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    <env:sumariEnviament rdf:parseType="Literal">![CDATA[Resolución de la Consejera de Familia y Servicios Sociales de 9 de octubre de 2013 mediante la que se establece la convocatoria de subvenciones para el año 2013, para entidades sin ánimo de lucro que trabajan con jóvenes embarazadas que no disponen de los medios necesarios para afrontar la maternidad, y a entidades que trabajan con madres y padres jóvenes que tienen dificultades sociales o personales

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    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, recoge como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, las políticas de atención a personas dependientes, las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, y la protección social de la familia y de los menores.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Según el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Dirección General de Familia y Menores fomentar políticas de promoción y apoyo a las familias y a las unidades de convivencia.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, una de las formas típicas de actuación administrativa en el estado social y democrático de derecho es el fomento que se lleva a cabo, entre otras formas de actuación, mediante la concesión de subvenciones con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. De esta manera, el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de esta.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;El artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones dispone que no se puede iniciar de oficio el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, por orden, las bases reguladoras correspondientes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;En fecha de 29 de mayo de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 76 la Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 mediante la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia y de planificación y formación de servicios sociales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;El artículo 1 de la citada Orden dispone que el objeto es establecer las bases reguladoras que han de regular las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales que se convoquen desde la Consejería de Familia y Servicios Sociales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Por todo ello, según lo que dispone el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; a propuesta de la Directora General de Familia y Menores; con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto &lt;span style="color: black"&gt;la siguiente&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;RESOLUCIÓN&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2013, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que trabajan con jóvenes embarazadas que no disponen de los medios necesarios para afrontar la maternidad, y a entidades que trabajan con madres y padres jóvenes que tienen dificultades sociales o personales, &amp;nbsp;la cual figura como anexo de esta Resolución.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;2. Publicar esta Resolución en el &lt;em&gt;Boletín Oficial de las Illes Balears&lt;/em&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Interposición de recursos&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Familia y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Palma, 9 de octubre&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center"&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;La Consejera de Familia y Servicios Sociales&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center"&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Sandra Fernández Herranz&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center"&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Anexo&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center"&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Bases de la convocatoria&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;1. Objeto&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;1.1. El objeto de esta convocatoria son las subvenciones para el año 2013, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que trabajan con jóvenes embarazadas que no disponen de los medios necesarios para afrontar la maternidad, y a entidades que trabajan con madres y padres jóvenes que tienen dificultades económicas y sociales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;1.2. En esta convocatoria se consideran actividades subvencionables las siguientes:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;a)&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt; La información y divulgación de los recursos disponibles para jóvenes embarazadas y padres y madres menores de 30 años.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;b) &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;El asesoramiento legal, social y psicológico a mujeres menores de 30 años por razón de su embarazo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;c) &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;La formación y orientación para la inserción socio laboral a jóvenes embarazadas y padres y madres menores de 30 años.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;d)&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt; La prestación de ayudas y alimentos para bebés.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;e) &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;El alojamiento y manutención de las jóvenes embarazadas o padres o madres menores de 30 años sin pareja ni recursos económicos durante el primer año de vida del bebé.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;1.3. Las ayudas económicas que se obtengan se tienen que destinar a cubrir los gastos necesarios para llevar a cabo las actividades directamente relacionadas con el objeto del proyecto presentado. En este sentido, serán gastos elegibles y, por tanto, subvencionables, los siguientes: el alojamiento y la manutención, los alimentos para bebés, el transporte, la gestión y publicidad, el alquiler de pisos o locales, el mantenimiento de pisos o locales y gastos de personal. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;1.4. El plazo de ejecución del objeto de esta convocatoria comprenderá las actividades realizadas entre el 1 de noviembre 2012 y el 31 de octubre de 2013.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;2.