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    <env:dataPublicacio>2012-10-27</env:dataPublicacio>
    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt; En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de junio de 2012&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; CONSIDERANDO&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 1.Que el proyecto consiste en la instalación de una línea eléctrica soterrada por un camino existente.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 2.Que las actuaciones se desarrollan dentro del espacio protegido de la Red Natura 2000 SE5310024-La Mola (LIC y ZEPA).&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 3.Que las actuaciones se ubican en ANEI, afectado por APR de vulnerabilidad de acuíferos mediana y APR de incendios.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 4.Que el Servicio de Planificación de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático informó favorablemente el proyecto con condiciones.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 5.Que el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo emitió informe favorable con condiciones.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 6.Que la Comisión Permanente, en fecha 21 de noviembre de 2008, acordó no emitir informe hasta que:&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; a.Se acredite la legalidad de la vivienda mediante informe del ayuntamiento de Formentera.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; b.Que la DG de Recursos Hídricos aporte el correspondiente informe de afección a APR de vulnerabilidad de acuíferos de este proyecto.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 7.Que se ha realizado una ampliación de la vivienda a la que se tiene que suministrar energía eléctrica, que tiene abierto un expediente sancionador.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 8.Que posteriormente al acuerdo de la Comisión Permanente antes mencionado, la DG de Recursos Hídricos informó favorablemente el proyecto con condiciones.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 9.Que el proyecto supondrá la eliminación de una línea eléctrica aérea existente.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 10.Que una vez analizados los criterios del art. 44 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre se considera lo siguiente:&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px"&gt; a.No se puede considerar un proyecto de grandes dimensiones, puesto que se trata del soterramiento de una línea eléctrica de unos 315 m de longitud.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px"&gt; b.Aunque las actuaciones tienen lugar en una zona sensible ambientalmente se llevarán a cabo bajo un camino ya existente y se prevén medidas protectoras y correctoras para minimizar los impactos negativos.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px"&gt; c.A pesar de que las actuaciones se prevén dentro de ANEI, LIC y ZEPA, y APR de incendios, si se aplican las medidas protectoras y correctoras incluidas en los informes de la DG de Biodiversidad (Red Natura 2000 y Servicio de Gestión Forestal) se minimizarán los posibles impactos negativos.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px"&gt; d.La extensión del proyecto, se puede considerar reducida y con la eliminación de la actual línea eléctrica aérea se conseguirá evitar la afección a la avifauna y mejorar el paisaje.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; ACUERDA&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Red de BT sepultada Es Copinyar, La Mola, TM Formentera”, con las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental y las condiciones siguientes:&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px"&gt; 1.El camino se tiene que restaurar en el estado previo a la ejecución del proyecto. No se podrá incrementar la superficie pavimentada.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px"&gt; 2.En el caso de que se generen residuos de asfalto, éstos tendrán que ser gestionados por un gestor autorizado.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px"&gt; 3.De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático:&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px"&gt; I.Las actuaciones sólo se podrán realizar a partir del 16 de octubre hasta el 28 de febrero, para no afectar la avifauna y evitar la época de peligro de incendios.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px"&gt; II.Se reducirán las emisiones de polvo mediante riegos periódicos.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px"&gt; III.No se depositarán escombros ni ningún tipo de material ni maquinaria sobre la vegetación.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 4.De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px"&gt; I.Se tendrá que cumplir &amp;nbsp;las medidas establecidas en el art. 8.2.c del Decreto 125/2007, de 5 de octubre.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px"&gt; II.En el caso que durante la ejecución del proyecto se generen restos vegetales, se tendrán que retirar en un plazo máximo de 20 días.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px"&gt; III.Alrededor del contador se mantendrá limpio de vegetación, en al menos 2 metros de radio.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; Se recuerda:&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 1.Que, de acuerdo con el informe de la DG de Recursos Hídricos, se tendrá que comunicar a esta Dirección general cualquier vertido de hidrocarburos u otros contaminantes que se pudiera producir durante la ejecución de las obras.&lt;/p&gt; 
&lt;p&gt; 2.Al Ayuntamiento de Formentera que, antes de otorgar las autorizaciones y licencias pertinentes, se tendrá que acreditar la legalidad de la vivienda y de su ampliación.&lt;/p&gt; 
&lt;p style="text-align: center"&gt; Palma, 3 de septiembre de 2012&lt;br /&gt; &amp;nbsp;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center"&gt; &lt;strong&gt;El presidente de la CMAIB&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; 
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center"&gt; José Carlos Caballero Rubiato&lt;/p&gt;]]</env:contingut>
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    <env:sumariEnviament rdf:parseType="Literal">![CDATA[Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Red de BT sepultada en “Es Copinyar”, La Mola, Formentera.]]</env:sumariEnviament>
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