Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 9841
Decreto 45/2017, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears
La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula el régimen general de creación, de organización y de funcionamiento del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma e incide especialmente en el régimen de control y tutela de los entes instrumentales con la pretensión esencial de conseguir una actuación transparente en la gestión de los intereses públicos presidida por criterios de buen gobierno, profesionalidad e integridad de los gestores públicos. Esta ley prevé diversas medidas tendentes a racionalizar la utilización del abanico de entes instrumentales y limitar el gasto público potenciando los mecanismos de control financiero y estableciendo nuevas medidas de control.
La disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, autoriza al Gobierno de las Illes Balears a realizar todas las actuaciones que sean necesarias para racionalizar y reducir el conjunto de entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluso transformarlas, extinguirlas, fusionarlas o integrarlas, en todo o en parte, en otros entes instrumentales o en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En aplicación de dicha disposición adicional octava de la Ley 9/2011, el Parlamento de las Illes Balears, mediante la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, dispuso la creación de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears (artículo 38 de la Ley), con la naturaleza de entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1 b de la Ley 7 / 2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Ley de creación de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears, en su último apartado, prevé que, una vez aprobados los estatutos de la nueva entidad, se extinguirá la entidad Multimedia de las Illes Balears, S.A., mediante la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación, en los términos que establece la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Multimedia de las Illes Balears, S.A., fue creada por el Decreto 5/2006, de 27 de enero.
Los fines generales que le asigna la Ley son la prestación del servicio de transporte y difusión de la señal de la televisión digital y el desarrollo y la gestión de la red de comunicaciones móviles profesionales tetraIB para los cuerpos de emergencia y de seguridad de las Illes Balears.
La Ley 7/2010, en el artículo 35, dispone que, una vez en vigor la ley de creación del organismo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, debe aprobar sus estatutos por decreto.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears se adecua a los siguientes principios:
a. Principios de necesidad y eficacia: la iniciativa normativa está justificada por una razón de interés general, como es la entrada en vigor de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, que crea la entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears y prevé que, una vez aprobados los Estatutos de la nueva entidad, se extinguirá la entidad Multimedia de las Illes Balears, S. A., mediante la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación, en los términos previstos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
La iniciativa normativa se fundamenta en una identificación clara de los fines perseguidos, que son los relacionados con la prestación del servicio de transporte y difusión de la señal de la televisión digital, y el desarrollo y la gestión de la red de comunicaciones móviles profesionales para los cuerpos de emergencias y de seguridad de las Illes Balears, y, por tanto, la tramitación de la norma, de acuerdo con el artículo 42 y siguientes de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y el mencionado artículo 35.1 de la Ley 7/2010, es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
b. Principio de proporcionalidad: la iniciativa que se propone contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 7/2010, que establece los aspectos que han de regular los estatutos.
c. Principio de seguridad jurídica: la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilita el conocimiento y la comprensión de los Estatutos de la entidad pública empresarial y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
d. Principio de transparencia: la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de la norma, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, mediante la publicación del Decreto. En el preámbulo se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa y su justificación.
e. Principio de eficiencia: con el fin de racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, el Decreto no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos finales.
Por todo ello, a propuesta del vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo, con los informes preceptivos y favorables de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 8 de septiembre de 2017,
DECRETO
Artículo único
Se aprueban los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears, creada por el artículo 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, los cuales constan como anexo de este decreto.
Disposición adicional primera
Subrogación del personal laboral
La Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears, una vez se haya producido la extinción de Multimedia de las Illes Balears, S. A., se subrogará, en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en los derechos y las obligaciones del personal laboral de la entidad extinguida. Sin embargo, el personal laboral procedente de Multimedia de las Illes Balears, S. A., no podrá incorporarse a la nueva entidad pública empresarial como personal empleado público, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 b de la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 3/2017, excepto que ya viniera disfrutando de esta condición en la sociedad mercantil pública.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este decreto y el texto de los nuevos Estatutos que aprueba comenzarán a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 8 de septiembre de 2017
El consejero de Innovación, Investigación y Turismo Gabriel Barceló i Milta |
La presidenta Francesca Lluch Armengol i Socias |
ANEXO
Estatutos de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones de las Illes Balears
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Denominación, finalidad, naturaleza y adscripción
1. La Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1 b de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión, sin perjuicio de la relación de tutela con la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. La Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears tiene como fines generales la prestación del servicio de transporte y difusión de la señal de la televisión digital y el desarrollo y la gestión de la red de comunicaciones móviles profesionales tetraIB para los cuerpos de emergencia y de seguridad de las Illes Balears.
