Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 801815
Orden 26/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea con Next Generation EU

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

I

El día 30 de abril de 2021 se publicó en el BOE número 103 la Resolución de 29 de abril de 2021 de la Subsecretaria por la cual se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el cual se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (de ahora en adelante, PRTR). Este Plan fue concebido como un proyecto de país que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de ocupación, después de la crisis de la COVID-19, así como para preparar el país para hacer frente a los retos del futuro.

El Gobierno de España publicó, el 16 de junio de 2021, el documento relativo al Componente 14, Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico. La línea de inversión (C14.Y3), estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares tiene el objetivo de responder a los retos específicos a los cuales se enfrenta el sector turístico de las Illes Balears.

II

Esta apuesta de la Unión Europea se ha traducido en un paquete de medidas para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea, que parten de las primeras conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en la reunión extraordinaria llevada a cabo entre los días 17 y 21 de julio de 2020; estas conclusiones se complementaron posteriormente en la reunión de el 11 de diciembre de 2020. Estas medidas se articulan fundamentalmente mediante dos vías: el instrumento europeo de recuperación, también llamado Next Generation EU, con una dotación de 750.000 millones de euros, en el cual encaja esta subvención, y el marco financiero plurianual (MFP) para los ejercicios 2021-2027.

El instrumento europeo de recuperación se fundamenta a su vez en tres pilares, entre los cuales hay que destacar el mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), destinado a apoyar a los esfuerzos de los estados miembros para recuperarse, a reparar los daños y a salir reforzados de la crisis, con un ámbito de aplicación estructurado alrededor de seis grandes bloques de actuaciones: la transición ecológica; la transformación digital; el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluye la cohesión económica, la ocupación, la productividad, la competitividad, la búsqueda, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas sólidas; la cohesión social y territorial; la salud, y la resiliencia económica, social e institucional, con el objeto de aumentar la preparación y la capacidad de reacción ante la crisis, y las políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud.

Con relación al anterior, se dictó el Real decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el cual se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con posterioridad, se va dictar el Real decreto 449/2022, de 14 de junio, por el cual se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el cual se modifican varios reales decretos en materia turística.

Finalmente, se ha dictado el Real decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el cual se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el cual se modifican varios reales decretos en materia turística.

En estas normas se expone que el sector turístico español se encara, en consecuencia de la crisis desencadenada por la pandemia de la COVID-19, a la situación más delicada de su historia, por lo cual son necesarias actuaciones urgentes para transformarlo. Ante este impacto, es imprescindible implementar una estrategia de modernización y mejora de la competitividad que aborde los retos del turismo en España y prepare el sector para las grandes transformaciones pendientes.

En concreto, la convocatoria se orienta a los supuestos previstos a las normas mencionadas, y en concreto a los siguientes:

a. Las infraestructuras públicas, con especial atención a la mejora del atractivo de los espacios públicos para promover el turismo, la gestión medioambiental y el tratamiento de residuos, la promoción de la movilidad sostenible, así como a la recalificación de infraestructura turística obsoleta.

b. El refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial influencia turística, en particular, los servicios administrativos, de seguridad y sanitarios.

c. La formación, haciendo hincapié principalmente en la formación juvenil vinculada al sector turístico.

d. El desarrollo de productos turísticos alternativos y la modernización de la oferta turística.

e. La creación de incentivos para facilitar la conectividad y para que las empresas turísticas operen fuera de la temporada alta.

f. La promoción como destinos turísticos de interés histórico y cultural.

g. Las promociones estratégicas adaptadas a las diferentes estaciones del año, con especial énfasis en las estrategias de comercialización en línea, la accesibilidad lingüística, la capacidad proactiva en herramientas multimedia y la gestión de las relaciones con los clientes institucionales.

Para lo cual, los mencionados reales decretos se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno español el pasado 21 de abril de 2021, aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España —Council Implementing Decision (CID)—, de 13 de julio de 2021. El componente 14 del Plan de Recuperación, denominado específicamente Plano de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, abordan los retos del sector.

Los reales decretos mencionados se enmarcan en la inversión 3, estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares. Esta inversión, que se destina a las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, tiene por objeto responder a los retos específicos a los cuales se encara el sector turístico en estos territorios.

Para financiar la inversión de las estrategias de resiliencia turística de los territorios extrapeninsulares se concedieron, a través de aquellos reales decretos, subvenciones de concesión directa a las comunidades autónomas de las Illes Balears y de las Canarias, así como en las ciudades ceutís y Melilla, fundamentadas en el carácter excepcional de estas y en razones de interés público.

En fecha 24 de octubre de 2022 se publicó al BOE núm. 255 el convenio subscrito entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución de la estrategia de resiliencia turística, en el marco del PRTR (Plan de Resiliencia 2021).

En fecha 3 de abril de 2023 se publicó al BOE núm. 79 el convenio subscrito entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución de la estrategia de resiliencia turística, en el marco del PRTR (Pla de Resiliencia 2022).

La adenda modificativa de los convenios para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, firmados entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia publicado al BOE el 10 de julio de 2023, canaliza la subvención de concesión directa prevista a favor de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los reales decretos 1118/2021, 449/2022 y 1011/2022 por un importe de 20.000.000, 50.000.000 y 30.000.000 de euros, respectivamente, en conformidad con el que prevé el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El objeto de subvención derivada de los reales decretos que se instrumenta mediante los convenios es la realización por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, beneficiaria de la subvención, de los proyectos detallados en el anexo de los convenios, entre los cuales se encuentra el de «Líneas de subvenciones destinadas a las entidades locales y/o su sector público institucional, y/o al sector privado por las finalidades establecidas a la estrategia de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares» y el de «Mejora de zonas de excesos, zonas saturadas y maduras mediante la compra de establecimientos de alojamiento turístico; proyectos de regeneración y renaturalización de zonas turísticas. Incentivos a la baja de plazas turísticas de alojamiento».

El importe asignado a la convocatoria es de 60.488.033 euros, separado en los dos proyectos mencionados, uno de 44.500.000 y otro de 15.988.033, que proceden, los dos, de los reales decretos 1118/2021, 449/2022 y 1011/2022.

Dado que las resoluciones de concesión de subvenciones se prevén dictar en el ejercicio presupuestario de 2024, en conformidad con el que dispone el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2024, para poder financiar las obligaciones derivadas de la subvención mencionada.

 

III

En cuanto al ámbito competencial y de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta Orden respeta la normativa autonómica, en concreto el artículo 30.11 del Estatuto de autonomía, que otorga en la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de planificación turística.

Por otro lado, hay que mencionar también el artículo 24.1 del Estatuto, que establece que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento económico estratégico de las Illes Balears. El fomento y la ordenación de la actividad turística se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respecto al medio ambiente, el patrimonio cultural y el territorio, y también tienen que impulsarse políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y largo plazo.

IV

En el marco de la regulación de la competencia, los artículos 107 y siguientes del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se ocupan de las llamadas ayudas de estado. El artículo 107, apartado 1, del TFUE prohíbe las ayudas estatales en los términos siguientes: «serán incompatibles con el mercado interior, en la medida que afecten a los intercambios comerciales entre estados miembros, las ayudas otorgadas por los estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo determinadas empresas o producciones».

Por lo tanto, para el buen funcionamiento del mercado interior, se exige que se apliquen rigurosamente y eficazmente las normas de competencia en materia de ayudas estatales.

La Instrucción 1/2021 de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura y de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 20 de diciembre de 2021, por la cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación en la Comisión Europea de los proyectos que establezcan, concedan o modifiquen ayudas públicas, fija los parámetros que se tienen que revisar para determinar si el proyecto que debe gestionarse es o no una ayuda de estado. Una vez llevada a cabo el correspondiente análisis, resulta que la convocatoria de ayudas no constituye una ayuda de estado, dado que los beneficiarios son entitats públicas locales que ejercen poderes propios de la autoridad pública.

