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    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt; ANUNCIO DE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES. EXPEDIENTE 9/2013 DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Presidente del Consell Insular de Formentera el día 15 de julio de 2013&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; JAUME FERRER RIBAS, Presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balears&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Visto el expediente 9/2013 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística, incoado contra la presunta responsable de la infracción, Sra. 
 &lt;span class='lopd'&gt;(datos personales ocultos)&lt;/span&gt;, como promotora/propietaria, por actos edificatorios consistentes en: “Cubierta formada por vigas de nadera y acabado en teja de 3,00 x 2,50 m” en una parte de la vivienda“ en 
 &lt;span class='lopd'&gt;(datos personales ocultos)&lt;/span&gt;.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Vista la propuesta del instructor de día 25 de mayo de 2013, notificada a la dirección donde se realizaron las obres el día 2 de julio.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Visto que transcurrido el plazo otorgado no se ha presentado ninguna alegación o documentación que acredite la legalidad de la edificación objeto de denuncia.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; De conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 67 y 68 de la Ley 10 /1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística de las Islas Baleares, y que a continuación se transcriben :&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 67.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 1. Transcurrido el plazo expresado sin presentar alegaciones, o desestimadas éstas, el Ayuntamiento acordará la demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiese dado lugar, concediendo al interesado un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 2 . De la anterior resolución se dara cuenta al órgano urbanístico actuante, así como a las partes interesadas que denunciaron la realización de los actos de edificación o uso del suelo constitutivo de la infracción.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 3 . Si el ayuntamiento no procediese a la ejecución del acuerdo adoptado en el plazo de un mes, contado desde la expiración del plazo al que se refiere el número 1 de este artículo, sin mediar causa bastante que justifique la dilación, el órgano urbanístico dispondrá directamente dicha demoliciones a costa del interesado.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 68 .&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Finalizado el plazo determinado por la Administración para que el interesado lleve a cabo las actuaciones de reposición de las cosas a su estado anterior a la comisión de la infracción, si estas actuaciones no se hubieren llevado a cabo, la Administración actuante optará, en el plazo máximo de un mes, entre la ejecución subsidiaria o el otorgamiento de un nuevo plazo para la realización de las actuaciones necesarias por parte del inculpado. El incumplimiento de este nuevo plazo se sancionará con la multa que correspondería a la infracción originaria, impuesta en su grado máximo, y a la apertura del periodo de un mes para que la Administración opte para conceder nuevo plaza de ejecución para el interesado o para la ejecución subsidiaria .&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Las actuaciones sucesivas de incumplimiento se resolverán de acuerdo con esta misma norma.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; En virtud de las atribuciones legalmente conferidas,&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;HE RESUELTO&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Primero.-&lt;/strong&gt; &lt;span style="color: rgb(42, 42, 42)"&gt;ORDENAR la demolición de la cubierta &lt;/span&gt;formada por vigas de madera y acabado en teja de 3,00 x 2,50 m&lt;span style="color: rgb(42, 42, 42)"&gt;, situada en &lt;/span&gt; 
 &lt;span class='lopd'&gt;(datos personales ocultos)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Segundo.-&lt;/strong&gt; OTORGAR un plazo de dos meses, para presentar la solicitud de licencia de obras para la demolición de la edificación citada en el primer punto, comunicando al interesado&amp;nbsp; que el Consell la ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento, cargando los gastos al interesado.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Tercer.&lt;/strong&gt;- NOTIFICAR el presente a los interesados&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Lo que se comunica al interesado haciéndole saber que este acto pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha adoptado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción .&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto .&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center"&gt; Formentera, a 19 de septiembre de 2013&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center"&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center"&gt; &lt;strong&gt;El Presidente&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center"&gt; &lt;span style="font-size: 12px"&gt;&lt;span style="font-family: times new roman, times, serif"&gt;Jaume Ferrer Ribas&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;]]</env:contingut>
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    <env:sumariEnviament rdf:parseType="Literal">![CDATA[Anuncio de resolución de Presidencia de demolición de edificaciones. Expediente 9/2013 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística

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