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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 8086
Decreto 36/2017, de 21 de julio, de modificación del texto consolidado del Decreto por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, aprobado por el Decreto 3/2016, de 29 de enero

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Texto

PREÁMBULO

El artículo 30.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, dispone que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones, y los apartados 1 y 5 del artículo 31 establecen que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo normativo del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los contratos públicos.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, reguló el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (de ahora en adelante, ROLECE) y estableció que las comunidades autónomas podían crear sus propios registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas. Asimismo, el apartado 1 del artículo 42 de esta Ley estableció que, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del sector público, los órganos de contratación tenían que difundir, a través de Internet, su perfil de contratante.

El apartado 1 del artículo 83 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que la inscripción en el ROLECE acredita frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deben constar en el Registro. También dispone que la inscripción en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas de una comunidad autónoma acredita idénticas circunstancias a efectos de la contratación con esta, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 326 del citado Texto refundido, el ROLECE depende del Ministerio de Economía y Hacienda —actualmente, Ministerio de Hacienda y Función Pública— y su llevanza corresponde a los órganos de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. Además, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 327, las comunidades autónomas pueden crear sus propios registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas, en los que se inscribirán las condiciones de aptitud de los empresarios que lo soliciten, que hayan sido clasificados por las comunidades autónomas o que hayan incurrido en alguna prohibición de contratar cuya declaración corresponda a las comunidades autónomas o a las entidades locales incluidas en su ámbito territorial.

A su vez, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, establece en su disposición adicional tercera, bajo el epígrafe «Plataforma de Contratación del Sector Público», que la Plataforma de Contratación del Estado, regulada en el artículo 334 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, pasa a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público, y dispone que se publicarán, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, las convocatorias de licitaciones y los resultados de estas convocatorias de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 del citado Texto refundido.

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, creada el 26 de octubre de 2012 por el Consejo de Ministros, propuso, en el Informe para la reforma de las administraciones públicas, la unificación de los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas de las comunidades autónomas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, así como que todas las licitaciones y todos los perfiles de contratante, tanto del sector público estatal como de las comunidades autónomas, se publiquen en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, modificó el artículo 327 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y añadió que los órganos competentes de las comunidades autónomas que opten por no llevar su propio registro independiente de licitadores y empresas clasificadas practicarán las inscripciones de oficio de las prohibiciones de contratar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y que podrán practicar igualmente en dicho Registro las inscripciones de las condiciones de aptitud de los empresarios domiciliados en su ámbito territorial que lo soliciten, o la clasificación. También establece que la práctica de estas inscripciones exige la previa suscripción de un convenio con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y que estas inscripciones tienen los mismos efectos acreditativos y eficacia plena frente a todos los órganos de contratación del sector público.

El 16 de febrero de 2015 se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública (publicado en el Boletín Oficial del Estado 49/2015, de 26 de febrero), que tiene por objeto, entre otros, la consolidación en un único registro, esto es, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, de los asientos del ROLECE y los del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de manera que ambas administraciones practicarán en él las inscripciones registrales que actualmente practican en sus respectivos registros.

En el ámbito de los registros de licitadores, este Convenio tiene por objeto coordinar y consolidar en un único registro toda la información relativa a empresarios y otros operadores económicos, tanto la inscrita o susceptible de inscripción en el ROLECE como la inscrita o susceptible de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de mantener invariables las competencias de las respectivas administraciones con respecto a la tramitación y resolución de los expedientes de inscripción registral.

De acuerdo con el citado Convenio, la tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y la adopción de los correspondientes acuerdos es competencia de la administración a la que se dirija el solicitante cuando el empresario tenga su domicilio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de los órganos del Ministerio de Hacienda y Función Pública en los demás casos.

De conformidad con lo que establece el Convenio, se ha elaborado el censo consolidado de los empresarios con inscripción vigente en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el ROLECE, así como la relación de empresarios inscritos en ambos registros.

Asimismo, este Convenio tiene por objeto la utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para aportar información sobre los procesos de contratación en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, inicialmente mediante un intercambio de información entre portales o sistemas informáticos similares de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la Administración General del Estado, y, posteriormente, mediante la utilización de una única plataforma de contratación, esto es, de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

El Decreto 20/1997, de 7 de febrero, creó la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, cuyo texto consolidado se aprobó, después de varias reformas, mediante el Decreto 3/2016, de 29 de enero. Antes, la Orden de 19 de diciembre de 1997 desarrolló la regulación de los registros de contratos y contratistas creados por el citado Decreto 20/1997.