V

En cuanto al marco regulador general de esta convocatoria, resulta de aplicación la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de esta, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en cuanto a los aspectos organizativos.

En concreto, esta subvención debe regirse por lo que disponen el Real decreto 1118/2021, el Real decreto 449/2022, el Real decreto 1011/2022 y los convenios que instrumentalizan las subvenciones directas de estos reales decretos.

Igualmente, es aplicable el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y el formato de la información que debe proporcionarse por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, y otra normativa tanto europea cómo nacional que sea aplicable a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del PRTR; la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este sentido, hay que mencionar que la convocatoria se ajusta a los principios transversales del MRR y a los principios de gestión previstos en el artículo 2 de la mencionada Orden HFP 1030/2021.

En aplicación del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente —principio don no significant harm (DNSH)—, de acuerdo con el que se prevé en el PRTR y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, debe respetarse la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el cual se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio DNSH. En todos los casos, se tienen que respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean aplicables, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

En el ámbito autonómico, resulta de aplicación la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se deben financiar con fondos europeos en el marco del PRTR, y, en consecuencia, la tramitación urgente, el despacho prioritario y las especialidades en materia de gestión presupuestaria y de las subvenciones que se establecen. Esta Ley también determina que las bases reguladoras de las subvenciones que, en el marco del PRTR, se tengan que financiar con fondos europeos, pueden incorporar la convocatoria.

Igualmente, en el ámbito interno de la Administración autonómica, resultan de aplicación la Instrucción conjunta 1/2022 de la directora general de Función Pública, del director general de Presupuestos y del director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas relativa a la tramitación de los proyectos temporales previstos en el artículo 20 de la Ley 4/2021, y el Plan de Acción de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo derivado de los tests de autoevaluación y riesgo del anexo II de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR, aprobado por la Resolución del secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 14 de julio de 2022, modificada por la Resolución del secretario general de 25 de agosto de 2022.

Por otro lado, esta convocatoria consta en el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 y modificado por la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 28 de noviembre de 2023 (BOIB núm.163 de 30 de noviembre de 2023). En concreto, consta en el apartado 3, relativo a la modernización e innovación de la línea III.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, con relación al artículo 15.1 de la Ley 4/2021, y el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, es:

a. Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea con Next Generation EU.

b. Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Islas Baleares en el ámbito turístico, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea con Next Generation EU, que figura en el anexo de esta Orden.

 

Artículo 2

Finalidad

1. La finalidad de las ayudas previstas en estas bases es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con el componente 14 del PRTR, denominado específicamente Plano de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, que integra una inversión tercera —estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares—, con el objetivo de responder a los retos específicos a los cuales se enfrenta el sector turístico de las Illes Balears.

2. Concretamente, mediante esta medida, se prevé la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales.

Artículo 3

Procedencia de los fondos, determinación del importe de la subvención y criterios objetivos

1. El 22 de diciembre de 2021 se publicó en Boletín Oficial del Estado el Real decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el cual se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del PRTR.

2. El 15 de junio de 2022 se publicó en Boletín Oficial del Estado el Real decreto 449/2022. Este Real decreto modifica, entre otros aspectos, la inclusión como gastos subvencionables de ciertos impuestos. Así, establece que en ninguno caso son subvencionables los impuestos indirectos, cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

3. El 6 de diciembre de 2022 se publicó en Boletín Oficial del Estado el Real decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el cual se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del PRTR, y por el cual se modifican varios reales decretos en materia turística.

4. Los fondos que nutren las subvenciones que regula esta Orden provienen de los tres reales decretos mencionados.

5. La subvención debe gestionarse de acuerdo con los principios siguientes:

a. Publicidad, transparencia, objetividad, concurrencia, igualdad y no-discriminación.

b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad concedente.

c. Eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

6. El importe de la subvención debe fijarse según la disponibilidad presupuestaria, el presupuesto aprobado, el importe solicitado y la documentación que aporte la entidad solicitante.

7. La convocatoria puede establecer importes máximos e importes mínimos en las subvenciones.

8. El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actuación objeto de subvención o el importe de la ayuda solicitada.

Artículo 4

Incompatibilidad con otras subvenciones y prevención del doble financiación

Las ayudas otorgadas en el ámbito de esta Orden no pueden acumularse con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos, con el objetivo de garantizar la ausencia del doble financiación.

Artículo 5

Entidades beneficiarias

Pueden ser entidades beneficiarias los sujetos siguientes:

a. En cuanto al programa 1, las entidades locales de las Illes Balears a que se hace referencia en los artículos 1 y 2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

b. En cuanto al programa 2, las entidades locales de las Illes Balears mencionadas en su punto anterior y, que a la vez, estén incluidas dentro de las zonas de excesos, zonas saturadas y maduras definidas a la normativa turística vigente en el momento de la publicación de la convocatoria, y que son: Calvià, Llucmajor, Manacor, Palma, Sant Antoni de Portmany, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera.

 

Artículo 6

Prohibiciones para ser entidad beneficiaria

No pueden obtener la condición de entidades beneficiarias de estas ayudas:

a. Las que no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, con relación a encontrarse al cabo de la calle en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b. Las que no se encuentren al cabo de la calle en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, o bien se dé alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

c. Las que no se encuentren al cabo de la calle del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier préstamo o adelanto anteriormente concedidos con cargo a los presupuestos generales del Estado.

 

Artículo 7

Obligación de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y las que se establecen en esta Orden.

2. En todos los casos, son obligaciones de las entidades beneficiarias, entre otras:

a. Justificar ante el órgano otorgando el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

b. Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se establezcan en la convocatoria y en la normativa estatal y comunitaria.

c. Comunicar inmediatamente a la Dirección general de Turismo cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud o en la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio que también se puedan incorporar de oficio al expediente.

d. Comunicar a la Dirección general de Turismo la obtención otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar la misma actuación.

e. Respetar el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente —don no significant harm (DNSH)—, así como la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241; el Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de taxonomía), y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio.

f. Permitir el acceso para ejercer sus competencias en la Comisión Europea, en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, si procede, en la Fiscalía Europea, tal como prevén el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 129.1 del Reglamento financiero 2018/1046. Así mismo, se permite el acceso a las autoridades nacionales y autonómicas competentes.

g. Aceptar la cesión y el tratamiento de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento al que prevé la normativa europea de aplicación, especialmente para todo el que hace referencia a la ejecución de los proyectos del PRTR y en conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con el modelo del anexo IV.B de la Orden HFP 1030/2021, que se incorpora en el formulario de la solicitud.

h. Respetar las directivas y los protocolos que pueda establecer la Dirección general de Turismo relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio que las entidades beneficiarias utilicen metodologías propias supervisadas y aprobadas por la Dirección general de Turismo.

i. Cumplir la normativa aplicable en materia de residuos para el tratamiento de los residuos que se puedan generar.

j. Subscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, de acuerdo con el modelo del anexo IV.C de la Orden HFP 1030/2021, que se incorpora en el formulario de la solicitud.

k. Conservar los documentos, en conformidad con el artículo 132 del Reglamento financiero 2018/1046. En concreto, mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la subvención. Este periodo debe ser de tres años, si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000 euros.

l. Cumplir la normativa europea y nacional que resulte de aplicación, en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, la normativa reguladora de las ayudas de estado y, igualmente, el resto de normativa europea y nacional aplicable, especialmente las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

m. Cumplir las obligaciones de control, verificación, seguimiento y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea.

3. Las entidades beneficiarias restan sometidas a las medidas de seguimiento, comprobación y control que han de efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas Europeo, y también, cuando proceda, la Fiscalía Europea, en los términos previstos en la legislación aplicable. Ocultar cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada.