3. La Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears se rige por el derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y en lo previsto en la Ley 7/2010, otra norma con rango de ley o estos estatutos. En el resto de aspectos, se rige por el derecho privado.
4. La Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears se adscribe a la consejería competente en materia de telecomunicaciones. Corresponde a esta consejería la dirección, evaluación y control de los resultados de la actividad de la entidad.
Artículo 2
Principios generales
1. La Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears se somete a los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y se ajustará al principio de instrumentalidad respecto de los fines y objetivos que tiene asignados.
2. Asimismo, en cuanto a la organización y al funcionamiento, se regirá por los criterios establecidos en la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las singularidades que, como entidad pública empresarial, se prevén en el capítulo III del título I de la Ley 7/2010.
Artículo 3
Potestades administrativas
1. La Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears es un organismo público creado bajo la dependencia o la vinculación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para llevar a cabo actividades de ejecución y de gestión, tanto administrativas como de contenido económico, en régimen de descentralización funcional.
2. La entidad tiene las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines y sus competencias, incluso la potestad de fomento.
A estos efectos, se puede adscribir a la entidad el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los organismos autónomos que sea necesario para ejercer las potestades administrativas, las competencias y las funciones que tiene atribuidas.
La actividad de fomento, de acuerdo con la previsión del artículo 42.2 de la Ley 7/2010, debe tener un carácter accesorio y complementario respecto de la actividad, la finalidad o el objeto principales de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears.
En ningún caso le corresponde la potestad de expropiación.
3. Las potestades administrativas atribuidas a la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears las ejercerán el Consejo de Administración y la presidencia de la entidad, así como, en su caso, la vicepresidencia.
Artículo 4
Funciones
1. Las funciones y las competencias del organismo, tanto de carácter material como jurídico, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos y en el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de telecomunicaciones y emergencias, son las siguientes:
a. El transporte, la codificación, la multiplexación, la distribución, la contribución, la difusión y el acceso de servicios audiovisuales, de datos o multimedia, la movilidad e Internet, o cualquier tipo de red de telecomunicaciones y radiocomunicaciones electrónicas; el desarrollo de productos y la gestión técnica y operativa para los servicios y las redes indicados.
b. La gestión, la operación, la contratación y la comercialización de infraestructuras básicas, redes y servicios de telecomunicaciones para los campos, servicios y redes indicados en el punto anterior, y cualquier otro tipo de actividad de provisión de servicios, incluidas la consultoría, la formación, el diseño, la promoción, el desarrollo, la implantación, la instalación y la explotación, así como la formación y la asistencia técnica.
c. El diseño, la implantación, la explotación, el mantenimiento, la gestión y la supervisión de infraestructuras, sistemas y redes de comunicaciones con el objetivo de prestar servicios de conmutación, transmisión y difusión de todo tipo de señales y servicios de telecomunicación.
d. La realización de estudios y trabajos de ingeniería, la gestión, el asesoramiento y la prestación de servicios en cualquier materia a los sectores de la telecomunicación y de la energía.
e. La participación en empresas o sociedades relacionadas con los servicios de telecomunicaciones y con cualquiera de los conceptos indicados en los epígrafes anteriores.
f. Ejercer cualquier otra función que esté relacionada con las mencionadas en las letras anteriores o con la prestación de servicios audiovisuales.
2. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los municipios, la entidad puede concertar los instrumentos de colaboración o cooperación que prevé la legislación, especialmente los convenios de colaboración y los planes y programas conjuntos.
Artículo 5
Forma de gestión
Para llevar a cabo los fines, las acciones y las actividades propias, la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears puede llevar a cabo las actuaciones en forma de gestión directa, indirecta o mixta, y también participar en la constitución de negocios, sociedades, consorcios y empresas o entidades públicas o privadas, de conformidad con la normativa que sea aplicable.
Artículo 6
Medio propio y servicio técnico
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears tiene el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de organismos de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma que, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, deban considerarse poderes adjudicadores.
2. A estos efectos, cualquiera de las administraciones o entidades mencionadas en el apartado anterior podrá encargar a la entidad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con las funciones de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears a que se refiere el artículo 4 de estos estatutos, sin que, por su parte, la entidad pueda participar en ninguna licitación de contratación pública convocada por estas administraciones o estos organismos instrumentales.
