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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 9716
Orden del consejero de Educación y Universidad de día 30 de agosto de 2017, por la que se regulan las estancias formativas, en la modalidad de experiencia formativa, del profesorado de formación profesional en empresas y entidades

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Texto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en el artículo 102.1 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas.

El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en el artículo 36.1 otorga a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en la formación y el perfeccionamiento del personal docente.

El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Islas Baleares, determina en el artículo 7.1.a. que se ha de fomentar la colaboración de los profesores y de los centros docentes de las Islas Baleares con otros centros, empresas y entidades de otros países de la Unión Europea, y el artículo 8.2.f. establece que se han de favorecer acciones formativas para el profesorado de formación profesional y que estas acciones se pueden realizar en las empresas en las condiciones que se establecen en la normativa de implementación de este Decreto.

El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece en el artículo 4.i. como a uno de los objetivos de la formación permanente del profesorado, entre otros, la colaboración de entidades que potencien la especialización en materia de formación profesional, y en el artículo 8.1. e. se prevé, como a una de las modalidades de formación, los programas de experiencia formativa que impulsen y reconozcan la participación en experiencias formativas  en empresas e instituciones, intercambios, participación en programas europeos y en proyectos de estudio para la investigación educativa.

Es conveniente que, cada vez en mayor medida, la formación profesional vincule el proceso de aprendizaje con la vida laboral y adapte la oferta formativa a la demanda del mercado de trabajo, considerando los avances tecnológicos y fomentando la capacitación del alumno para acceder a un mundo laboral cada vez más complejo.

La Consejería de Educación y Cultura fomentó la realización de prácticas de formación  en empresas para el profesorado, por medio de la Orden de 27 de marzo de 2009, por la que se regula la realización de estancias de formación en empresas de las Islas Baleares del profesorado de los cuerpos de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, que imparte ciclos formativos de formación profesional y programas de cualificación profesional inicial (BOIB n. 57 Ext. de 20 de abril de 2009).

Los cambios que se han producido en el mundo laboral, estos últimos años, y también los cambios normativos en materia de educación y formación profesional, así como la experiencia acumulada en las convocatorias de estancias en empresas, aconsejan una nueva disposición normativa, en sustitución de la Orden señalada para permitir la realización de estancias en empresas del conjunto del Estado Español y de la Unión Europea y flexibilizar nuevos itinerarios formativos del profesorado dentro de la misma empresa. También es necesario simplificar los procedimientos y los plazos de solicitud para adaptarlos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Es necesario diseñar y regular las estancias formativas, en la modalidad de experiencia formativa, que se han de caracterizar por la relación de formación que mantiene el profesorado que imparte ciclos formativos de formación profesional y formación profesional básica, con el mundo laboral y empresarial con la finalidad de favorecer la actualización de los conocimientos técnicos y prácticos del profesorado en sus especialidades en un entorno real de trabajo y permitir ampliar sus competencias profesionales en relación a los procedimientos de trabajo, instrumentación y métodos de organización a través de su integración en los diferentes procesos productivos.

Las estancias formativas permiten la identificación de las necesidades reales asociadas a las competencias profesionales de la función docente y facilitan que el profesorado se convierta en agente imprescindible en la transformación y la mejora de la formación profesional.

En consecuencia esta disposición se justifica por razones de interés general atendiendo la necesidad de continuar avanzando hacia la consecución de los objetivos presentes en la Estrategia Europea de Educación 2020, y con la adaptación de la formación del profesorado a los nuevos retos derivados del marco legislativo vigente que dispone la necesidad de establecer condiciones que permitan al alumnado lograr la competencias clave. Responde, también al principio de eficacia dado que las estancias formativas en empresas y entidades constituye el instrumento más adecuado para dar cumplimiento al artículo 6.2 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, modificada por la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de economía sostenible, que contempla que la participación de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Professional se desarrollará, entre otros, en los ámbitos de la formación del personal docente, la formación de los alumnos en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, así como en la orientación profesional y la participación de profesionales cualificados del sistema productivo en el sistema formativo.

Esta Orden responde al principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de formación del profesorado en los entornos productivos, sin imponer obligaciones innecesarias ni restrictivas, sino que amplía el marco de las posibilidades para realizar las estancias formativas en empresas y entidades más allá del ámbito de las Islas Baleares.

Considerando el principio de eficacia, esta disposición reglamentaria no supone cargas administrativas innecesarias ni requiere una aportación adicional de recursos públicos.

Por otra parte, la disposición garantiza el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea en relación a la formación permanente del profesorado.

Para la redacción de esta norma, en aplicación del principio de transparencia, se ha consultado a la Mesa Sectorial de Educación, al Consejo de Formación Profesional de las Islas Baleares y al Consejo Escolar de las Islas Baleares.

La disposición final cuarta del Decreto 91/2012 y la disposición final primera del Decreto 41/2016, me atribuyen la facultad para dictar las disposiciones para la implementación de ambos decretos.