4. Presentar la justificación de la subvención en las condiciones establecidas en esta Orden y en la convocatoria.

Artículo 8

Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones subvencionables en función de los diferentes programas son las siguientes:

A. Programa 1:

a. Las infraestructuras públicas, con especial atención a la mejora del atractivo de los espacios públicos para promover el turismo, la gestión medioambiental y el tratamiento de residuos, la promoción de la movilidad sostenible, así como a la recalificación de infraestructura turística obsoleta.

b. El refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial influencia turística, en particular, los servicios administrativos, de seguridad y sanitarios.

c. La creación de incentivos para facilitar la conectividad y para que las empresas turísticas operen fuera de la temporada alta.

d. El desarrollo de productos turísticos alternativos y la modernización de la oferta turística.

e. La promoción como destinos turísticos de interés histórico y cultural..

f. La formación, haciendo hincapié principalmente en la formación juvenil vinculada al sector turístico.

g. Las promociones estratégicas adaptadas a las diferentes estaciones del año, con especial énfasis en las estrategias de comercialización en línea, la accesibilidad lingüística, la capacidad proactiva en herramientas multimedia y la gestión de las relaciones con los clientes institucionales.

B. Programa 2:

a. Mejora de zonas de excesos o zonas saturadas y maduras mediante la compra de establecimientos de alojamiento turístico.

b. Proyectos de regeneración y renaturalització de zonas turísticas.

c. Incentivos a la baja de plazas turísticas de alojamiento.

Las actuaciones del programa 2 se tienen que ejecutar necesariamente dentro de los límites de las zonas de excesos o zonas saturadas y maduras definidas a la normativa turística vigente en el momento de aprobación de la convocatoria.

2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, conforme con el que se establece en la anejo de este real decreto.

Artículo 9

Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada. Adicionalmente, se consideran gastos de asistencia técnica subvencionables los necesarios para la consecución de la actuación subvencionable y hasta un máximo del 2% de esta.

2. En cuanto a los gastos de asistencia técnica, se incluyen aquellas que sean contratadas directamente si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén muy justificadas, y no impliquen una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos. En ningún caso tendrán la consideración de gastos de asistencia técnica los gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual.

3. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante el anterior, el IVA puede ser considerado gasto subvencionable, siempre que se cumpla el hito de CID y con el único límite del que establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, es decir, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

4. Tienen la consideración de gastos subvencionables las que se hayan efectuado con fecha posterior al 30 de diciembre de 2022, siempre que no comporten un incumplimiento manifiesto de los principios transversales recogidos a la normativa nacional y europea, en el marco del PRTR, y hasta la finalización del plazo de ejecución que se establezca en la convocatoria.

Artículo 10

Intensidad de la ayuda, límites y exclusión

1. La intensidad de la ayuda es el 100 % de los gastos subvencionables del proyecto.

2. Las entidades solicitantes están sujetas a los límites siguientes:

A. Programa 1:

a. No se establece un número máximo de solicitudes por entidad solicitante. En cada solicitud las actuaciones por las cuales se solicita la ayuda se tienen que encuadrar en solo una de las letras previstas en el artículo 16.2.A de esta Orden.

b. Se establece un límite global de ayudas por un importe de 10.000.000 de euros para cada entidad beneficiaria, independientemente del número de solicitudes que haya presentado.

B. Programa 2:

a. No se establece un número máximo de solicitudes por entidad solicitante. En cada solicitud las actuaciones por las cuales se solicita la ayuda se tienen que encuadrar en solo una de las letras previstas en el artículo 16.2.B de esta Orden.

b. No se establece ningún límite global de ayudas para cada entidad beneficiaria, independientemente del número de solicitudes que haya presentado, más allá de la limitación presupuestaria prevista en la convocatoria.

3. De manera general y para los dos programas, el importe solicitado por la entidad a cada solicitud no puede superar el coste de la actuación objeto de subvención.

4. Serán excluidas, con la audiencia previa de los solicitantes, las solicitudes en lasqu a los, de la memoria explicativa de la actuación a subvencionar, se desprenda de manera manifiesta la imposibilidad de desarrollar la actuación en el plazo de ejecución previsto en la convocatoria.

Artículo 11

Órganos competentes

1. Los órganos competentes, a efectos de estas bases, son los que se detallan a continuación.

a. consejero de Turismo, Cultura y Deportes para las funciones siguientes:

1. La aprobación de las convocatorias de subvenciones.

2. El otorgamiento o denegación de las subvenciones, la modificación, revocación o reintegro.

3. La resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves y graves, pero no por las muy graves, que corresponde al Consejo de Gobierno.

4. El ejercicio de cualquier otra competencia no atribuida expresamente a un órgano concreto de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

b. La secretaria general de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para la adopción de los procedimientos y mecanismos oportunos para reducir los riesgos de fraude, corrupción y conflicto de intereses. En todos los casos, debe velar por el cumplimiento del Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022, por el cual se manifiesta el compromiso del Gobierno de las Illes Balears de lucha contra el fraude y se aprueba el Plan de Medidas Antifraude, en el ámbito de ejecución de los fondos del MRR, Next Generation EU, en el marco del PRTR.

c. El director general de Turismo para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas, en concreto, tramitar las solicitudes de subvenciones, llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que tienen que servir de base a la resolución y, en particular, las previstas en el artículo 16.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y elevar al consejero la propuesta de otorgamiento o denegación de las subvenciones.

d. La comisión evaluadora para examinar y evaluar las solicitudes presentadas y las posibles alegaciones, los resultados de las cuales deben reflejarse en las correspondientes actas.

2. Es de aplicación la Resolución de consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 27 de julio de 2023 por la cual se establece la delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería y se determina el régimen de suplencia (BOIB núm. 107, de 1 de agosto de 2023) que delega determinadas competencias del consejero en materia de subvenciones, así como, si es el caso, la resolución que la modifique o sustituya.

3. Todas las persones intervinientes en el procedimiento de concesión de subvención tienen que manifestar, de forma expresa, la ausencia de conflicto de intereses, mediante una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). En todos los casos, se considera que tienen que firmar la declaración de ausencia de intereses los órganos competentes para iniciar, instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones y los empleados públicos con poder de decisión que participen en la redacción de las bases y de las convocatorias, así como en la instrucción del procedimiento.

En el caso de conflicto de intereses, la persona afectada debe indicar la solicitud o solicitudes sobre las cuales recae el conflicto mencionado y debe abstenerse de intervenir en todo el procedimiento.

Artículo 12

Inicio del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de subvenciones debe iniciarse de oficio, mediante la publicación de la oportuna convocatoria. Esta Orden aprueba la convocatoria que se incluye en el anexo, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021.

2. Las sucesivas convocatorias de subvenciones que, si procede, se aprueben al amparo de esta Orden se tienen que ajustar al que prevé el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

Artículo 13

Solicitudes y documentación

1. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes, en el plazo señalado en la convocatoria, de forma electrónica, mediante el trámite electrónico específico que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web de la Dirección general de Turismo, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. No se tienen que tener por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía diferente de la del trámite señalado en el punto anterior.

3. La solicitud debe ir acompañada de la documentación que se establezca en la convocatoria.

4. Una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes y la suma de los importes de las ayudas solicitadas sea menor que el crédito previsto en la convocatoria, mediante una resolución de consejero de Turismo, Cultura y Deportes, se pueden abrir nuevos plazos de presentación de solicitudes. Las solicitudes nuevas que se puedan presentar sólo serán valoradas una vez se hayan resuelto las solicitudes presentadas en el anterior plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 14

Enmienda de deficiencias

1. Si la solicitud presentada de forma electrónica, mediante el trámite electrónico que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web de la Dirección general de Turismo, no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o no va acompañada de la documentación exigida, el órgano instructor debe requerir a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación del requerimiento, enmiende las deficiencias, con indicación que, si no lo hace, se entenderá que ha desistido de la solicitud, después de la resolución previa que debe dictarse de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

2. Solo se considera válida la enmienda de deficiencias presentada a través del trámite electrónico específico ademán a disposición de las entidades interesadas en el portal de la Dirección general de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB.

