100 52491 ![CDATA[<p> <strong><span style="font-size: 9pt">Antecedentes</span></strong></p> <p> <span style="font-size: 9pt">1.Con fechas 11 de junio de 2007, 2 de julio de 2008 y 6 de mayo de 2008, mediante las respectivas resoluciones del director general de Energía, se autorizó la puesta en servicio y se efectuó la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de las tres instalaciones que se indican a continuación, situadas en el polígono 6, parcela 20, de Inca:</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">Expedientes:&nbsp;&nbsp; </span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">RE 285/06: IF CAL JOAN – LLUBÍ ECO SOLAR (FV 389)</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">RE 286/06: IF CAL JOAN – JUAN TORRENS PERELLÓ (FV 390)</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">RE 287/06: IF CAL JOAN – M. VICTORIA ROCA MORA (FV 391)</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">Descripción: Instalaciones fotovoltaicas con seguidores, dos de ellas (FV389 y FV390) de 30 kW nominales y una de ellas (FV391) de 9,9 kW nominales, con líneas independientes de evacuación en baja tensión.</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">2.El 27 de diciembre de 2011 Llubí Eco Solar, SL, en representación de los titulares de las tres instalaciones, registró de entrada en la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, con registro núm. 40377, una solicitud de declaración de utilidad pública del conjunto de las tres instalaciones, situadas en suelo rústico, antes mencionadas.</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">3.El proyecto ha sido sometido a información pública, por un plazo de veinte días,&nbsp; publicada en el <em>Boletín Oficial de las Illes Balears</em> número 37, de día 10 de marzo de 2012, sin que se formularan alegaciones. La Dirección General de Industria y Energía solicitó un informe al respecto al Ayuntamiento de Inca y al Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca.</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">4.El Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca emitió un informe. Las consideraciones generales de dicho informe son:</span></p> <p style="margin-left: 40px"> <span style="font-size: 9pt">-Se observa que la parcela se encuentra afectada por la zona de protección de la línea de ferrocarril Inca-Sa Pobla.</span></p> <p style="margin-left: 40px"> <span style="font-size: 9pt">-El proyecto se ajusta a los parámetros de ocupación y edificabilidad máximas.</span></p> <p style="margin-left: 40px"> <span style="font-size: 9pt">-Se ha de acreditar la legalidad de todas las edificaciones existentes; además se ha de vincular a estas una superficie de parcela de 30.000 m<sup>2</sup> y el resto (21.497 m<sup>2</sup>), a la nueva actividad de parque solar.</span></p> <p style="margin-left: 40px"> <span style="font-size: 9pt">-La instalación que se propone corresponde a una infraestructura del tipo E5.</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">5.El Ayuntamiento de Inca no ha dado respuesta a la solicitud de informe respecto a la declaración de utilidad pública de las instalaciones, por lo que se entiende su conformidad. Sin embargo dicho Ayuntamiento ha expedido un certificado de no infracción urbanística, por lo que se refiere a las edificaciones ubicadas en el polígono 6, distrito I, parcela 20, de Inca.</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">6.El 22 de julio de 2013 se autorizó, mediante resolución del consejero de Economía y Competitividad, el cambio de titularidad de la instalación fotovoltaica IF CAL JOAN-JUAN TORRENS PERELLÓ, con número de registro autonómico FV390, a favor del señor Juan Torrens Roca y de la señora Magdalena Torrens Roca.</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">7.Dado que el Consejo de Mallorca indica, en su informe, que la parcela se encuentra afectada por la zona de protección de la línea de ferrocarril Inca-Sa Pobla, la Dirección General de Industria y Energía solicitó un informe al respecto a Servicios Ferroviarios de Mallorca, que emitieron un informe favorable. En dicho informe se recuerda que queda prohibida la plantación de arbolado en la zona de dominio público y que, en el lado adyacente al ferrocarril, se ha de mantener un tipo de cerramiento diáfano, sin cimiento de fábrica.</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">8.Los técnicos del Servicio de Energías Renovables, Régimen Especial y Eficiencia Energética de la Dirección General de Industria y Energía examinaron la solicitud y, sobre la base de que la documentación aportada es la que establece la normativa aplicable, emitieron un informe en el que se considera que no hay inconvenientes para la declaración de utilidad pública. </span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">Documentación aportada:</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">-Proyecto de utilidad pública de instalación fotovoltaica conectada a red, redactado por el ingeniero técnico industrial Jordi Quer Sopeña, colegiado número 813 del COETIB.</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">-Documentación referente a la solicitud de interés general presentada en el Ayuntamiento de Inca en octubre de 2006.</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">-Escrito de renuncia expresa a los derechos derivados de los efectos definidos en el artículo 25 que la declaración de utilidad pública reconoce, firmado por los promotores.</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">-Certificado de 20 de agosto de 2012, expedido por el Ayuntamiento de Inca, de no infracción urbanística, por lo que se refiere a las edificaciones ubicadas en el polígono 6, distrito I, parcela 20, de Inca.</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">-Compromiso del propietario de la finca de vinculación de 21.497 m² al uso fotovoltaico y 30.000 m² a las edificaciones existentes.