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    <env:sumariEnviament rdf:parseType="Literal">![CDATA[Expediente para declarar el estado de ruina de la edificación de c/ Isabel II,2 (47/AG/12)]]</env:sumariEnviament>
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    <dc:date>2013-02-09</dc:date>
    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p style="margin: 0px"&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px"&gt; NEGOCIADO DE ACTIVIDADES, OBRAS Y URBANISMO&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px"&gt; Por no haberse podido efectuar la notificación en el domicilio que figura en el expediente 47/AG/12, se pone en conocimiento de la entidad Damichi Invest, SA, la comunicación de fecha 23 de noviembre de 2012, que a continuación se transcribe:&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Le comunicamos que el Alcalde Presidente, en fecha de hoy ha dictado la siguiente resolución:&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Resolución de Alcaldía núm. 1335/12, de dia veintitrés de noviembre de 2012.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; En vista del expediente núm. 47/AG/12, incoado a nombre de Damichi Invest SA para declarar el estado de ruina de la edificación situada en C/ Isabel II, 2 – esquina Av. Jeroni Estades-&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Visto el decreto de Alcaldía número 538/12 de data veintinueve de mayo de dos mil doce ,&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Visto que no ha habido alegaciones en el plazo de dos meses&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Visto el informe técnico de data tres de mayo de 2012, que literalmente dice:&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; “...-Del análisis general realizado sobre la situación del edificio, podemos determinar que el estado de ruina tiene una afectación estimada total, su grado medio, su extensión es alta y su peligrosidad es alta por la propia ubicación del edificio formando esquina sobre dos vías públicas, con aceras estrechas en una calle de poca sección del casco antiguo de Sóller.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; -El cálculo definitivo de la valoración actual del edificio afectado es de 219.859 euros y ha sido realizado por el método residual del suelo, tal y como se justificó en el informe técnico anterior.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; -Procede declarar el inmueble en estado de ruina.”&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Y visto el informe jurídico que dice:&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; “...Por todo lo anteriormente expuesto, parece procedente la declaración de ruina en estado medio, con extensión y peligrosidad altas, pudiendo el propietario proceder a su elección, a la completa rehabilitación, en los términos señalados en el informe técnico o a la demolición, ya que se trata de una edificación no catalogada, ni protegida, ni sujeta a procedimiento alguno dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral, pudiendo proceder este Ayuntamiento , en caso contrario , a la ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación.”&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Esta Alcaldía , por Decreto núm. 1335/12 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil doce, RESUELVE:&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Primer. &lt;/strong&gt;Declarar el estado de ruina en grado medio con extensión i peligrosidad altas ,&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Segundo . &lt;/strong&gt;El plazo para la presentación del proyecto técnico para la realización de las obras pertinentes será de dos meses; las obras necesarias inmediatas a realizar serán las siguientes:&lt;/p&gt; 
&lt;ul&gt; 
 &lt;li&gt; &lt;p&gt; Apuntalamiento generalizado y sistemático de todos los forjados actuales del edificio, así como de la cubierta .&lt;/p&gt; &lt;/li&gt; 
 &lt;li&gt; &lt;p&gt; Apuntalamiento mediante equipos adecuados de las fachadas exteriores del edificio (andamios que puedan soportar parte de la carga de los muros)&lt;/p&gt; &lt;/li&gt; 
 &lt;li&gt; &lt;p&gt; Reparación de las juntas de la fachada para evitar desprendimientos.&lt;/p&gt; &lt;/li&gt; 
 &lt;li&gt; &lt;p&gt; Consolidación de los forjados y muros de carga incluyendo la substitución de les vigas que se encuentran dañadas y substitución de la cubierta del edificio.&lt;/p&gt; &lt;/li&gt; 
&lt;/ul&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Tercero&lt;/strong&gt;. El importe total de las obras a realizar en el edificio es de 120.000 euros.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Cuarto&lt;/strong&gt;. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria a costa del obligado y al límite del deber normal de conservación.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Quinto&lt;/strong&gt;. Comunicar la presente resolución a los interesados a los efectos oportunos.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; a) Directamente el recurso contencioso administrativo delante del Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presunta desestimación.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 471999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center"&gt; Sóller, 18 de enero de 2013&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center"&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center"&gt; &lt;strong&gt;El Alcalde&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center"&gt; Carlos Simarro Vicens&lt;/p&gt;]]</env:contingut>
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