Artículo 15

Instrucción

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones debe llevarla a cabo el director general de Turismo, que es el órgano competente para tramitar los procedimientos.

2. La persona instructora debe llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 16.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, solicitar todos los informes y realizar todos los trámites previstos legalmente, y debe elevar la propuesta de resolución que corresponda a consejero de Turismo, Cultura y Deportes.

Artículo 16

Selección de las entidades beneficiarias y crédito presupuestario

1. La selección de las entidades beneficiarias de las ayudas debe llevarse a cabo mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Se valorarán todas las solicitudes que cumplan los requisitos de esta Orden y de la convocatoria. En consecuencia, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto siguiente. Se seleccionarán aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación hasta agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria.

2. Las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 8 de esta Orden se valorarán de la forma siguiente:

A. Programa 1:

a. Las infraestructuras públicas, con especial atención a la mejora del atractivo de los espacios públicos para promover el turismo, la gestión medioambiental y el tratamiento de residuos, la promoción de la movilidad sostenible, así como a la recalificación de infraestructura turística obsoleta: 7 puntos.

b. El refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial influencia turística, en particular, los servicios administrativos, de seguridad y sanitarios: 6 puntos.

c. La creación de incentivos para facilitar la conectividad y para que las empresas turísticas operen fuera de la temporada alta: 5 puntos.

d. El desarrollo de productos turísticos alternativos y la modernización de la oferta turística: 4 puntos.

e. La promoción como destinos turísticos de interés histórico y cultural: 3 puntos.

f. La formación, haciendo hincapié principalmente en la formación juvenil vinculada al sector turístico: 2 puntos.

g. Las promociones estratégicas adaptadas a las diferentes estaciones del año, con especial énfasis en las estrategias de comercialización en línea, la accesibilidad lingüística, la capacidad proactiva en herramientas multimedia y la gestión de las relaciones con los clientes institucionales: 1 punto.

B. Programa 2:

a. Actuaciones orientadas en la mejora de zonas de excesos o zonas saturadas y maduras mediante la compra de establecimientos de alojamiento turístico: 3 puntos.

b. Proyectos de regeneración y renaturalización de zonas turísticas: 2 puntos.

c. Y ncentiusa la baja de plazas turísticas de alojamiento: 1 punto.

3. En el supuesto de que la valoración de diferentes solicitudes sea la misma, el porcentaje de gasto ejecutado y pagada sobre el total del proyecto será el criterio de desempate. En concreto, la orden de prelación entre los empatados será el siguiente:

1. Proyectos de los que a los se ha ejecutado y pagado el 100 % del proyecto presentado.

2. Proyectos de los que a los se ha ejecutado y pagado al menos el 75 % del proyecto presentado.

3. Proyectos de los cuales se ha ejecutado y pagado al menos el 50 % del proyecto presentado.

4. Proyectos de los cuales se ha ejecutado y pagado al menos el 25 % del proyecto presentado.

5. Proyectos de los cuales se ha ejecutado y pagado menos del 25 % del proyecto.

4. Si, a pesar de aplicar el criterio previsto en el punto anterior, el empate entre proyectos persiste, se valorarán los proyectos empatados y se los otorgará la puntuación que corresponda de acuerdo con los criterios siguientes. Una vez puntuados, la puntuación obtenida determinará la orden de prelación entre los proyectos empatados:

 

a. Contribución a la protección, preservación, modernización y recuperación del medio natural, rural, agrario y marino: 2 puntos.

b. Fomento de la desestacionalización, creación y activación de productos turísticos practicables en temporada baja, y promoción del turismo sostenible y de temporada baja: 1 punto.

c. Recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural: 2 puntos.

d. Impulso de la búsqueda científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) que contribuyan a la diversificación económica o la lucha contra el cambio climático: 1 punto.

e. Mejora de la formación y la calidad de la ocupación. Fomento de la ocupación en temporada baja: 1 punto.

5. Finalmente, si aun así persiste un empate, el último criterio de desempate será la orden de entrada de las solicitudes.

6. En el supuesto de que el crédito disponible no sea suficiente para atender la solicitud que corresponda según la orden anterior, se propondrá a esta entidad si acepta el importe disponible.

Si la entidad acepta el importe propuesto, esta tendrá que asumir con fondos propios el importe no subvencionado para ejecutar la actuación presentada. En cambio, si la entidad no lo acepta, se propondrá a la entidad siguiente, y así hasta que se agote el crédito o las solicitudes presentadas.

7. La cuantía total máxima destinada a la concesión de las ayudas es la fijada inicialmente en la convocatoria respectiva, que puede ser ampliada con la modificación de la convocatoria mediante una resolución de consejero de Turismo, Cultura y Deportes.

Artículo 17

Propuesta de resolución y trámite de audiencia

1. La persona instructora, en la vista del expediente y de las actas de la comisión evaluadora, debe formular la propuesta de resolución, motivada, de denegación o concesión de la subvención y especificar, en este caso, la cuantía.

La persona instructora debe verificar de oficio que la entidad solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La propuesta de resolución debe notificarse a la entidad interesada y debe abrirse un trámite de audiencia de diez días habilidosos a fin de que pueda formular las alegaciones que considere oportunas a través del trámite electrónico específico ademán a disposición de las entidades interesadas en el portal de la Dirección general de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. No se consideran válidas y, por lo tanto, se tendrán por no presentadas, las alegaciones hechas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

En el supuesto de que en el plazo concedido para el trámite de audiencia no se formulen alegaciones a la propuesta de resolución, se entiende que la entidad solicitante acepta el importe de la subvención. El resultado que se derive del trámite de audiencia anterior debe incorporarse al expediente.

2. Las propuestas de resolución no crean ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria que se proponga, mientras no se dicte la resolución de concesión y esta se notifique.

Artículo 18

Resolución

1. El consejero de Turismo, Cultura y Deportes, a la vista de la propuesta de resolución y del análisis de las alegaciones que se hayan podido presentar, debe dictar la resolución motivada por la cual se otorga o se deniega la ayuda, para ajustarse al que se prevé en el artículo 21 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

2. La resolución debe notificarse individualmente a cada entidad solicitante y debe indicar que contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También debe indicar que se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

3. En la resolución de concesión se debe hacer referencia expresa a la procedencia de los fondos haciendo mención del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Plan de Recuperación y la financiación de la MRR.

Artículo 19

Plazo para resolver, notificación y silencio administrativo

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La carencia de resolución expresa y notificación en el plazo indicado tiene carácter desestimatorio, con aplicación de la figura del silencio administrativo negativo.

Artículo 20

Pago anticipado de la subvención

1. El pago de la subvención debe realizarse de manera anticipada, en concepto de anticipo del 100 % del importe de la subvención, sin aportación de garantía, y se debe tramitar de oficio con la resolución de concesión de la subvención.

2. La entidad beneficiaria de este anticipo debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, entre las cuales, encontrarse al cabo de la calle en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Respecto de esto, la entidad beneficiaria, con la presentación de la solicitud, autoriza el órgano instructor porque pueda consultar directamente esta información con las administraciones tributarias y de la Seguridad Social. Sin embargo, la entidad solicitante puede denegar expresamente su consentimiento y debe aportar, en este caso, los certificados que correspondan.

3. De acuerdo con el que se establece en el artículo 61.3 del Real decreto ley 36/2020, las entidades beneficiarias de estos anticipos tienen que acreditar que se encuentran al cabo de la calle del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquier otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los presupuestos generales del Estado.