</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">-Justificante de disponibilidad de los terrenos. </span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">9.Tanto por la aportación al balance energético (disminuye la dependencia energética exterior) como por la contribución a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, esta actuación tiene un interés energético suficiente para aplicar el artículo 27 de la normativa de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, en lo referente a la declaración de utilidad pública para determinadas instalaciones de producción de electricidad en régimen especial, y el titular ha manifestado la renuncia expresa a los derechos derivados de los efectos definidos en el artículo 25 de la normativa de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, referidos a la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados.</span></p> <p> <strong><span style="font-size: 9pt">Fundamentos<span style="color: black"> de derec</span></span>ho</strong></p> <p> <span style="font-size: 9pt">1.El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">2.El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">3.El Decreto 99/1997, de 11 de julio, por<span style="color: black"> el que se re</span></span>gula el procedimiento aplicable en la tramitación de instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.</p> <p> <span style="font-size: 9pt">4.El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears. </span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">5.La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de Medidas Urgentes para la Activación Económica en Materia de Industria y Energía, Nuevas Tecnologías, Residuos, Aguas, Otras Actividades y Medidas Tributarias.</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">6.Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">Por todo ello, dicto<span style="color: black"> la siguiente</span></span></p> <p style="text-align: center"> <strong><span style="font-size: 9pt">Resolución</span></strong></p> <p> <span style="font-size: 9pt">1.Declarar la utilidad pública de las instalaciones que se detallan a continuación, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de Medidas Urgentes para la Activación Económica en Materia de Industria y Energía, Nuevas Tecnologías, Residuos, Aguas, Otras Actividades y Medidas Tributarias, y de acuerdo con el artículo 27 de la normativa del Decreto 96/2005, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears. De conformidad con los apartados 5 y 6 del artículo 26 del mismo Decreto, la actuación no se tiene que someter a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, porque constituye una actividad de interés supramunicipal y queda exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Actividades Clasificadas y Parques Acuáticos, Reguladora del Procedimiento y de las Infracciones y Sanciones. Por otra parte, las obras autorizadas quedan sujetas al régimen impositivo que fija el artículo 29 de la normativa del Decreto 96/2005.</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">Denominación: &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; IF CAL JOAN – LLUBÍ ECO SOLAR (FV 389)</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; IF CAL JOAN – JUAN TORRENS PERELLÓ (FV 390)</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; IF CAL JOAN – M. VICTORIA ROCA MORA (FV 391)</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">Descripción: Instalaciones fotovoltaicas con seguidores, dos de 30 kW nominales y una de 9,9 kW nominales respectivamente, con las correspondientes líneas independientes de evacuación en baja tensión, constituidas por:</span></p> <p style="margin-left: 40px"> <span style="font-size: 9pt">-6 inversores de 5 kW y 162 paneles FV, de 215 Wp, con una potencia pico total de 34,83 kWp, para los campos solares de 30 kW. </span></p> <p style="margin-left: 40px"> <span style="font-size: 9pt">-3 inversores de 3,3 kW y 54 paneles FV, de 215 Wp, con una potencia pico total de 11,61 kWp, para el campo solar de 9,9 kW.</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">Situación: polígono 6, parcela 20 (finca Cal Joan)</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">TM: Inca (Mallorca)</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">Titulares:&nbsp;</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">LLUBÍ ECO SOLAR, SL, con CIF B57351082</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">JUAN TORRENS ROCA, con DNI 43219669R, y MAGDALENA TORRENS ROCA, con DNI 43219670W</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">M. VICTORIA ROCA MORA, con DNI 43011143Q.</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">2.Aceptar la renuncia de los titulares a los efectos que define el artículo 25 de la normativa de la revisión del Plan Director Sectorial<span style="color: black"> Energético de las Illes Balears, referido a la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados.</span></span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">3.Se ha de cumplir lo indicado en el informe de Serveis Ferroviaris de Mallorca.</span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">4.Publicar esta Resolución en el <em>Boletín Oficial de las Illes Balears.</em></span></p> <p> <span style="font-size: 9pt">5.Notificar esta Resolución a los titulares.</span></p> <p> <strong><span style="font-size: 9pt">Interposición de recursos</span></strong></p> <p> <span style="font-size: 9pt">Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Economía y Competitividad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.</span></p> <p style="text-align: center"> &nbsp;</p> <p style="text-align: center"> <span style="font-size: 9pt">Palma, 15 de octubre de 2013</span></p> <p style="margin: 0px; text-align: center"> <strong><span style="font-size: 9pt">El director general de Industria y Energía</span></strong></p> <p style="margin: 0px; text-align: center"> <span style="font-size: 9pt">Jaime Ochogavía Colom</span></p> <p> &nbsp;</p>]] es 2013-10-24 CAIB CAIB 19358 ![CDATA[Resolución del director general de Industria y Energía de 15 de octubre de 2013 de declaración de utilidad pública de tres instalaciones fotovoltaicas]] 52489 text/html CAIB 526173 2013-10-22 es