La contraprestación a favor de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears por razón de los encargos de gestión que reciba de estos poderes adjudicadores se ajustará a las tarifas aprobadas por la Administración autonómica, que se deben calcular en función de los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que, a tal efecto, aporte la entidad. En todo caso, las tarifas aplicables a cada uno de los encargos se aprobarán con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan los encargos, por medio de una resolución de la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la entidad.
Artículo 7
Encargos de gestión
Los encargos de gestión interadministrativos que no tengan el carácter oneroso propio de los encargos a que se refiere el artículo 6 de estos estatutos se regirán por lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 30 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
TÍTULO II
LA ORGANIZACIÓN
Capítulo I
La estructura orgánica
Artículo 8
Órganos de dirección
1. Los órganos de dirección de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears son los siguientes:
a. La presidencia.
b. La vicepresidencia.
c. El Consejo de Administración.
d. El director o la directora gerente.
2. Previamente a la contratación del director o directora gerente, la dirección general competente en materia de presupuestos y financiación y la dirección general competente en materia de función pública deben emitir un informe sobre los aspectos presupuestarios y de la legalidad de la contratación que se proponga, respectivamente, de acuerdo con el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.
3. En la composición de los órganos de dirección se debe garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
Capítulo II
La presidencia
Artículo 9
La presidencia
1. La presidencia es el órgano unipersonal superior de dirección de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears. Este cargo recae en la persona titular de la consejería competente en materia de telecomunicaciones o de la consejería que determine el presidente de las Illes Balears en los decretos por los que se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo de la persona titular de la consejería competente en materia de telecomunicaciones (o de la consejería correspondiente de acuerdo con lo determinado en el párrafo anterior), la vicepresidencia de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears ejercerá las funciones propias de la presidencia.
Artículo 10
Funciones
1. Las funciones de la presidencia son las siguientes:
a. Convocar, presidir y levantar las sesiones del Consejo de Administración.
b. Fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.
c. Ejercer la representación institucional de la entidad y de su Consejo de Administración con los poderes más amplios. En circunstancias especiales o por razones de urgencia, tomar cualquier decisión y ejercer las facultades que corresponden al Consejo de Administración, al que dará cuenta posteriormente a efectos de la ratificación.
d. Ejercer la alta dirección y la inspección de la entidad.
e. Velar por el cumplimiento de las leyes y los acuerdos del Consejo de Administración.
f. Ejercer las facultades que el Consejo de Administración le delegue.
g. Resolver los recursos potestativos de reposición interpuestos contra los actos administrativos propios.
h. Representar a la entidad y al Consejo de Administración en juicio o fuera de él, en cualquier acto o contrato, sin perjuicio de que para un supuesto concreto otorgue esta representación a la vicepresidencia o a la gerencia.
2. El Presidente podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en la vicepresidencia o en el director o directora gerente, excepto las que se establecen en los apartados b, c, d, e y f del apartado anterior.
Capítulo III
La vicepresidencia
Artículo 11
La vicepresidencia
1. La vicepresidencia de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears recae en la persona titular de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones.
2. La persona titular de la vicepresidencia ejerce las funciones que, en su caso, le delegue la presidencia o el Consejo de Administración.
3. La persona titular de la vicepresidencia sustituirá a la de la presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra imposibilidad. En caso de que no haya vicepresidencia, la sustituirá la persona titular del órgano directivo que se establezca en el régimen de suplencias de la consejería competente en materia de telecomunicaciones.
Capítulo IV
El Consejo de Administración
Artículo 12
Composición
1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado de dirección de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears, y está formado por un mínimo de siete consejeros y consejeras y un máximo de trece consejeros y consejeras. Son miembros la persona titular de la presidencia de la entidad, y de la vicepresidencia, si la hay, así como los vocales y las vocales.
2. La presidencia del Consejo de Administración recae en la presidencia de la entidad.
3. La vicepresidencia del Consejo de Administración recae en la vicepresidencia de la entidad.
4. Los vocales y las vocales del Consejo de Administración son:
a. La persona titular de la secretaría general de la consejería a la que está adscrita la entidad.
b. La persona titular de la dirección general competente en materia de innovación.
c. La persona titular de la dirección general competente en materia de emergencias.
d. El director general del Ente Público Radiotelevisión de las Illes Balears.
e. La persona titular de la dirección general competente en materia de política industrial.
f. Una persona en representación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la persona titular de la Consejería.
g. Hasta un máximo de cinco personas, a propuesta de la persona titular de la consejería a la que está adscrita la entidad.