4. Los anticipos se tienen que destinar exclusivamente a cubrir los gastos de la actuación financiada y se tienen que justificar adecuadamente.

Artículo 21

Justificación de los gastos

1. Las entidades beneficiarias tienen que justificar ante la Dirección general de Turismo los gastos en que han incurrido, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, en esta Orden, en la convocatoria, en la resolución de concesión y en el resto de normativa aplicable.

2. La justificación de los gastos debe llevar se a cabo a través del trámite electrónico específico que se pone a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB, mediante la presentación de la documentación prevista en la convocatoria.

3. El plazo para la justificación de la subvención finaliza el 28 de febrero de 2025.

4. La justificación de la ayuda consiste en la presentación de la documentación siguiente:

a. Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado para la ejecución de la actuación con indicación de la descripción del tipo de gasto, número de factura, fecha de emisión, acreedor, importe, fecha de pago y porcentaje de imputación en esta subvención.

b. Certificado del interventor o el secretario-interventor en que haga constar que las facturas justificativas relacionadas corresponden a los gastos efectuadas y derivadas de la finalidad para la cual fue concedida la subvención y que no ha obtenido otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquier administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos, para la ejecución de la actuación correspondiente.

La documentación justificativa original detallada en la relación de gastos debe permanecer en poder de la entidad beneficiaria hasta que el órgano de control la solicite, en el supuesto de que sea necesario, una vez iniciado el procedimiento de revisión y control de la justificación de la subvención.

En el supuesto de que sea necesario presentarlos, a cada uno de los documentos justificativos aportados hay de constar la información siguiente:

1. Nombre de la entidad subvencionada.

2. Indicación de la resolución de concesión de la subvención.

3. Nombre de la actuación.

4. Porcentaje de imputación e importe a cargo de esta subvención.

5. Importe con cargo a los fondos propios de la entidad, si procede.

c. Una memoria de actuación justificativa de acuerdo con la memoria presentada con la solicitud.

Concluido el procedimiento de revisión de la justificación, la documentación aportada debe devolverse a la entidad y tienen que permanecer la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes las relaciones de gastos, los certificados, los oficios y las resoluciones propias de la tramitación del procedimiento de control.

5. Si el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecia la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, debe informarla y concederle un plazo de diez días hábiles para corregirla.

6. En el supuesto de que la entidad beneficiaria de las ayudas no cumpla la obligación de justificación establecida, debe reintegrar el 100 % del importe del anticipo que haya percibido incrementado en el interés de demora que corresponda.

Artículo 22

Modificación de la resolución de concesión

1. la entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente al acabamiento del plazo máximo de ejecución y/o justificación de la actuación, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

En estos casos, el órgano concedente puede autorizar la alteración, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la cual se concedió, siempre que no se perjudiquen derechos de un tercero y sea aprobada por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y la solicitud de modificación se presente antes de que se acabe el plazo de ejecución.

2. Excepcionalmente, en los casos en que se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido alteraciones de las condiciones tengudes en cuenta para la concesión que no alteren sustancialmente la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no implique daños a terceros, teniendo en cuenta, si procede, los criterios de gradación a que se refiere esta Orden.

Artículo 23

Revocación y criterios de graduación

1. Corresponde la revocación total o parcial de la subvención si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria:

a. Incumple el objeto o la finalidad por la cual la subvención fue otorgada.

b. Incumple totalmente o parcial las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

c. No consigue los objetivos previstos o no se puede acreditar el logro de los objetivos previstos por la carencia de fiabilidad de los indicadores aportados.

d. No justifica la realización del proyecto mediante la presentación de toda la documentación exigida como justificación en el plazo establecido y, si procede, después de haber llevado a cabo las comprobaciones correspondientes.

2. La revocación de la subvención está sujeta al procedimiento siguiente:

a. Iniciación de oficio, mediante una resolución de consejero de Turismo, Cultura y Deportes, que debe especificar la causa de la revocación, el grado de incumplimiento y el importe que, si procede, debe percibir finalmente la entidad beneficiaria, así como, si es necesaria, la medida cautelar consistente en la retención del pago de las cantidades pendientes de abonar por la entidad beneficiaria, en los términos del artículo 44.5, párrafo segundo del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

b. Notificación de la resolución de inicio a la entidad interesada, a fin de que presente las alegaciones y los documentos que considere adecuados en el plazo de diez días habilidosos.

c. Análisis de las alegaciones e informes adicionales, y apertura, si procede, del trámite de prueba.

d. Trámite de audiencia, si se solicitan informes adicionales o se practica prueba, con notificación a la entidad interesada.

Este trámite puede no ejecutarse en el supuesto de que las entidades interesadas manifiesten su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos, o no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas de las ya declaradas por la entidad interesada.

e. Estudio de alegaciones o de información adicional, si la entidad interesada las formula durante el trámite de audiencia.

f. Propuesta de resolución del director general de Turismo.

g. Resolución de consejero de Turismo, Cultura y Deportes, con notificación a la entidad interesada y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. A efectos de la revocación, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y el resto de criterios de graduación siguientes:

a. En el caso de ejecución parcial del proyecto objeto de subvención, el grado de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso.

b. En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de naturaleza diferente, debe aceptarse la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte el cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.

c. En el caso de incumplimiento de las obligaciones de difusión publicitaria a que se pueda referir la convocatoria, se tienen que aplicar las reglas especiales siguientes:

1. Si todavía es posible cumplir los términos previstos inicialmente, el órgano concedente debe requerir a la entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo de diez días habilidosos como máximo y advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención, si no las adopta.

2. Si no es posible cumplir los términos previstos para que las actividades ya se han llevado a cabo, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan la difusión de la financiación pública recibo con el mismo alcance que el que se preveía inicialmente. En el requerimiento que se dirija a tal efecto a la persona o la entidad beneficiaria debe fijarse un plazo de diez días habilidosos como máximo porque se adopten las medidas y hay que advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención, si no las adopta.

4. La revocación de la ayuda se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que se establecen en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

Artículo 24

Reintegro de la subvención

1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de los fondos transferidos a la entidad beneficiaria y también el procedimiento para exigirlo se rigen por el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 37 de la Ley 38/2003, teniendo en cuenta las reglas particulares y los criterios de graduación que se establecen en esta Orden.

2. Son causas específicas de reintegro de los fondos transferidos a las entidades beneficiarias el incumplimiento del principio DNSH y el incumplimiento de la ausencia de conflictos de intereses de las entidades beneficiarias.

3. En el supuesto de que se incurra en la incompatibilidad prevista en el artículo 4 de esta Orden, debe reintegrarse el importe total de la subvención otorgada.

4. En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, debe comunicarlo mediante el trámite electrónico específico de la Dirección general de Turismo para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

Artículo 25

Entidades colaboradoras

1. Cuando a través de las convocatorias pertinentes se decida hacer uso de entidades colaboradoras, debe formalizarse un convenio en el cual se tienen que concretar los términos de la colaboración con el contenido mínimo establecido en el artículo 26 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, que debe sujetarse, además, a lo que establecen los artículos 27 y 28 del mismo texto legal.

2. Las entidades colaboradoras mencionadas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones están exentas de justificar la solvencia y la eficacia.

3. Las entidades colaboradoras a que se refiere la letra f) del artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones tienen que acreditar las condiciones de solvencia y eficacia que se establecen a continuación y las que, si procede, establezcan las convocatorias concretas:

a. Informe de instituciones financieras o, si procede, justificando de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b. Declaración responsable del material, de las instalaciones y del equipo técnico de que dispone la entidad para ejecutar la colaboración, y también, cuando sea procedente, de las titulaciones académicas y profesionales del personal que tenga que llevar a cabo la actividad.