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt; &lt;strong&gt;Importe y crédito presupuestario&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Se destina a esta convocatoria la cuantía máxima de 36.000 € (treinta y seis mil euros), para el año 2013, con cargo a la partida presupuestaria 18301.313G01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;3. Entidades beneficiarias&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;3.1. Se consideran beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas sin ánimo de lucro válidamente constituidas que tienen un centro de actividad permanente y activo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que están inscritas en el registro correspondiente y que llevan dos años, como mínimo, desarrollando las actividades que son objeto de la subvención.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;3.2. Las entidades beneficiarias han de disponer de la organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención, y deben haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente por el Gobierno de las Illes Balears.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;3.3. No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas en las que concurren algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;3.4. En esta convocatoria no se consideran entidades beneficiarias: las entidades de actividades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y entidades de derecho público, y las entidades de tipo político o sindical.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;3.5. Asimismo, no se consideran actividades subvencionables: los proyectos de actividades con finalidad &amp;nbsp;lucrativa, comercial, mercantil o similar.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;3.6. Los proyectos que se subvencionen por medio de esta convocatoria de ayudas quedan excluidos de las otras convocatorias que apruebe la Consejería de Familia y Servicios Sociales en el ámbito de la Dirección General de Familia y Menores. En ningún caso los proyectos pueden recibir subvenciones, en concurrencia o no, por una cuantía superior a la solicitada. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;4. Obligaciones de las entidades beneficiarias&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;4.1 Son obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 20 de la Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, en concordancia con lo que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y las establecidas con carácter específico que se mencionan a continuación:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;ol style="list-style-type: lower-alpha"&gt; 
 &lt;li&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o que renuncia a ella en los términos que establece esta Resolución (impreso 7). En cualquier caso, la aceptación se producirá automáticamente si trascurrido el plazo que determina la convocatoria no manifiesta su opinión diciendo lo contrario.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt; 
 &lt;li&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Acreditar ante la Consejería de Familia y Servicios que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para poder ser beneficiario de una subvención, y en especial, que se está realizando la actividad subvencionada.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt; 
 &lt;li&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Acreditar, de la manera que se establezca reglamentariamente, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Autonómica. &lt;/span&gt;&lt;/li&gt; 
 &lt;li&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier modificación de situación que pueda tener alguna incidencia en la conservación y la cantidad de las ayudas, en el plazo de treinta días naturales a contar desde que se originó la variación.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt; 
 &lt;li&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Destinar las ayudas concedidas a la finalidad para la que fue solicitada.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt; 
 &lt;li&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Comunicar a la Consejería de Familia y Servicios Sociales la obtención de subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, tanto nacional como extranjero.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt; 
 &lt;li&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Facilitar toda la información que el órgano de control financiero les requiera.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt; 
 &lt;li&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Aportar una memoria justificativa de la aplicación de la subvención otorgada y explicativa de su realización.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt; 
 &lt;li&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Justificar los gastos realizados con cargo a las ayudas otorgadas dentro del plazo establecido y en la forma establecida con carácter general en esta norma y con carácter específico, en las correspondientes resoluciones de concesión.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt; 
 &lt;li&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Adoptar en los términos que se establezcan en esta convocatoria, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales que se redacten, así como también en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea y más concretamente la imagen corporativa de la Consejería de Familia y Servicios Sociales y la imagen corporativa de la Unión Europea.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt; 
 &lt;li&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Remitir a la Consejería de Familia y Servicios Sociales una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención. &amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt; 