5. Las resoluciones de nombramiento de los vocales y las vocales que no lo sean por razón del cargo que ocupan deben incluir a las personas que han de suplirlos en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal. En el caso de que los vocales que lo sean por razón del cargo que ocupan no puedan asistir a las sesiones por ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal, podrá asistir otra persona en su nombre, designada por el titular de la consejería a la que pertenecen.
6. Debe asistir a las sesiones, para tareas de asesoramiento jurídico de los órganos directivos, con voz pero sin voto, una persona en representación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que la Abogacía pueda delegar estas funciones en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears.
7. Asimismo, deben de asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto:
a. La persona titular de la gerencia.
b. El personal técnico de la entidad o de la consejería de adscripción relacionado con los asuntos a tratar de acuerdo con el orden del día, por decisión de la presidencia, ya sea a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración.
8. Los acuerdos que, en su caso, adopte el Consejo de Administración para establecer las indemnizaciones por razón de la asistencia a las sesiones se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2010 y a lo que establezca anualmente la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. Los consejeros deben designar a un secretario del Consejo de Administración, así como a un vicesecretario para los casos de ausencia, enfermedad o impedimento del primero, los cuales no deben tener necesariamente la condición de consejero, en cuyo caso la persona designada tendrá voz pero no voto. En ausencia de ambos, el secretario será el consejero de menor edad.
Artículo 13
Funciones
1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de dirección de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears y se le atribuyen todas las facultades necesarias para dirigir, administrar y gestionar todo lo que constituye el objeto de la entidad o tiene relación con el cumplimiento de este objeto. Tiene, entre otras, las funciones que se indican a continuación:
a. Aprobar las propuestas de aprobación de pliegos y adjudicación de los contratos sujetos a la normativa de contratación aplicable a la entidad, de acuerdo con el contenido de las instrucciones de contratación y las circulares internas de la entidad.
b. Aprobar las tarifas generales, especiales y ocasionales que considere pertinentes, dentro de las limitaciones legalmente establecidas.
c. Aprobar el plan de actuación del artículo 17 de la Ley 7/2010.
d. Acordar las medidas adecuadas para la administración de los bienes y derechos de la entidad, así como para la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión gratuita y onerosa y el gravamen de estos.
e. Aprobar las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto, así como el anteproyecto del presupuesto del año siguiente.
f. Decidir la participación de la entidad en negocios, convenios, sociedades, consorcios o entidades empresariales públicas o privadas, para el cumplimiento adecuado de sus fines.
g. Aprobar la plantilla de personal de la empresa, y los criterios de selección, admisión y retribución.
h. Aprobar el plan financiero anual que exige el artículo 11.4 de la Ley 7/2010.
i. Aprobar, con las autorizaciones previas que correspondan, los empréstitos, las operaciones de crédito, los endeudamientos y el resto de operaciones financieras para una financiación adecuada de las actividades de la entidad, con las limitaciones que establece el artículo 12 de la Ley 7/2010.
j. Acordar la suscripción de convenios con personas o entidades públicas o privadas.
k. Convocar y otorgar subvenciones, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas, en su caso, mediante una orden del consejero competente.
l. Solicitar información a otros órganos sobre actuaciones que se lleven a cabo para cumplir acuerdos.
m. Cualquier otra facultad que corresponda a la entidad, o le pueda corresponder, y que no esté expresamente reservada a otros órganos, dentro de las amplias facultades de gobierno, disposición, gestión y administración que le correspondan.
2. El Consejo de Administración, para el mejor cumplimiento de sus funciones, puede delegar parte de estas, de manera permanente o temporal, en la presidencia, la vicepresidencia o el director gerente, excepto las que constan en los apartados c, d, e, f, g, h, i y m, así como conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.
Artículo 14
Régimen de funcionamiento
1. El régimen de constitución, convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos del Consejo de Administración es el previsto para los órganos colegiados regulados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Con carácter general, el Consejo de Administración se reúne ordinariamente una vez al mes. También se puede reunir de manera extraordinaria por iniciativa de la presidencia o a petición de la gerencia por causas organizativas o de necesidad.