Por todo esto, de acuerdo con el Consejo Consultivo dicto la siguiente

 

ORDEN

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. La presente Orden tiene por objeto regular la realización de estancias formativas, en la modalidad de experiencia formativa, del profesorado de enseñanza secundaria y profesorado técnico de formación profesional que imparte ciclos formativos de formación profesional en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad y ciclos formativos concertados en los centros privados concertados.
  2. Las estancias formativas se deben realizar en empresas o en otras entidades (como organismos o instituciones) del ámbito de las Islas Baleares, el Estado Español o la Unión Europea.

Artículo 2

Objetivos de las estancias formativas

Son objetivos de las estancias formativas:

  1. Fomentar la cooperación entre los centros educativos y el entorno productivo.
  2. Facilitar la relación del profesorado de formación profesional con el mundo empresarial y laboral y adquiriendo una experiencia en un entorno real de trabajo.
  3. Posibilitar la actualización científica y técnica del profesorado mediante el conocimiento de procedimientos de trabajo, la instrumentación, los métodos organizativos y los procesos productivos.
  4. Promover la transferencia en el centro educativo de los conocimientos y las técnicas adquiridas.
  5. Conocer las diferentes técnicas empresariales de análisis de procesos y de análisis de resultados.
  6. Contrastar las tecnologías usadas en los centros educativos y las del mundo productivo con las que se relacionen.

Artículo 3

Convocatorias y destinatarios

  1. La Consejería de Educación y Universidad debe hacer las convocatorias de la actividad de estancias formativas mediante una resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
  2. En las convocatorias puede participar el profesorado de los cuerpos de enseñanza secundaria y profesorado técnico de formación profesional que imparte ciclos formativos de formación profesional en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad. También podrán participar los profesores que imparten ciclos formativos concertados en los centros privados concertados.

Artículo 4

Elección de la empresa o entidad

  1. El profesorado que participa en la convocatoria puede elegir la estancia en la empresa o entidad que considere más adecuada siempre que la actividad profesional de la misma esté relacionada con su perfil profesional y con los módulos que imparte.
  2. La directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado debe firmar con las empresas o entidades colaboradoras, en las que se tienen que llevar a término las estancias formativas, un documento de formalización de la estancia formativa. Este documento debe hacerse para cada estancia formativa y profesor participante.
  3. La persona titular de la empresa o entidad propuesta no debe tener una relación de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el profesorado que solicita la estancia formativa.
  4. El documento de formalización de la estancia formativa incluirá los datos identificativos de la Consejería de Educación y Universidad, las de la empresa o entidad colaboradora y las de la persona tutora de referencia designada por la empresa o entidad. Se debe formular por escrito y de acuerdo con el modelo que se indique en la convocatoria.

Artículo 5

Periodo y duración de  les estancias

  1. Las convocatorias de la actividad de estancias formativas tienen que establecer el periodo de realización.
  2. La duración de las estancias formativas oscilará entre un mínimo de 20 horas y un máximo de 100 horas.
  3. Para  la estancia formativa se computarán un máximo de 8 horas diarias y un máximo de 40 horas semanales.

Artículo 6

Presentación de proyectos

Las convocatorias de las estancias formativas han de establecer la documentación necesaria que se debe adjuntar a la solicitud, en la que se tiene que incluir un proyecto formativo personal que recoja, como  mínimo los apartados siguientes: 

  1. Justificación del proyecto en relación a la actualización profesional.
  2. Nombre de la empresa o entidad y departamento en que se solicita la realización de la estancia  formativa.
  3. Características de la empresa o entidad.
  4. Objetivos de la estancia.
  5. Contenidos que se tratarán: procesos de trabajo de la empresa o entidad que se realizarán.
  6. Programación de actividades.
  7. Fechas previstas para la realización de la estancia, especificando el calendario y el horario.

Artículo 7

Selección de los proyectos

  1. Los proyectos presentados tienen que ser examinados por una comisión de selección que tiene que elaborar las listas provisionales, tiene que resolver las eventuales reclamaciones y tiene que elevar a la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado una propuesta de resolución para que pueda resolver la propuesta definitiva de adjudicación de los proyectos.
  2. La Comisión de Selección estará formada por:
    1. El jefe de Servicio de Normalización Lingüística y Formación, o persona en quien  delegue, que la tiene que presidir.
    2. La jefa de Servicio de Planificación y Participación o persona en quien delegue.
    3. Un inspector  designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
    4. Un representante de les cámaras de comercio de las Islas Baleares.
    5. Un representante de la CAEB.
    6. Un representante de la PIMEB.
    7. Un representante por cada una de les organizaciones sindicales representadas en la Junta de Personal Docente no-Universitario de las Islas Baleares.
    8. Un asesor del Servicio de Normalización Lingüística y Formación que actuará de secretario.
    • La designación de los miembros de la Comisión se tiene que hacer de acuerdo con lo que está previsto  en los apartados 3 y 6 del artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  3. La Comisión de Selección ajustará su actuación según lo dispuesto en  los artículos  15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
 