&lt;/ol&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;4.2 La entidad beneficiaria ha de dejar constancia en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada, la colaboración de la Consejería de Familia y Servicios Sociales en un lugar destacado y con la autorización previa del gabinete de prensa de la Consejería.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;4.3 La entidad beneficiaria ha de ejecutar la totalidad del proyecto aprobado y que ha servido de base para la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;5. Presentación de las solicitudes&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;5.1. El modelo normalizado de solicitud (impreso 1) y de los diferentes impresos mencionados en estas bases de la convocatoria están a disposición de las entidades interesadas:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;a)&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt; En la sede de la Consejería de Familia y Servicios Sociales (plaza de la Drassana, 4, Palma).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;b)&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt; En el sitio web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en la dirección de Internet &amp;lt;http://www.illesbalears.cat&amp;gt;, dentro del apartado de Servicios, y el sub apartado Ayudas, becas y subvenciones) y en la web de la Dirección General de Familia y Menores &amp;lt;http://www.familiaiserveissocials.caib.es &amp;gt;, dentro del apartado Ayudas, becas y subvenciones.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;c)&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt; En el Registro General y Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Servicios Sociales (avenida de Alemania, 6 derecha, de Palma)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;5.2. En el modelo normalizado de solicitud se tiene que hacer constar de forma expresa, en su caso, la utilización del fax o el correo electrónico como medio preferente para efectuar las comunicaciones de los actos de instrucción del procedimiento y, en especial, la apertura del trámite de audiencia, que se iniciará con la propuesta de resolución provisional.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;5.3. La solicitud, debidamente rellenada, junto con la documentación que se indica en el apartado 6 de esta convocatoria, dirigida a la Dirección General de Familia y Menores, se tiene que presentar en el Registro General y Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Servicios Sociales (avenida de Alemania, 6 &amp;nbsp;de Palma &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="color: black"&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;5.4. También se pueden presentar las solicitudes&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt; en los ayuntamientos de las Illes Balears adheridos al convenio Red de Oficinas de Información y Registro o mediante cualquier otra de las formas que establecen el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;5.5. Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto a fin de que el ejemplar destinado a la Dirección General de Familia y Menores se feche y selle antes de que sea certificado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (BOE&lt;span style="color: black"&gt; nº. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos correspondiente no feche ni selle la solicitud, se tiene que considerar como fecha válida de presentación aquélla en que tenga &lt;span style="color: black"&gt;entrada en el Registro General de&lt;/span&gt; la Consejería de Familia y Servicios Sociales.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;5.6. La presentación de la solicitud supone la autorización para que los servicios técnicos de la Dirección General de Familia y Menores soliciten cualquier otra documentación o pidan a otras administraciones los datos y los informes complementarios necesarios para tramitar el expediente, y también para que hagan la petición telemática a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social de los datos de las entidades solicitantes relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo con la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, a menos que éstas, expresamente, hagan constar su negativa a dar la autorización y lo aporten ellas mismas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;6. Documentación que se tiene que presentar&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Con la solicitud (impreso 1) se tiene que presentar la documentación siguiente:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;a) &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Una fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad solicitante y una fotocopia del CIF.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;b) &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Un proyecto y un presupuesto detallado que comprenda las actividades realizadas entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013 y el coste detallado de estas actividades (impreso 2).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;c) &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Una fotocopia compulsada de los Estatutos inscritos debidamente en el registro correspondiente o documentos que acrediten la finalidad no lucrativa y el objeto social.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;d) &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad solicitante y una fotocopia de su DNI. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;e)Declaración responsable de la titularidad de la cuenta corriente en la que debe realizarse el pago por trasferencia bancaria en el caso de ser beneficiario de la subvención (impreso 11).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;f) &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Una declaración responsable en la que se hagan constar todas las ayudas y las subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquier ente público o privado, tanto nacional como internacional, para el mismo concepto o proyecto (impreso 3).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;g)&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt; Una declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sometida en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones (impreso 4).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;h)&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt; Un certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria del Estado. La presentación de la solicitud supone la autorización al órgano instructor del procedimiento para que de oficio obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la hacienda autonómica. (impreso 5).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;i)&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt; Una declaración expresa de que se conoce la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen las entidades beneficiarias (impreso 6).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;j) La documentación que acredite la experiencia de la entidad solicitante en la realización del proyecto objeto de la subvención.