3. La presidencia tiene voto de calidad en caso de empate.
Capítulo V
La gerencia
Artículo 15
La gerencia
1. El director o directora gerente es un órgano unipersonal de dirección de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears, jerárquicamente inferior a la presidencia, a la vicepresidencia y al Consejo de Administración.
2. Corresponde al Consejo de Administración, por medio de un acuerdo, nombrar y disponer el cese de la persona titular de la gerencia, a propuesta de la presidencia de la entidad. El nombramiento y el cese se comunicarán al Consejo de Gobierno y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. La contratación de la persona titular de la gerencia requerirá los informes que prevé el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.
4. En el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento de la persona titular de la gerencia, esta será sustituida por quien designe el Consejo de Administración a propuesta de la presidencia.
Artículo 16
Funciones
1. En general corresponden a la gerencia las facultades de dirección, administración, representación y gestión ordinaria de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears, así como las funciones ejecutivas, de conformidad con los acuerdos del Consejo de Administración, sin perjuicio de las funciones reservadas al órgano colegiado y a la presidencia.
2. En particular, se atribuye a la gerencia las siguientes funciones:
a. Ejercer las funciones directivas de todos los servicios de la entidad, y la ejecución correcta y puntual de los acuerdos del Consejo de Administración.
b. Representar a la entidad en juicio y fuera de él, para el ejercicio de las acciones judiciales o administrativas que correspondan.
c. Llevar la firma de la entidad a cualquier acto, contrato o convenio, de conformidad con los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
d. Ejercer la jefatura del personal. Es el órgano competente en materia de contratación de personal, extinción de las relaciones laborales y resolución de los expedientes disciplinarios, siempre con el acuerdo favorable del Consejo de Administración.
e. Dirigir todos los servicios de la entidad.
f. Efectuar los gastos y los pagos, sin perjuicio de las autorizaciones previas necesarias de los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, o la normativa que la sustituya.
g. Proponer al Consejo de Administración los planes y los proyectos de la entidad, así como los programas de previsiones plurianuales y el anual, la liquidación de cuentas y la memoria explicativa de la gestión anual.
h. Redactar el plan de actuación del artículo 17 de la Ley 7/2010 y los planes de inversiones, obras, servicios y suministros.
i. Elaborar el informe anual de actividad previsto en el artículo 18 de la Ley 7/2010 y presentarlo al Consejo de Administración y a la consejería de adscripción.
j. Proponer al Consejo de Administración la aprobación del inicio de los expedientes de contratación y los pliegos que han de regir los contratos, así como proponer la aprobación de los mismos.
k. Informar puntualmente a la presidencia y al Consejo de Administración de todas las cuestiones que conciernan a la gestión de la entidad.
l. Proponer al Consejo de Administración la aprobación de la plantilla de personal y los criterios de selección y retribución.
m. Velar por el cobro de los precios, las tarifas, los cánones y las tasas que sean aplicables por el servicio que presta la entidad.
n. Formular las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto.
o. Elaborar y llevar el inventario de bienes.
p. Firmar la declaración de garantía y responsabilidad sobre la actividad de la entidad que exige el artículo 18 de la Ley 7/2010.
q. Suministrar a la consejería de adscripción la información que exige el artículo 14 de la Ley 7/2010 y dar cuenta de ello al Consejo de Administración.
r. Ejercer las funciones y las facultades que le deleguen el Consejo de Administración o la presidencia. No serán delegables las funciones del Consejo que impliquen el ejercicio de potestades administrativas.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del director o directora gerente, lo sustituirá interinamente la persona que designe el Consejo de Administración a propuesta de la presidencia.
4. El gerente responde de sus actuaciones ante el Consejo de Administración con independencia y sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades en que pueda incurrir.
TÍTULO III
EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 17
Régimen jurídico financiero
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears es el siguiente:
a. El capítulo III del título preliminar de la Ley 7/2010.
b. Las normas específicas que, en relación con las entidades públicas empresariales, establece la legislación económico-financiera.
c. Los preceptos contenidos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio relativos a la actividad financiera de las entidades públicas empresariales.
d. Las particularidades previstas en este título.
Artículo 18
Recursos económicos
La Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears dispone de los recursos económicos siguientes:
a. Los bienes y derechos que constituyen el patrimonio.
b. Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que la normativa vigente le autorice a percibir.
d. Las transferencias, corrientes o de capital, que tiene asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma o en los de otras administraciones o entidades públicas.
e. Los ingresos procedentes de precios públicos o privados por la prestación de los servicios relacionados con sus finalidades propias, así como de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que le correspondan como sujeto activo.
f. Las participaciones o los ingresos que procedan de convenios o conciertos con otros organismos, entidades o personas públicas o privadas.
g. Las subvenciones, corrientes o de capital, de administraciones o entidades públicas.
h. Las donaciones, legados y cualquier otra aportación dineraria de entidades privadas o particulares.
i. Los derivados del endeudamiento, a corto o a largo plazo, y otras operaciones financieras, en los términos que establece la normativa vigente.
j. Cualquier otro que se le atribuya.
Artículo 19
Cuentas anuales y suministro de información
1. Corresponde a la gerencia de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears formular las cuentas anuales de la entidad en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio y elevarlas al Consejo de Administración para su aprobación. También le corresponde enviarlas a la Intervención General en el plazo de diez días desde que se hayan formulado y, posteriormente, en el plazo de diez días desde que se hayan aprobado.
2. Corresponde al Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears aprobar las cuentas anuales de la entidad en el plazo máximo de seis meses a partir del cierre del ejercicio, una vez emitido y presentado, en su caso, el informe de auditoría o de control financiero correspondiente.
3. Asimismo, corresponde a la gerencia formular la liquidación del presupuesto, elevarla al Consejo de Administración para su aprobación y enviarla a la Intervención General junto con las cuentas anuales.
4. La obligación de suministro de información que exige el artículo 14 de la Ley 7/2010 corresponde a la gerencia.
TÍTULO IV
RÉGIMEN DEL PERSONAL
Artículo 20
Personal de la entidad
El personal de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears puede ser:
a. Laboral.
b. Funcionario.
Artículo 21
Personal laboral
1. El personal laboral de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears se puede clasificar en:
a. Propio, que es aquel seleccionado de acuerdo con el apartado 2 de este artículo y aquel que, de conformidad con la disposición adicional vigésima sexta y la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, también tiene la condición de empleado público, y se rige por la normativa a la que hace referencia el artículo 44.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b. Procedente de un organismo de naturaleza privada de titularidad pública que no tiene la condición de empleado público porque no verifica las condiciones que establece la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, el cual se regirá por su normativa de origen.
c. Procedente de una empresa privada. Este personal, de acuerdo con la letra a del apartado 1 de la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, carece de la condición de empleado público y se rige por las normas laborales y convencionales aplicables.
2. La selección del personal propio se ajustará a los sistemas y a los procedimientos que establece la legislación de función pública de las Illes Balears.
Artículo 22
Personal funcionario
1. La Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears puede disponer de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los organismos autónomos que le sea adscrito, así como del personal funcionario de cualquier administración pública que se incorpore mediante cualquier procedimiento de provisión y de ocupación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma.
2. Este personal se rige por lo dispuesto en la normativa de función pública.
Artículo 23
Ordenación de los recursos humanos
1. La Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears debe disponer de una relación de puestos de trabajo propia, como instrumento de ordenación de los recursos humanos, que debe incluir todo el personal al servicio de la entidad.
El Consejo de Administración, a propuesta de la gerencia y de acuerdo con la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es el órgano competente para aprobar la relación de puestos de trabajo.
2. La estructura orgánica de la entidad y las funciones y dependencias del personal las determinará el Consejo de Administración, respetando la organización básica que establecen estos estatutos.
TÍTULO V
EL RÉGIMEN PATRIMONIAL
Artículo 24
Patrimonio
1. El régimen patrimonial de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears es el previsto en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El patrimonio de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears está constituido por los siguientes bienes:
a. Los bienes propios que adquiera la entidad en virtud de la cesión global de activos y pasivos de la sociedad mercantil Multimedia de las Illes Balears, así como los que adquiera en el curso de la gestión necesarios para cumplir las finalidades propias.
b. Los bienes que le ceda cualquier persona jurídica pública o privada.
c. Los bienes que le adscriba la Administración de la Comunidad Autónoma o cualquier persona jurídica.
3. La Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears debe elaborar un inventario de bienes propios y enviar una copia íntegra validada a la dirección general competente en materia de patrimonio. Las variaciones que se produzcan se comunicarán a dicha dirección general.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
Artículo 25
Régimen aplicable
El régimen de contratación de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears es el que se prevé en la normativa básica estatal de contratos del sector público y en la normativa autonómica sobre contratación, junto con lo establecido en este título y en las instrucciones internas de contratación de la entidad.