 

Artículo 26

Publicidad, información y comunicación

1. La Administración de la CAIB debe cumplir las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, que correspondan en el programa objeto de esta Resolución, así como las que se establezcan en la resolución de la transferencia de crédito y los acuerdos de las comisiones bilaterales que, si procede, se subscriban.

2. Las convocatorias se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con indicación de los recursos procedentes, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005. El extracto de la convocatoria se publicará en el mismo boletín.

3. La Administración de la CAIB debe enviar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión derivadas de estas, en conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003. Así mismo, la Administración de la CAIB debe registrar los datos de las entidades beneficiarias en la Base de datos de los Beneficiarios de las Ayudas, de Contratistas y Subcontratistas, prevista en el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021.

4. Las entidades perceptoras de fondos de la Unión tienen que hacer mención del origen de esta financiación y velar para darle visibilidad, incluso, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», en particular, cuando promuevan las acciones y los resultados de estas, y tienen que facilitar información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, tal como establece el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241.

Artículo 27

Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones a que se refiere esta Orden es el previsto en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

Artículo 28

Procedimiento sancionador y órganos competentes

1. El procedimiento sancionador es el establecido en la Ley 39/2015, con las especialidades establecidas en el Reglamento del procedimiento que hay que seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Decreto 14/1994, de 10 de febrero.

2. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones son los que establece el artículo 62.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

Artículo 29

Normativa aplicable

1. El marco jurídico de esta Orden es el que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003 y el Reglamento de esta, aprobado por el Real decreto 887/2006, así como el Decreto legislativo 2/2005, en los aspectos organizativos y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. También son aplicables los reales decretos 1118/2021, 449/2022 y 1011/2022.

3. Igualmente, son aplicables el Real decreto ley 36/2020; el Reglamento (UE) 2021/241; la Orden HFP/1030/2021; la Orden HFP/1031/2021; la Orden HFP/55/2023, y otra normativa tanto europea cómo nacional que sea aplicable en la gestión, el seguimiento, la verificación, la publicidad y el control en el marco del PRTR.

4. En aplicación del principio DNSH, de acuerdo con el que prevén el PRTR y el Reglamento (UE) 2021/241, debe respetarse la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, así como la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio. En todos los casos, se tienen que respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean aplicables, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Disposición adicional primera

Utilización de medios telemáticos

Las solicitudes de participación en el procedimiento de concesión de la subvención y la justificación de los gastos, como también cualquier otra comunicación con la Administración a que se refiere esta Orden, se tienen que llevar a cabo exclusivamente con la utilización de medios telemáticos, de acuerdo con el artículo 15.3.a) de la Ley 4/2021.

Las notificaciones que tenga que practicar la Administración y que no sean objete de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears se tienen que efectuar por medios electrónicos, en conformidad con el que disponen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015.

Disposición adicional segunda

Carácter reglamentario

Esta Orden tiene carácter reglamentario, excepto el anexo, que tiene carácter de acto administrativo; todo esto, a efectos de interposición de los recursos oportunos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicament: 21 de diciembre de 2023)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol

 

 

​​​​​​​ANEXO Convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea con Next Generation EU

1. Objeto

Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea con Next Generation EU.

2. Bases reguladoras

Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden que regula esta convocatoria y por la normativa que se indica.

3. Entidades beneficiarias

1. Pueden ser entidades beneficiarias los sujetos siguientes:

a. En cuanto al programa 1, las entidades locales de las Illes Balears a que se hace referencia en los artículos 1 y 2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

b. En cuanto al programa 2, las entidades locales de las Illes Balears mencionadas en su punto anterior y que, a la vez, estén incluidas dentro de las zonas de excesos, zonas saturadas y maduras definidas a la normativa turística vigente en el momento de la publicación de la convocatoria, y que son: Calvià, Llucmajor, Manacor, Palma, Sant Antoni de Portmany, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera.

2. Las prohibiciones y las obligaciones de las entidades beneficiarias son las recogidas en los artículos 6 y 7 de la Orden que regula esta convocatoria.

4. Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 60.488.033 euros, financiados con los fondos procedentes del PRTR, con cargo en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, con la distribución presupuestaria siguiente:

  • Partida presupuestaria: 12201 G/751C01/76101/00/MR071, o la que la sustituya, por un importe de 10.000.000 de euros.
  • Partida presupuestaria: 12201 G/751C01/76001/00/MR071, o la que la sustituya, por un importe de 50.488.033 euros.

2. El importe que se destina a cada uno de los programas subvencionables es el siguiente:

  • Programa 1: 44.500.000 euros.
  • Programa 2: 15.988.033 euros.

En caso de que quede remanentes en un programa, este se podrá incorporar en el otro programa mediante una resolución de la modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, del que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En conformidad con el que dispone el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2024, para poder financiar las obligaciones derivadas de la subvención mencionada. La convocatoria debe seguir los trámites del procedimiento anticipado de gasto.

4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, del que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. La resolución de la modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes.

5. Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones subvencionables en función de los diferentes programas son las siguientes:

A. Programa 1:

a. Las infraestructuras públicas, con especial atención a la mejora del atractivo de los espacios públicos para promover el turismo, la gestión medioambiental y el tratamiento de residuos, la promoción de la movilidad sostenible, así como a la recalificación de infraestructura turística obsoleta.

b. El refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial influencia turística, en particular, los servicios administrativos, de seguridad y sanitarios.

c. La creación de incentivos para facilitar la conectividad y para que las empresas turísticas operen fuera de la temporada alta.

d. El desarrollo de productos turísticos alternativos y la modernización de la oferta turística.

e. La promoción como destinos turísticos de interés histórico y cultural..

f. La formación, haciendo hincapié principalmente en la formación juvenil vinculada al sector turístico.

g. Las promociones estratégicas adaptadas a las diferentes estaciones del año, con especial énfasis en las estrategias de comercialización en línea, la accesibilidad lingüística, la capacidad proactiva en herramientas multimedia y la gestión de las relaciones con los clientes institucionales.

B. Programa 2:

a. Mejora de zonas de excesos o zonas saturadas y maduras mediante la compra de establecimientos de alojamiento turístico.

b. Proyectos de regeneración y renaturalització de zonas turísticas.

c. Incentivos a la baja de plazas turísticas de alojamiento.

Las actuaciones del programa 2 se tienen que ejecutar necesariamente dentro de los límites de las zonas de excesos o zonas saturadas y maduras definidas en la normativa turística vigente en el momento de aprobación de la convocatoria.

2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

6. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada. Adicionalmente, se consideran gastos de asistencia técnica subvencionables los necesarios para la consecución de la actuación subvencionable y hasta un máximo del 2% de esta.

2. En cuanto a los gastos de asistencia técnica, se incluyen aquellas que sean contratadas directamente si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén muy justificadas, y no impliquen una externalització de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos. En ningún caso tendran la consideración de gastos de asistencia técnica los gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual.

3. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante el anterior, el IVA puede ser considerado gasto subvencionable, siempre que se cumpla el hito de CID y con el único límite que el que establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, es decir, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

4. Tienen la consideración de gastos subvencionables las que se hayan efectuado con fecha posterior al 30 de diciembre de 2022, siempre que no comporten un incumplimiento manifiesto de los principios transversales recogidos a la normativa nacional y europea, en el marco del PRTR, y hasta la finalización del plazo de ejecución que establece el apartado 13 de esta convocatoria.

7. Intensidad de la ayuda, límites y exclusión

1. La intensidad de la ayuda es del 100 % de los gastos subvencionables del proyecto.

2. Las entidades solicitantes están sujetas a los límites siguientes:

A. Programa 1:

a. No se establece un número máximo de solicitudes por entidad solicitante. En cada solicitud las actuaciones por las cuales se solicita la ayuda se tienen que encuadrar en solo una de las letras previstas en el apartado 8.2.A de esta convocatoria.

b. Se establece un límite global de ayudas por un importe de 10.000.000 de euros para cada entidad beneficiaria, independientemente del número de solicitudes que haya presentado.