Artículo 8

Criterios de selección

La valoración de los proyectos tendrá en cuenta el interés y la calidad de los mismos de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. La adecuación de los objetivos y competencias planteadas en los ciclos formativos de les familias de formación profesional específica y/o en los programas de formación profesional básica.
  2. La idoneidad de la empresa o entidad seleccionada para conseguir los objetivos de la estancia formativa.
  3. La actualización en determinados aspectos tecnológicos cuya  especificidad haga  difícil el acceso por otros medios.
  4. La adecuación del proyecto al entorno productivo del centro educativo donde  tiene el destino el profesorado participante.
  5. La viabilidad del período de estancia propuesto.

Artículo 9

Renuncias

  1. En los casos que no se pueda llevar a cabo la estancia por motivos debidamente justificados, habrá que presentar un escrito de renuncia a la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, quien determinará, si es necesario, la aceptación.
  2. El período para presentar el escrito de renuncia a la estancia formativa  es de 5 días naturales a partir de la publicación de la relación definitiva de beneficiarios. Las renuncias se presentarán en el  Registro General de la Consejería de Educación y Universidad o en las delegaciones territoriales, o en cualquier registro oficial, de acuerdo con lo  que se establece en  el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cualquier caso se enviará una copia de la carta de renuncia por procedimientos electrónicos al Servicio de Normalización Lingüística y Formación.
  3. El profesorado beneficiario que no participe en la estancia formativa, sin formalizar la renuncia, o que ésta no esté suficientemente justificada, no podrá participar en el curso académico siguiente en un nuevo programa de estancia formativa, a excepción de que la renuncia sea por causas justificadas sobrevenidas a la presentación de la solicitud del programa de estancias formativas.

Artículo 10

Obligaciones de los  beneficiarios

  1. Para justificar la realización de la estancia formativa, el profesorado beneficiario tiene que elaborar una memoria del trabajo desarrollado, donde se registren como  mínimo los contenidos siguientes:
    1. Programa desarrollado de la estancia formativa, haciendo constar el trabajo realizado.
    2. Objetivos conseguidos.
    3. Incidencia de la experiencia en la transferencia a la docencia directa.
    4. Valoración global.
    5. Certificado de la entidad o empresa donde se haya realizado la estancia formativa mediante el que se acredite la realización de la estancia, con especificación de las horas totales, la duración de la estancia, el horario y el calendario de realización y el aprovechamiento.
  2. El período para presentar la memoria es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización de la actividad. La memoria se debe de entregar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado mediante el registro por una de les vías establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
  3. El programa de estancias formativas se tiene que  desarrollar en los términos y dentro los plazos que se establecen en las convocatorias correspondientes. En el caso excepcional que se tengan que producir cambios en el proyecto seleccionado, se deberá solicitar una autorización a la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, justificando los cambios que se quieran llevar a cabo.

Artículo 11

Seguimiento  y evaluación

  1. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, a través del Servicio de Normalización Lingüística y Formación o de los Centros de Profesorado, realizará el seguimiento de las estancias formativas y  una evaluación en base a la memoria que presentará el profesorado beneficiario y al informe que presenten las empresas o entidades en relación al desarrollo de la actividad.
  2. Para realizar la evaluación se tendrá en cuenta:
    1. Que la memoria se ajusta al contenido del artículo 10 de esta Orden.
    2. Que la estancia formativa se ciña al proyecto aprobado por la Comisión de Selección.
    3. Que el certificado de la empresa o entidad especifique el aprovechamiento de la estancia.
  3. Si la evaluación es positiva, el Servicio de Normalización Lingüística  y Formación, expedirá el certificado correspondiente donde se registre el número de horas reconocidas como  actividad de formación permanente del profesorado en la modalidad de experiencia formativa y la inscribirá de oficio en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.
  4. Si la evaluación no es positiva porque no se haya realizado  la estancia formativa que fue objeto de concesión, o no se hayan solicitado y autorizado los cambios en el proyecto, o si no se cumplen los requisitos establecidos en esta Orden y en las convocatorias, sin causa justificada, el profesorado beneficiario perderá el derecho a la certificación de la actividad formativa.

Disposición adicional única

Vinculación con el  ente público o empresa de acogimiento

Durante el período de la estancia formativa en una entidad o empresa, el profesorado beneficiario no puede tener ninguna vinculación o relación laboral con el ente público o empresa de acogimiento, ni puede ocupar ningún puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal.

Disposición derogatoria única

Norma que se deroga

Queda derogada la Orden de 27 de marzo de 2009, de la consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la realización de estancias de formación en empresas de las Islas Baleares del profesorado de los cuerpos de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, que imparten ciclos formativos de formación profesional y programas de cualificación profesional inicial (BOIB núm. 57 Ext. de 20 de abril).

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de  su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma a 30 de agosto de 2017

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà