new roman, times, serif">-3. Tramítese solicitud de embargo a través de la cuenta de consignación de la entidad Banesto del presente expediente, sobre las cantidades que la AEAT, tenga pendientes de devolver al ejecutado, hasta cubrir la cuantía objeto de la presente ejecución.</span></p> <p> <span style="font-size: 12px; font-family: times new roman, times, serif">-4.<b> </b>El embargo de las cuentas corrientes a través de la aplicación telemática del Punto Neutro Judicial.</span></p> <p> <span style="font-size: 12px; font-family: times new roman, times, serif">-5. El embargo de los intereses, frutos o rentas, al amparo de lo establecido en el artículo 622.1 de la LEC, a fin de que los retenga a disposición de este Tribunal y/o los ingrese a su devengo en la cuenta de depósitos y consignaciones, bajo apercibimiento de que si no se cumple lo ordenado, se procederá a acordar la administración judicial.</span></p> <p> <span style="font-size: 12px; font-family: times new roman, times, serif">Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentados sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.</span></p> <p> <span style="font-size: 12px; font-family: times new roman, times, serif"><b>MODO DE IMPUGNACIÓN:</b> Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución &nbsp;mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de <b>TRES DÍAS</b> hábiles siguientes a su notificación, con expresión de &nbsp;la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.</span></p> <p> <span style="font-size: 12px; font-family: times new roman, times, serif"><b>LA SECRETARIO JUDICIAL</b></span></p> <p> <span style="font-size: 12px; font-family: times new roman, times, serif">Y para que sirva de notificación en legal forma a &nbsp;GERMOVIL SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.</span></p> <p> <span style="font-size: 12px; font-family: times new roman, times, serif">Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.</span></p> <p style="margin: 0px"> <span style="font-size: 12px; font-family: times new roman, times, serif">En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Octubre de dos mil trece.</span></p> <p style="margin: 0px"> <span style="font-size: 12px; font-family: times new roman, times, serif"><b>EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL</b></span></p>]] 2013-10-16 19071 2013-10-24 52578 CAIB text/html 52579 CAIB