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="color: black"&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;k&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="color: black"&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;) Un certificado firmado por el representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de la sede o de la delegación permanente y activa en las Illes Balears, así como de de los otros locales de los que dispone la entidad, con indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Los documentos de las letras &lt;em&gt;a)&lt;/em&gt;, &lt;em&gt;c)&lt;/em&gt; y &lt;em&gt;d)&lt;/em&gt; anteriores no se tienen que aportar si la entidad ya los entregó en anteriores convocatorias de subvención de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, siempre que se hagan constar la fecha y el número de expediente en que constan y no haya habido ninguna modificación desde entonces.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;7. Plazo de presentación y enmienda de las solicitudes&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;7.1. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se aprueba esta convocatoria de subvenciones en el &lt;em&gt;Boletín Oficial de las Illes Balears&lt;/em&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;7.2. Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, el órgano instructor de este procedimiento debe requerir a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende los defectos de la solicitud o aporte los documentos preceptivos. Si en este plazo no se han hecho las enmiendas correspondientes, se tiene que considerar que desiste de su petición, y se tiene que dictar una resolución de cierre, con la notificación previa a la entidad interesada que determina el artículo 71 de la Ley 30/1992.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;8. Comisión Evaluadora&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;8.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del Decreto Legislativo 2/2005, se constituye la Comisión Evaluadora, que integra estos miembros:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;a)&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt; Presidente o presidenta: la persona que ocupe el cargo de jefe de Servicio de Familia de la Dirección General de Familia y Menores.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;b)&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt; Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria del Servicio de Familia de la Dirección General de Familia y Menores que tiene que designar la directora general de Familia y Menores.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;c)&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt; Vocal primero/a: la persona que ocupe el cargo de jefe de negociado de Familia de la Dirección General de Familia y Menores.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;d)&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt; Vocal segundo/a: un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica que tiene que designar el secretario de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;e) &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Vocal tercero/a: un funcionario o funcionaria de los Servicios Jurídicos que tiene que designar el secretario de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;8.2. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente se hayan admitido a trámite por los servicios técnicos correspondientes del órgano instructor, y de emitir un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la relación de posibles entidades beneficiarias, con la cuantía que corresponde a cada una, y también la relación de entidades solicitantes a las que se tendría que denegar la ayuda, con la especificación de la causa que motiva esta decisión.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;8.3. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora, visto el carácter de órgano colegiado, se tiene que ajustar a lo que dispone el capítulo V del título II de la Ley 3/2003.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;9. Órgano de instrucción&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;9.1. El órgano instructor de este procedimiento es la Dirección General de Familia y Menores.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;9.2. El órgano instructor tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refiere el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, de conformidad con lo que establece el artículo 6 de la Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, y, en concreto, tiene que examinar las solicitudes presentadas y formular la propuesta de resolución, con el informe previo de la Comisión Evaluadora.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;&lt;strong&gt;10. Informes técnicos&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;El órgano competente para instruir el procedimiento puede solicitar &amp;nbsp;los informes técnicos que considere adecuados para elaborar la propuesta de resolución. Estos informes tienen que estar a disposición de la Comisión Evaluadora.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;11. Criterios de concesión&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;11.1. La concesión de la subvención se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;11.2. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y obtengan, como mínimo, treinta puntos, son susceptibles de recibir subvención. La selección de las entidades beneficiarias se tiene que hacer a través del procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el que se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en estas bases, hasta obtener un número de puntos determinado. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el 95% del importe del proyecto presentado.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;11.3. El criterio de distribución entre las solicitudes admitidas, mencionado en el apartado anterior, es el siguiente:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;a)&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt; Adjudicación de créditos en cada una de las solicitudes, de conformidad con el apartado 11.4 de estas bases.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;b)&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt; Suma de todos los créditos que han obtenido todas las solicitudes admitidas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;c)&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt; División de la cuantía total que fija esta convocatoria entre el número total de créditos, para obtener la cuantía correspondiente a cada crédito.