B. Programa 2:

a. No se establece un número máximo de solicitudes por entidad solicitante. En cada solicitud las actuaciones por las cuales se solicita la ayuda se tienen que encuadrar en solo una de las letras previstas en el apartado 8.2.B de esta convocatoria.

b. No se establece ningún límite global de ayudas para cada entidad beneficiaria, independientemente del número de solicitudes que haya presentado, más allá de la limitación presupuestaria prevista en la convocatoria.

3. De manera general y para los dos programas, el importe solicitado por la entidad a cada solicitud no puede superar el coste de la actuación objeto de subvención.

4. Serán excluidas, con la audiencia previa de los solicitantes, las solicitudes en cuya memoria explicativa de la actuación a subvencionar se desprenda de manera manifiesta la imposibilidad de desarrollar la actuación en el plazo de ejecución previsto en la convocatoria.

8. Selección de las entidades beneficiarias

1. La selección de las entidades beneficiarias de las ayudas debe realizarse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Se valorarán todas las solicitudes que cumplan los requisitos de la Orden que regula esta convocatoria y de esta convocatoria. En consecuencia, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto siguiente. Se seleccionarán aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación hasta agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria.

2. Las actuaciones subvencionables descritas en el apartado 5 de esta convocatoria se valorarán de la forma siguiente:

A. Programa 1:

a. Las infraestructuras públicas, con especial atención a la mejora del atractivo de los espacios públicos para promover el turismo, la gestión medioambiental y el tratamiento de residuos, la promoción de la movilidad sostenible, así como a la recalificación de infraestructura turística obsoleta: 7 puntos.

b. El refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial influencia turística, en particular, los servicios administrativos, de seguridad y sanitarios: 6 puntos.

c. La creación de incentivos para facilitar la conectividad y para que las empresas turísticas operen fuera de la temporada alta: 5 puntos.

d. El desarrollo de productos turísticos alternativos y la modernización de la oferta turística: 4 puntos.

e. La promoción como destinos turísticos de interés histórico y cultural: 3 puntos.

f. La formación, haciendo hincapié principalmente en la formación juvenil vinculada al sector turístico: 2 puntos.

g. Las promociones estratégicas adaptadas a las diferentes estaciones del año, con especial énfasis en las estrategias de comercialización en línea, la accesibilidad lingüística, la capacidad proactiva en herramientas multimedia y la gestión de las relaciones con los clientes institucionales: 1 punto.

B. Programa 2:

a. Actuaciones orientadas en la mejora de zonas de excesos o zonas saturadas y maduras mediante la compra de establecimientos de alojamiento turístico: 3 puntos.

b. Proyectos de regeneración y renaturalización de zonas turísticas: 2 puntos.

c. Incentivos la baja de plazas turísticas de alojamiento: 1 punto.

3. En el supuesto de que la valoración de diferentes solicitudes sea la misma, el porcentaje de gasto ejecutado y pagada sobre el total del proyecto será el criterio de desempate. En concreto, la orden de prelación entre los empatados será el siguiente:

1.º. Proyectos de los que se ha ejecutado y pagado el 100 % del proyecto presentado.

2.º.Proyectos de los que se ha ejecutado y pagado al menos el 75 % del proyecto presentado.

3.º.Proyectos de los que se ha ejecutado y pagado al menos el 50 % del proyecto presentado.

4.º.Proyectos de los que se ha ejecutado y pagado al menos el 25 % del proyecto presentado.

5.º.Proyectos de los que se ha ejecutado y pagado menos del 25 % del proyecto.

4. Si, a pesar de aplicar el criterio previsto en el punto anterior, el empate entre proyectos persiste, se valorarán los proyectos empatados y se los otorgará la puntuación que corresponda de acuerdo con los criterios siguientes. Una vez puntuados, la puntuación obtenida determinará la orden de prelación entre los proyectos empatados:

a) Contribución a la protección, preservación, modernización y recuperación del medio natural, rural, agrario y marino: 2 puntos.

b) Fomento de la desestacionalización, creación y activación de productos turísticos practicables en temporada baja, y promoción del turismo sostenible y de temporada baja: 1 punto.

c) Recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural: 2 puntos.

d) Impulso de la búsqueda científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) que contribuyan a la diversificación económica o la lucha contra el cambio climático: 1 punto.

e) Mejora de la formación y la calidad de la ocupación. Fomento de la ocupación en temporada baja: 1 punto.

5. Finalmente, si aun así persiste un empate, el último criterio de desempate será la orden de entrada de las solicitudes.

6. En el supuesto de que el crédito disponible no sea suficiente para atender la solicitud que corresponda según la orden anterior, se propondrá a esta entidad si acepta el importe disponible.

Si la entidad acepta el importe propuesto, esta tendrá que asumir con fondos propios el importe no subvencionado para ejecutar la actuación presentada. En cambio, si la entidad no lo acepta, se propondrá a la entidad siguiente, y así hasta que se agote el crédito o las solicitudes presentadas.

9. Incompatibilidad con otras subvenciones y prevención del doble financiación

Esta subvención no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos, con el objetivo de garantizar la ausencia del doble financiación.

10. Solicitudes y documentación

1. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes, en el plazo señalado en el apartado 11 de esta convocatoria, de forma electrónica, mediante el trámite electrónico específico que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web de la Dirección general de Turismo, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.

2. La solicitud debe ir acompañada de la documentación que se relaciona en esta convocatoria, junto con las declaraciones responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, que se incorporan en el modelo de la solicitud.

3. No se tienen que tener por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía diferente de la del trámite electrónico específico señalado en el punto anterior.

4. Las entidades solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Modelo de solicitud, firmado digitalmente por cualquier persona con facultades de representación de la entidad, utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de acuerdo con el modelo establecido en el trámite.

b) Declaración responsable, firmada digitalmente por cualquier persona con facultades de representación de la entidad, utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, donde conste detallado que la entidad solicitante de la actuación:

1.º.No se encuentra en cabeza de las situaciones previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 ni en el artículo 13 de la Ley 38/2003, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de subvenciones.

2.º. Se encuentra al cabo de la calle en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y ATIB) y con la Seguridad Social, y se considera que la entidad solicitante, con la presentación de la solicitud, autoriza el órgano instructor porque pueda consultar directamente esta información.

3.º. No ha solicitado o recibo otros ayudas para la misma actuación o finalidad prevista en esta convocatoria y se compromete a informar de aquellas que pueda solicitar u obtener durante la tramitación de esta ayuda, atendida la incompatibilidad establecida en el apartado 9 de esta convocatoria.

4.º. Respeta el principio DNSH, así como la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241; el Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de taxonomía), y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio.

5.º. No incurre en doble financiación de las actuaciones que se tienen que ejecutar y, si procede, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de estado.

6.º. Manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes con relación al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales; adopta las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y comunica los incumplimientos observados, si procede, a las autoridades que procedan.

7.º. Conoce la normativa aplicable en materia de cesión y tratamiento de datos, en particular el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241.

8.º. No ha sido objete de sanciones administrativas firmes ni de sentencias judiciales condenatorias firmes por haber ejercito o tolerado prácticas prohibidas, de acuerdo con la normativa siguiente: La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, y el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

9.º.Manifiesta que se encuentra al cabo de la calle del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquier otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos, si procede.

c) Declaración de los datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, con indicación del número IBAN y la titularidad de la cuenta bancaria, que debe coincidir con la entidad solicitante. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez realizado el ingreso en el número de cuenta indicado, queda eximida de responsabilidad por las actuaciones que deriven de errores en la información indicada por la entidad solicitante.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento al que prevé la normativa europea que es aplicable y en conformidad con la Ley orgánica 3/2018.

e) Memoria explicativa de la actuación a subvencionar, que incluya, como mínimo:

- La descripción de la actuación y la justificación de su interés.

