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    <env:dataPublicacio>2013-05-30</env:dataPublicacio>
    <env:sumariEnviament rdf:parseType="Literal">![CDATA[Resolución de la consejera  de Administraciones Públicas  de 22 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de delegación de firma en la secretaria general de la Consejería y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Administraciones Públicas ]]</env:sumariEnviament>
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    <env:dataRegistre>2013-05-28</env:dataRegistre>
    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Antecedentes&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 1. Mediante la Resolución del consejero de Administraciones Públicas &amp;nbsp;de 23 de junio de 2011 se delegaron determinadas competencias en materia de contratación, de subvenciones y de personal, como también la firma de determinados actos administrativos y contables, en la Secretaría General de la Consejería y se fijaron el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 2. Posteriormente, por medio del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de les consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se modifica, entre otras, la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas &amp;nbsp;existente hasta entonces.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 3. Pues bien, esta nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y razones de eficiencia y de agilidad administrativa hacen recomendable establecer un nuevo régimen de delegación de competencias y de delegación de firma y de suplencias de la Consejería de Administraciones Públicas, la cual cosa implica la conveniencia de dictar una nueva resolución que deje sin efectos la anterior.&amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Fundamentos de derecho&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 1. Los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 2. Los artículos 25, 31, 32, 33 y 42 &lt;em&gt;c&lt;/em&gt; de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 3. Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de les consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Por todo esto, dicto la siguiente&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; &lt;strong&gt;Resolución&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 1. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Administraciones Públicas las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Administraciones Públicas en las materias siguientes:&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &amp;nbsp;&lt;em&gt;a&lt;/em&gt;) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público, y, en particular, la designación de los miembros de les mesas de contratación, la formalización de los contratos y los acuerdos de devolución de garantías, todo ello en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000,00 euros.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &amp;nbsp;&lt;em&gt;b&lt;/em&gt;) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas, con la excepción de las siguientes:&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &lt;em&gt;b&lt;/em&gt;.1) Las convocatorias.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &lt;em&gt;b&lt;/em&gt;.2) Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000,00 euros.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &lt;em&gt;b&lt;/em&gt;.3) Las resoluciones finales de todos los procedimientos de revocación, de reintegro y sancionadores.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &amp;nbsp;&lt;em&gt;c&lt;/em&gt;) En materia de gestión de personal, respecto al personal adscrito a la Consejería &amp;nbsp;de Administraciones Públicas, el ejercicio de las facultades y actuaciones siguientes:&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &lt;em&gt;c&lt;/em&gt;.1) Las relativas a la tramitación y la concesión de permisos y licencias previstos en el Decreto 47/1995.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &lt;em&gt;c&lt;/em&gt;.2) Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes, como también las relativas a la tramitación y la resolución de les licencias por maternidad y/o paternidad en los supuestos de embarazo y parto, adopción o acogida.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &lt;em&gt;c&lt;/em&gt;.3) Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos y derechos por razón de la violencia de género.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &lt;em&gt;c&lt;/em&gt;.4) Las relativas a la tramitación y la resolución sobre los derechos a los que se refiere el artículo 85.2 de la Ley 3/2007, en lo referente al personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &lt;em&gt;c&lt;/em&gt;.5) Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &lt;em&gt;c&lt;/em&gt;.6) Les relativas a la convocatoria de las comisiones de servicios de carácter voluntario de los puestos de trabajo vacantes y dotados adscritos a la Consejería.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 2. Delegar en la secretaria general de la Consejería &amp;nbsp;de Administraciones Públicas la firma de los actos administrativos y de los documentos contables y administrativos siguientes:&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &amp;nbsp;&lt;em&gt;a&lt;/em&gt;) Los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, como también de todos los documentos justificativos correspondientes, excepto los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000,00 euros.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &amp;nbsp;&lt;em&gt;b&lt;/em&gt;) Los actos administrativos y los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, sin límite de cuantía.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 3. Fijar el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería de Administraciones Públicas &amp;nbsp;en los siguientes términos:&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &amp;nbsp;&lt;em&gt;a&lt;/em&gt;) En los casos de ausencia, o vacante de cualquiera de los directores generales de la Consejería de Administraciones Públicas, los tiene que suplir, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son competencia propia o delegada, la secretaria general de esta Consejería.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin-left: 40px"&gt; &amp;nbsp;&lt;em&gt;b&lt;/em&gt;) En los casos de ausencia, enfermedad o vacante de la secretaria general de la Consejería de Administraciones Públicas, la tienen que suplir, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son competencia propia o delegada de esta, y por este orden, los órganos directivos siguientes:&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 80px"&gt; — El director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px 0px 0px 80px"&gt; — El director general de Interior, Emergencias y Justicia.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 4. Disponer que las delegaciones a las que se refiere esta Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden a la consejera de Administraciones Públicas del Gobierno de les Illes Balears.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 5. Dejar sin efecto las delegaciones y el régimen de suplencias que establece la Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 23 de junio de 2011, de delegación de competencias y de delegación de firma en el secretario general de la Consejería y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Administraciones Públicas.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 6. Ordenar la publicación de esta Resolución en el &lt;em&gt;Boletín Oficial de les Illes Balears&lt;/em&gt;.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center"&gt; Marratxí, 22 de mayo de 2013&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center"&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center"&gt; &amp;nbsp;&lt;strong&gt;La consejera &amp;nbsp;de Administraciones Públicas&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center"&gt; M. Núria Riera Martos&lt;/p&gt;]]</env:contingut>
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