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;d)&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt; Producto de los créditos obtenidos por el valor crédito/euro, siempre que esta cuantía no sea superior a la que se ha solicitado. El resultado es la cantidad que corresponde a cada subvención.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Si como consecuencia de esta distribución queda un remanente superior al 1% del fondo presupuestado para esta línea, este remanente se tiene que repartir con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias. En el supuesto que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención, se aplicará el mismo sistema.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;11.4. Los criterios de valoración de acuerdo con los que se tiene que adjudicar los créditos correspondientes a cada proyecto son los siguientes:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;- Fundamentación y objetivos (hasta 10 puntos):&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;1. Motivación por la cual se lleva a cabo el proyecto. Se tiene que presentar informe justificativo sobre la necesidad del proyecto y utilidad para resolver las situaciones que son el objeto de las actividades. (hasta 5 puntos.)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;2. Objetivos a corto, medio y largo plazo. Se valorará que sean adecuados al proyecto y también sean operativos. (hasta 5 puntos.)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;- Descripción del proyecto (hasta 30 puntos):&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;1. Servicios prestados o proyectados por la entidad. Se valorará la correspondencia de los servicios proyectados con las actividades que se consideran como subvencionables. (hasta 10 puntos.)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;2. Población de influencia:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Población marginal (hasta 6 puntos)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Población con recursos escasos (hasta 4 puntos)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Población hasta la normalidad (1 punto)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;3. Experiencia: Se valorarán las entidades que lleven más de dos años desarrollando este tipo de proyectos. (hasta 2 puntos.)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;De dos a cinco años (1 punto)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Más de cinco años (2 puntos)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;4. Número de beneficiarios previstos de acuerdo con los servicios prestados:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Hasta 10 beneficiarios (hasta 2 puntos)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;De 11 a 20 beneficiarios (hasta 6 puntos)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Más de 20 beneficiarios (hasta 8 puntos)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;5. Metodología del trabajo. Se valorará la buena presentación metodológica y su estructuración. (hasta 4 puntos.)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;- Recursos disponibles (hasta 20 puntos):&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;1. Medios materiales y espacios físicos. (hasta 2 puntos.)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;2. Recursos humanos: personal contratado y voluntario. Se valorará la distribución del trabajo adecuado entre el personal. (hasta 6 puntos.)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;3. Otros recursos y colaboración con otras entidades. Se valorarán otros recursos y la colaboración o trabajo en red, justificada, con otras entidades o instituciones. (hasta 4 puntos.)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;4. Fondo de financiación (hasta 8 puntos). Se tiene que valorar el esfuerzo de la entidad a tener fondos propios de financiación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;ul&gt; 
 &lt;li&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Diferencia entre los fondos propios y el coste total del proyecto de hasta 3.000 € (hasta 8 puntos)&lt;/span&gt;&lt;/li&gt; 
 &lt;li&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Diferencia entre los fondos propios y el coste total del proyecto de hasta 6.000 € (hasta 6 puntos)&lt;/span&gt;&lt;/li&gt; 
 &lt;li&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Diferencia entre los fondos propios y el coste total del proyecto de hasta 12.000 € (hasta 4 puntos)&lt;/span&gt;&lt;/li&gt; 
 &lt;li&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Diferencia de más de 12.000 € (hasta 2 puntos)&lt;/span&gt;&lt;/li&gt; 
&lt;/ul&gt; 
&lt;p&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;12. Determinación del importe de las subvenciones&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;12.1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante tiene que llevar a cabo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;12.2. El presupuesto total del proyecto tiene que estar compuesto por el conjunto de las partidas subvencionables y por los recursos propios de la entidad&amp;nbsp; o por otros recursos. El órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que ha de constar en el Acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta de resolución y en la resolución.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;12.3. Para asegurar la eficacia de los fondos concedidos, la Comisión Evaluadora puede proponer que la subvención se limite a alguna parte concreta del proyecto, de manera que sea esta la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;12.4. En el caso que no se produzca ninguna modificación, el proyecto aprobado es el que se ha presentado como presupuesto total del proyecto. En el caso que se produzcan los hechos mencionados en los dos apartados anteriores, el proyecto aprobado es el que determine la resolución de concesión.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;13. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;13.1. En el supuesto que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad beneficiaria de la subvención, el órgano instructor tiene que advertirle que en el plazo de un mes, se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad beneficiaria no ha realizado las actuaciones pertinentes para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer al órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificarse a la entidad interesada.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;13.2. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, tiene que solicitarse la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que se entenderá concedida si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta, por escrito, su oposición en el plazo de diez días. En cualquier caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se deriven del escrito de oposición que presente.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;13.3. Dentro del trámite de audiencia señalado en el apartado anterior, la entidad solicitante también puede modificar la solicitud y el presupuesto inicial con la finalidad de ajustarse al importe de la subvención susceptible de concesión cuando tenga por objeto la financiación de actuaciones que tenga que hacer la entidad y el importe que resulte del informe previo que ha de servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado. Esta modificación, una vez que el órgano correspondiente haya emitido el informe, tiene que trasladarse al órgano competente para que dicte la resolución, juntamente con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En todo caso, la modificación de la solicitud debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad, así como también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;13.4. Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten, en su caso, las entidades interesadas, debe formularse la propuesta de resolución.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;13.5. La propuesta de resolución se tiene que publicar en los sitios web mencionados en el apartado 5.1 y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Familia y Menores. Se tiene que incluir la lista de entidades beneficiarias propuestas para la concesión de la subvención y la cuantía de ésta, el presupuesto aceptado como base de la subvención (que se tendrá que justificar en el momento oportuno) y la lista de las entidades solicitantes excluidas. El órgano instructor tiene que incorporar al expediente la diligencia firmada por la directora general de Familia y Menores en la que consten los lugares y las fechas en que se ha producido esta publicación. Con respecto al lugar de presentación de alegaciones, se tiene que proceder según indica el apartado 5 de las bases, de la misma manera que se hace con las solicitudes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;13.6. Una vez publicada o notificada la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias han de comunicar al órgano instructor que la aceptan o bien que renuncian (impreso 7), de acuerdo con el apartado 4 a) de la convocatoria, en el plazo de cinco días naturales. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;13.7. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones que pongan fin a la vía administrativa, han de notificarse individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, &amp;nbsp;han de estar motivadas y han de fijar, en el caso de concesión, la cuantía individual de la subvención. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;13.8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la subvención es de dos meses a contar desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;13.9. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior han de entenderse desestimadas. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;13.10. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;13.11. En relación con el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, a los efectos de notificaciones son válidas las comunicaciones por fax, siempre que la entidad interesada, o su representante, confirme que se ha recibido y que quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la entidad interesada no dispone de fax, se tiene que notificar por correo o mediante comparecencia.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;14. Pago&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;El abono de la subvención se hará con un único pago una vez justificada la totalidad del proyecto que sirvió de base a la resolución de concesión de la subvención.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;15. Justificación de la subvención&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;15.1. Las subvenciones otorgadas se tienen que justificar en el plazo de cinco días a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión presentando la justificación correspondiente, que tiene que comprender las actividades que se han llevado &lt;span style="color: black"&gt;a cabo &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;entre el 1 de noviembre 2012 y el 31 de octubre de 2013 y su coste. Sólo serán considerados como justificantes imputados de manera válida aquellos documentos en que la fecha efectiva de pago sea entre el 1 de noviembre de 2012 y la fecha máxima para presentar la justificación, siempre que correspondan a justificantes de actividades realizadas entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;15.2. La justificación tiene que abarcar la realización completa de la actividad y el coste total del proyecto aprobado, siempre con independencia del porcentaje que se ha financiado.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;15.3. La justificación tiene que incluir los documentos siguientes:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;a) &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Una declaración jurada de haber realizado la totalidad de la actividad que es el objeto de la subvención, que ha de firmar la persona representante legal de la entidad (impreso 8).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;b) &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (impreso 9).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;c) &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas y que debe comprender (impreso 10):&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 80px"&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;- Una relación clasificada de los gastos y de las inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento justificativo, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 80px"&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;d)&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt; Originales y copias compulsadas de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos mencionados en el impreso 10 y de la documentación acreditativa del pago, que deben ajustarse a las previsiones del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento sobre el impuesto del valor añadido.