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    <dc:date>2013-06-25</dc:date>
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    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt; &amp;nbsp;&lt;strong&gt;Antecedentes&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 1. Mediante la Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 24 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos (&lt;em&gt;Boletín Oficial de las Illes Balears&lt;/em&gt; núm. 76, de 30 de mayo), se delegaron determinadas competencias, así como la firma de algunos documentos, en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y se fijó el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería, todo ello en el marco de la nueva estructura organizativa de la Administración autonómica resultante del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).&amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 2. Con la aprobación del Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013 (BOIB núm. 82, de 8 de junio), antes citado, se ha modificado la delimitación de la anterior Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que pasa a denominarse Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, de modo que las competencias en materia de patrimonio y en materia de contratación pública —que antes debía ejercer la Secretaría General de la Consejería— ahora se atribuyen a esta nueva Dirección General.&amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 3. Ello exige modificar la Resolución de 24 de mayo de 2013, antes citada, con la finalidad de que las delegaciones de competencias o de firma que, en estas materias, se realizaron a favor de la secretaria general se efectúen a la persona titular de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, así como con la finalidad de que todas las delegaciones relativas a la persona titular de la anterior Dirección General del Tesoro y Política Financiera se refieran al nuevo órgano directivo.&amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 4. Asimismo, se aprovecha esta resolución para suprimir la referencia a los documentos administrativos en la delegación de firma a favor de los secretarios generales de las consejerías relativa a las devoluciones de ingresos indebidos, desde el momento en que estos expedientes de devoluciones se integran únicamente del acto administrativo que resuelve la devolución —acto que corresponde dictar originariamente a la persona titular de cada sección presupuestaria, y no, en todo caso, al consejero de Hacienda y Presupuestos, de acuerdo con el artículo 63.4 &lt;em&gt;c&lt;/em&gt; del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears— y del correspondiente documento contable —que, en la medida que afecta al presupuesto de ingresos, sí que ha de aprobar el consejero de Hacienda y Presupuestos, y que constituye el auténtico objeto de esta delegación de firma—, sin que, por tanto, exista ningún otro documento administrativo distinto al documento contable, accesorio a la gestión presupuestaria, que haya de firmar inicialmente el consejero de Hacienda y Presupuestos. En este mismo ámbito de delegación, la referencia a los órganos de los organismos autónomos equivalentes a los secretarios generales de las consejerías se completa con una referencia a los directores, para el caso de aquellos organismos autónomos que no prevén la existencia de un secretario o secretario general, sino únicamente de un director.&amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Fundamentos de derecho&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 1. Los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.&amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 2. Los artículos 25, 31, 32 y 42 &lt;em&gt;c&lt;/em&gt; de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.&amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 3. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.&amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 4. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2013, de 7 de junio.&amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Por todo ello, dicto la siguiente:&amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; &lt;strong&gt;RESOLUCIÓN&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 1. Modificar la letra &lt;em&gt;g &lt;/em&gt;del apartado 1 de la Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 24 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, la cual pasa a tener la siguiente redacción:&amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &lt;em&gt;g) En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente, salvo los expedientes de cuantía superior a 500.000&amp;nbsp;euros.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 2. Suprimir la letra &lt;em&gt;h&lt;/em&gt; del apartado 1 de la citada Resolución.&amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 3. Modificar el primer párrafo del apartado 2 de la citada Resolución, el cual pasa a tener la siguiente redacción:&amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &lt;em&gt;2. Delegar en la persona titular de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuestos las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la persona titular de la Consejería en las siguientes materias:&lt;/em&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 4. Añadir una nueva letra, la letra &lt;em&gt;e&lt;/em&gt;, al apartado 2 de la citada Resolución, con la siguiente redacción:&amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &lt;em&gt;e) En materia de patrimonio, el ejercicio de las siguientes funciones:&lt;/em&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &lt;em&gt;1.º Resolver el archivo de las actuaciones en los expedientes de patrimonio en cualquier momento procedimental, si existe una causa justificada.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &lt;em&gt;2.º Autorizar las obras en los bienes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, demaniales o patrimoniales, cedidos o adscritos.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &lt;em&gt;3.º Promover la inscripción en el Registro de la Propiedad de los expedientes a que se refieren el artículo 36 y la disposición transitoria quinta de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 5. Modificar el apartado 4 de la citada Resolución, el cual pasa a tener la siguiente redacción:&amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &lt;em&gt;4. Delegar en la persona titular de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuestos la firma de los actos administrativos y documentos contables y administrativos relativos a operaciones no presupuestarias, con excepción de los que formen parte de la delegación de firma a que se refieren los apartados 6 y 7 a de la presente resolución.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 6. Modificar el apartado 8 de la citada Resolución, el cual pasa a tener la siguiente redacción:&amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &lt;em&gt;8. Delegar en los secretarios generales de todas las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los órganos equivalentes o, de no existir éstos, en el director de cada uno de los organismos autónomos correspondientes a las secciones presupuestarias 73, 76, 77 y 78 la firma de los documentos contables que se deriven de las resoluciones de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4 c del Decreto 75/2004.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 7. Modificar los apartados 10, 11 y 12 de la citada Resolución, los cuales pasan a tener la siguiente redacción:&amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &lt;em&gt;10. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de la secretaria general corresponde a las personas titulares de los órganos directivos siguientes, por este orden:&lt;/em&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;— Dirección General de Presupuestos y Financiación&lt;/em&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 40px"&gt; &lt;em&gt;— Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio&lt;/em&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &lt;em&gt;11. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los directores generales de Presupuestos y Financiación y del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos corresponde a la secretaria general o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de esta última, a la persona titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con el orden indicado en el apartado anterior.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &lt;em&gt;12. Disponer que, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10 de la presente resolución y en el Decreto 32/2008, de 14 de marzo, por el que se regula la organización, la estructura y las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y conforme a lo previsto en el artículo 61.2 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio y el interventor general de la Comunidad Autónoma puedan disponer su suplencia para la disposición de fondos en cualquier unidad administrativa integrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio y en la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 8. Disponer que la presente resolución produzca efectos a partir de día 8 de junio de 2013.&amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 9. Ordenar la publicación de la presente resolución en el &lt;em&gt;Boletín Oficial de las Illes Balears&lt;/em&gt;.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; Palma, 18 de junio de 2013&amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center; margin: 0px"&gt; &lt;strong&gt;El consejero de Hacienda y Presupuestos&amp;nbsp;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center; margin: 0px"&gt; José Vicente Marí Bosó&lt;/p&gt;]]</env:contingut>
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    <env:sumariEnviament rdf:parseType="Literal">![CDATA[Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 18 de junio de 2013 por la que se modifica la Resolución de 24 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos

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