- La vinculación con la actuación subvencionable prevista en el apartado 5 de esta convocatoria.

- El procedimiento y el cronograma detallado para llevar a cabo la actuación.

- El presupuesto previsto y detallado de la actuación.

En el supuesto de que la actuación se haya iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud, esta memoria debe incluir las actuaciones ya ejecutadas con indicación del porcentaje de gasto ejecutado y pagada sobre el total del proyecto hasta l momento de presentar la solicitud y las que queden pendientes de ejecutar, con el detalle establecido en este punto.

11. Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes y la suma de los importes de las ayudas solicitadas sea menor que el crédito previsto en el apartado 4 de esta convocatoria, mediante una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes se pueden abrir nuevos plazos de presentación de solicitudes. Las solicitudes nuevas que se puedan presentar solo serán valoradas una vez se hayan resuelto las solicitudes presentadas en el anterior plazo de presentación de solicitudes.

12. Pago anticipado de la subvención

El régimen aplicable al pago anticipado de las ayudas es el establecido en el artículo 20 de la Orden que regula esta convocatoria.

13. Ejecución de las actuaciones

El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables se inició el 30 de diciembre de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2024.

Solo mediante una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes se puede autorizar una ampliación del plazo fijado para la ejecución de las actuaciones cuando este nuevo plazo no implique un incumplimiento de la normativa nacional y europea, ni ponga en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 224.

14. Justificación de la ayuda

1. El plazo para la justificación de la subvención finaliza el 28 de febrero de 2025.

2. La justificación de la ayuda consiste en la presentación de la documentación prevista en el artículo 21 de la Orden que regula esta convocatoria y en las condiciones establecidas en aquel artículo.

3. No debe entenderse del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe total de la actuación correspondiente. En consecuencia, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de por la subvención, con fondos propios, deben acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

4. Una vez llevada a cabo la presentación de la justificación, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes debe comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad determinante de la concesión.

El resultado del procedimiento de comprobación determina si es procedente o no iniciar el procedimiento de reintegro de subvenciones.

5. Sin perjuicio del que disponen los apartados anteriores, las entidades beneficiarias tienen que enviar en la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes cualquier documentación adicional que se le requiera para la justificación tanto de las actuaciones subvencionadas cómo del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención.

15. Comprobación y control de la subvención

1. El órgano concedente, la Secretaría de Estado de Turismo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y los órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y el seguimiento de los fondos del MRR, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la OLAF y la Fiscalía Europea, y todos aquellos órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento financiero (Reglamento UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, pueden realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes con objeto de asegurar la buena finalidad de la ayuda concedida.

2. Las entidades beneficiarias se tienen que someter a cualquier actuación de control e inspección, y también debe prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que los entes antes mencionados consideren necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas a la concesión de la subvención. Se considera que la oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones puede constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento sancionador correspondiente.

3. Las entidades beneficiarias tienen que custodiar y conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos para facilitar las actividades de comprobación y control, por si mismo o mediante la imposición de esta obligación a las terceras personas que hayan participado en la ejecución de la actuación, entendiendo como tal los documentos justificativos, los datos estadísticos y el resto de documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abone el saldo de la operación financiera, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

16. Modificación, revocación, criterios de graduación y reintegro

1. Corresponde la modificación de la resolución en los términos que establece el artículo 22 de la Orden que regula esta convocatoria.

2. Corresponde la revocación, total o parcial, de la subvención si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incurre en alguno de los incumplimientos previstos en el artículo 23 de la Orden que regula esta convocatoria, la cual debe llevarse a cabo teniendo en cuenta el procedimiento y los criterios de graduación regulados en el mismo precepto.

3. El régimen aplicable al reintegro, total o parcial, de los fondos transferidos a la entidad beneficiaria es el establecido en el artículo 24 de la Orden que regula esta convocatoria.

17. Publicidad

1. Toda referencia a las ayudas objeto de esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquier medios de difusión debe cumplir los requisitos que figuren en el Manual de imagen corporativa del PRTR y el MRR; todo esto, conforme al que se establezca sobre este tema y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, el artículo 31 del Real decreto 887/2006, y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.

2. Las entidades receptoras de financiación de la Unión Europea tienen que mencionar el origen de esta financiación y garantizar la visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y los resultados de estas, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

La entidad beneficiaria de las ayudas debe informar el público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su lugar de Internet, en caso de que tenga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

En el enlace siguiente se pueden consultar las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión de las entidades beneficiarias de la MRR:

https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-y-difusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resiliencia

Adicionalmente, la entidad beneficiaria debe colocar carteles informativos y placas en un lugar muy visible y de acceso al público donde se informe del apoyo obtenido de los fondos europeos. La resolución de concesión debe concretar las características de estos carteles y placas.

3. Si procede, además, debe cumplir el que dispone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de esta convocatoria.

18. Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora es la encargada de examinar las solicitudes presentadas, evaluarlas y analizar las alegaciones que se puedan presentar. Así mismo, la Comisión Evaluadora es competente para interpretar las cuestiones relativas a la convocatoria.

2. La Comisión Evaluadora debe reunirse cuando la tramitación de los expedientes lo requiera, cuando el presidente convoque sus miembros o cuando lo solicite el órgano instructor de la convocatoria para resolver cuestiones que pueda plantear relativas a la convocatoria. Los acuerdos que adopte la Comisión Evaluadora se tienen que reflejar en las correspondientes actas.

3. La composición de la Comisión Evaluadora es la siguiente:

a. Presidente: el jefe del Departamento de Coordinación y Ordenación Turística de la Dirección General de Turismo.

Suplente: el funcionario o la funcionaria de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes a quienes delegue las competencias o que lo pueda sustituir.

b. Vocal 1: la jefa del Departamento de Coordinación y Planificación de la Secretaría General de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

Suplente: el funcionario o la funcionaria de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes a quienes delegue las competencias o que la pueda sustituir.

c. Vocal 2: el jefe del Servicio de Planificación y Ordenación Turística de la Dirección General de Turismo.

Suplente: el funcionario o la funcionaria de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes a quienes delegue las competencias o que lo pueda sustituir.

d. Vocal 3: el jefe del Servicio de Coordinación y Ordenación Turística de la Dirección General de Turismo.

Suplente: el funcionario o la funcionaria de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes a quienes delegue las competencias o que lo pueda sustituir.

Secretario: un funcionario o una funcionaria del cuerpo superior adscrito a la Dirección General de Turismo.

19. Entidad colaboradora

Por razones de optimización de la gestión administrativa, la Agencia de Estratégica Turística de las Illes Balears (AETIB) puede apoyar al órgano instructor en la gestión del proceso de concesión de la subvención mediante la comprobación de la documentación técnica de las solicitudes, del cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes porque sea otorgada, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la ayuda. Por eso, se va formalizar, el 30 de agosto de 2022, un convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de los Illes Balears y la AETIB por el que se regulan funciones asumidas por esta entidad con relación a la gestión para la consecución de los hitos y objetivos previstos por el Componente 14 de los fondos Next Generation (NGEU).

20. Remisión directa a la orden que regula esta convocatoria

En virtud de la previsión contenida en el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del PRTR, esta convocatoria se aprueba y se incorpora como anexo de las bases reguladoras.

En consecuencia, todas las previsiones contenidas al artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que no consten en esta convocatoria pero sí en la Orden que la regula, se remite a aquella.

21. Naturaleza jurídica de la convocatoria e impugnación

Esta convocatoria, de acuerdo con el que establece la disposición adicional segunda de esta Orden, tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo que agota la vía administrativa.

En consecuencia, contra la convocatoria se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.