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;e)&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt; Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que aparezca la colaboración de la Dirección General de Familia y Menores de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;15.4. No se considera totalmente justificada la aplicación de los fondos que se tienen que percibir hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe total del proyecto de actuación aprobado que haya servido de base a la concesión de la subvención.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;15.5. Si el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención aprecia defectos, tiene que comunicarlo a la entidad beneficiaria para que subsane la justificación en el plazo de cinco días.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;16. Evaluación y control&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;16.1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requiera la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;16.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación de la subvención o a la revocación de la resolución por la que se concede.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;17. Revocación de las ayudas concedidas&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;17.1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la persona o la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previa o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;17.2. La revocación de la subvención se llevará a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión que especificará la causa, así como también la valoración del grado de incumplimiento, y fijará el importe que, si procede, percibirá finalmente la persona o la entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o la entidad beneficiaria deba reintegrar la totalidad o una parte de ésta, no se dictará ninguna resolución de modificación y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;17.3. A estos efectos, se tendrá en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de los siguientes criterios de gradación:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;a) En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, debe tenerse en cuenta el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso, en particular, se tendrá en cuenta la existencia de módulos, de fases o de unidades individualizadas susceptibles de realización independiente.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;b) En caso de alteración de las condiciones de ejecución, debe tenerse en cuenta el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de distinta naturaleza, se aceptará la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución establezca otra cosa o que afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;c) En caso de falta de presentación de la documentación justificativa de la subvención en el plazo establecido a estos efectos, o la prórroga a la que se refiere el artículo 19.3 de esta Orden, la revocación de la subvención exige que, previamente, el órgano competente para la comprobación de la subvención requiera por escrito a la persona interesada o a la entidad beneficiaria para que ésta la presente en el plazo máximo de quince días.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;d) En caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria a la que se refieren estas bases, se aplicarán las siguientes reglas especiales:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;1º. Si todavía resulta posible el cumplimiento en los términos previstos inicialmente, el órgano concedente requerirá a la persona o entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo no superior a quince días, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;2º. Si, porque se han desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resulta posible el cumplimiento en los términos previstos, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el previsto inicialmente. En el requerimiento que se dirija a este efecto a la persona o a la entidad beneficiaria se fijará un plazo no superior a quince días para que se adopten las medidas, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;3º. Sin perjuicio del régimen sancionador que, si procede, resulte aplicable, la revocación de la subvención exigirá que la persona o la entidad beneficiaria no cumplan el requerimiento al que se refieren las reglas 1ª o 2ª anteriores.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;17.4. De acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;17.5. También corresponde revocar la subvención cuando, con posterioridad a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deja de cumplir cualquiera de los requisitos que se establecen en estas bases.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;17.6. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión, y corresponde el reintegro de las cuantías que se han percibido de manera indebida.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;18. Reintegro de las ayudas concedidas&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;18.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde el reintegro, total o parcial, de las cuantías recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los casos que establece el artículo mencionado.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;18.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 44.5 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, el procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente, se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que contiene la legislación estatal básica, y se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas, sin perjuicio de las particularidades que establece este Texto Refundido, las disposiciones reglamentarias de despliegue y la legislación de finanzas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;18.3. Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio, de acuerdo con lo que establece el artículo 44.6 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;19. Régimen de infracciones y sanciones&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 9pt"&gt;20. Inspección&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;span style="font-size: 9pt"&gt;De acuerdo con lo que disponen estas bases, las subvenciones que concede la Consejería de Familia y Servicios Sociales se tienen que someter a la inspección y al control correspondiente por lo que el órgano que otorga la subvención puede comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y el disfrute de la subvención.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt;]]</env:contingut>
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