Artículo 26
Órgano de contratación
El órgano de contratación de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears es el Consejo de Administración, sin perjuicio de lo establecido en la normativa autonómica en materia de contratación centralizada.
Las funciones que le corresponde como órgano de contratación se pueden desconcentrar o delegar en la presidencia, la vicepresidencia o la gerencia, en los términos que establece la legislación reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 27
Mesa de contratación
1. La mesa de contratación, en los supuestos en que se tenga que constituir, tendrá la siguiente composición:
a. La gerencia, que ejercerá la presidencia de la mesa.
b. La persona responsable de la contratación administrativa de la entidad, que ha de ejercer la secretaría de la mesa.
c. Una persona en representación de la Intervención General.
d. Una persona en representación de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que esta delegue a un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico de la entidad.
e. Una persona en representación del servicio promotor del expediente.
2. En caso de que el Consejo de Administración desconcentre las funciones que le correspondan como órgano de contratación o las delegue en la gerencia, ejercerá la presidencia de la mesa de contratación quien designe la presidencia de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears.
TÍTULO VII
REVISIÓN DE ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Artículo 28
Recursos administrativos
1. El régimen de recursos administrativos es el previsto en la legislación reguladora del régimen jurídico y del procedimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo establecido en este artículo.
2. Los actos sujetos a derecho administrativo dictados por el Consejo de Administración o por la presidencia de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears agotan la vía administrativa. También agotan la vía administrativa los actos adoptados por la vicepresidencia dictados por delegación del Consejo de Administración o de la presidencia.
3. Contra los actos dictados por los órganos de la entidad en materia económico-administrativa, los interesados pueden interponer una reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda o un recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó.
Artículo 29
Revisión de oficio
1. Los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho deben ser iniciados de oficio por el órgano autor del acto o a solicitud de la persona interesada.
2. Son competentes para resolver los procedimientos de revisión de oficio los siguientes órganos:
a. La persona titular de la consejería de adscripción respecto de los actos dictados por el Consejo de Administración
b. El Consejo de Administración respecto de los actos dictados por la presidencia.
Artículo 30
Declaración de lesividad
1. Los procedimientos de declaración de lesividad de los actos anulables los iniciará el órgano autor del acto.
2. Son competentes para resolver los procedimientos de declaración de lesividad los siguientes órganos:
a. La persona titular de la consejería de adscripción respecto de los actos dictados por el Consejo de Administración.
b. El Consejo de Administración respecto de los actos dictados por la presidencia.
Artículo 31
Responsabilidad patrimonial
1. Los procedimientos de reclamación de daños y perjuicios contra la entidad se tramitarán de conformidad con lo establecido en la normativa sobre responsabilidad patrimonial.
2. El inicio y la resolución de estos procedimientos corresponde al Consejo de Administración.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DEL ASESORAMIENTO JURÍDICO Y DE DEFENSA EN JUICIO
Artículo 32
Asesoramiento jurídico
1. El asesoramiento jurídico de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears corresponde, en primer lugar, al personal propio que tenga atribuida esta función en la relación de puestos de trabajo, el cual podrá recibir el apoyo del servicio jurídico de la consejería de adscripción.
2. No obstante, la secretaría general de la consejería de adscripción de la entidad puede solicitar a la Abogacía de la Comunidad Autónoma que emita un informe jurídico en los casos de especial trascendencia, con el informe previo del servicio jurídico de la consejería, que se pronunciará sobre la trascendencia del asunto y sobre el fondo de la cuestión desde el punto de vista jurídico.
Artículo 33
Representación y defensa en juicio
1. La representación y la defensa en juicio de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears corresponde a los abogados de la Abogacía de la Comunidad Autónoma solo si se ha suscrito el correspondiente convenio de asistencia jurídica.
2. A falta de convenio, la representación y la defensa en juicio pueden encomendarse a los letrados asesores de los servicios jurídicos de la entidad o a letrados colegiados externos designados para casos o ámbitos concretos, que deben actuar conforme a las instrucciones que el Consejo de Administración fije al efecto.
TÍTULO IX
EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 34
Causas
La extinción y la liquidación de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears se rigen por el artículo 37 de la Ley 7/2010.