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    <env:dataPublicacio>2013-04-04</env:dataPublicacio>
    <env:sumariEnviament rdf:parseType="Literal">![CDATA[Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana]]</env:sumariEnviament>
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    <dc:date>2013-04-04</dc:date>
    <env:numeroRegistre>6046</env:numeroRegistre>
    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt; De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y ss. del Texto Refundido del RDL 2/2004, de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y no habiéndo presentado los interesados, durante el periodo de exposición al público ninguna reclamación contra el Acuerdo de aprobación Provisional de la Modificación de la Ordenanza&amp;nbsp; Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza Urbana, adoptado en la Sesión Ordinaria del Pleno de 11 de Febrero de 2013 ( BOIB num: 25 de 20 de Febrero de 2013 ), este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; A continuación se publica el texto íntegro de la Modificación&amp;nbsp; de la Ordenanza:&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; &lt;strong&gt;MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE TERRENOS EN SUELO URBANO&lt;/strong&gt;.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Se modifica el artículo 14 y la Disposición Final de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre el incremento del valor de los Terrenos de naturaleza Urbana, y queda redactado de la manera siguiente:&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Artículo 14&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; a) Disfrutarán de una bonificación de hasta el 95 por ciento de las cuotas que se originen en las transmisiones que se realicen con ocasión de las operaciones de fusión o escisión de empresas a las que se refiere la Ley 76/1998, de 26 de Diciembre, siempre que así lo acuerde el Ayuntamiento.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Si los bienes que se transmitieron y dieron lugar a la citada bonificación fuesen vendidos dentro de los cinco años siguientes a la fecha de fusión o escisión, el importe de la citada bonificación se tendrá que satisfacer al Ayuntamiento, sin que ello perturbe el pago del Impuesto que corresponda&amp;nbsp; por la citada venta.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Aquella obligación recaerá sobre la persona o entidad que adquirió los bienes a consecuencia de la operación o escisión.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; b) De acuerdo con el artículo 108.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se aplicará una bonificación del 95% de la cuota del Impuesto , en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de disfrute limitativos del dominio, realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, cuando el valor catastral de la totalidad de terrenos transmitidos en un solo acto sea inferior a 90.000,00.- Euros.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; En el caso de que el valor catastral de la totalidad de los terrenos heredados esté comprendido entre 90.001,00 y 150.000,00 Euros se aplicará una bonificación del 50% de la cuota.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; En caso de que el valor catastral sea superior a 150.000,00.- Euros no se aplicará ninguna bonificación.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; c) Además de las exenciones y bonificaciones establecidas en los dos apartados anteriores, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con categoría de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;DISPOSICION FINAL&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Una vez efectuada la publicación del texto íntegro de la presente Modificación de la Ordenanza en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, entrará en vigor, a partir del día siguiente hábil, continuando con su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; Maria de la Salut, 2 de Abril de 2013.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; &lt;strong&gt;El Alcalde-Presidente,&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; Antoni Mulet Campins&lt;/p&gt;]]</env:contingut>
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