En consecuencia, es necesario modificar la normativa autonómica que regula el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se modifica el texto consolidado del Decreto por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, aprobado por el Decreto 3/2016, de 29 de enero, y se derogan la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se desarrolla la regulación de los registros de contratos y contratistas —que todavía permanecía vigente, en cuanto al articulado, en toda la parte relativa al Registro de Contratistas objeto del capítulo III de la Orden— y el Decreto 51/2012, de 29 de junio, por el que se regulan la Plataforma de Contratación y los perfiles de contratante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La modificación del Decreto vigente en el punto relativo al Registro de Contratistas implica suprimir la regulación que contienen, actualmente, los artículos 26 a 33 —integrados en la sección 3.ª del capítulo II. Ahora bien, teniendo en cuenta que el Decreto finaliza con el capítulo III —artículos 34 y 35— dedicado a la clasificación empresarial, cuya regulación se mantiene en un artículo único —con un alcance más general pero al mismo tiempo con una redacción más simplificada—, estos artículos 34 y 35 se unifican en el artículo 26, y se derogan formalmente los artículos 27 a 33 restantes, de manera que, después de esta modificación, ningún artículo del Decreto quede sin contenido. Con respecto a la modificación relativa a la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, básicamente se cambia la función de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en este ámbito prevista en el artículo 2 del Decreto vigente, y que ahora tiene que limitarse a coordinar la gestión de los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público autonómico que se publiquen en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Además, mediante varias disposiciones adicionales y transitorias, en primer lugar se prevé el régimen jurídico aplicable al traslado al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público de los asientos que integran el Registro de Contratistas, y que se regirán en este punto por lo establecido en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación, antes citado; se establece, en segundo lugar, que, mientras no se adopten medidas técnicas de integración de los registros, el registro de entrada de las solicitudes en la aplicación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y de las solicitudes y proposiciones en la aplicación correspondiente a la Plataforma de Contratación del Sector Público sirve como registro de entrada de las solicitudes y proposiciones en el Registro General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y, finalmente, se regula el régimen transitorio aplicable a los expedientes en tramitación y a la validez de los certificados del actual Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma, así como el régimen transitorio en materia de plataformas de contratación.

Asimismo, se aprovecha la modificación del Decreto para rehacer algunas de las funciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como las del secretario, actualizar la redacción del Decreto e introducir otras mejoras técnicas.

Finalmente, y mediante dos disposiciones finales, por una parte se modifica el artículo 5.2 del Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el fin de sustituir la obligación relativa al hecho de que la sede electrónica de la Comunidad Autónoma incluya los perfiles de contratante por otra obligación consistente, simplemente, en facilitar el acceso a la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante el enlace correspondiente, y por otra se establece que la norma empiece a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por último, esta modificación del Decreto también exige dejar sin contenido el capítulo VI —relativo a los registros de Contratos y de Contratistas— del Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Consultiva, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 1997, modificación que también se aprueba hoy por el correspondiente acuerdo del Consejo de Gobierno.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, con el informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 21 de julio de 2017,

 

DECRETO

Artículo único

Modificación del texto consolidado del Decreto por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, aprobado por el Decreto 3/2016, de 29 de enero

1. El artículo 1 del texto consolidado del Decreto por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, aprobado por el Decreto 3/2016, de 29 de enero, queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 1

Naturaleza jurídica

Se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita a la dirección general competente en materia de contratación pública, como órgano consultivo y asesor en materia de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran su sector público instrumental.

2. El artículo 2 del citado texto consolidado queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 2

Funciones de la Junta

Corresponden a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las siguientes funciones:

a) Informar sobre las cuestiones que le sometan las diferentes consejerías y los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma en materia de contratación pública. Este informe es preceptivo en los casos que señale la legislación vigente en materia de contratación pública y en todo caso:

1.º En los proyectos normativos en materia de contratación pública y en los que afecten a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2.º En los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares.

3º. En la inclusión, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de estipulaciones contrarias a las previstas en los pliegos de cláusulas administrativas generales.

b) Promover la adopción de las normas o medidas de carácter general que considere convenientes para mejorar el sistema de contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública y, en particular, por la observancia de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación en los contratos que formalicen la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes que integran su sector público instrumental.

d) Elaborar los estudios que considere necesarios sobre contratación pública y proponer a los órganos de contratación, mediante recomendaciones, la adopción de las medidas que se deriven de los mismos.

e) Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la actividad de formación del personal al servicio de la Administración autonómica que tenga relación directa con la contratación pública.

f) Impulsar y promover la homogeneización de la documentación administrativa en materia de contratación pública.

g) Proponer al Consejo de Gobierno, a través del consejero correspondiente, la aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, previo dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

h) Gestionar el Registro de Contratos.

i) Adoptar acuerdos sobre la organización, lo que incluye la creación, en su caso, de los órganos colegiados que se consideren adecuados, y sobre el sistema de clasificación de las empresas, respetando, en todo caso, las reglas y criterios que establece la normativa vigente aplicable.

j) Adoptar acuerdos en relación con la clasificación y la revisión de clasificaciones, informar preceptivamente de su suspensión así como ejercer las demás funciones que en esta materia resulten de la legislación de contratos del sector público.

k) Elevar anualmente al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una memoria sobre la gestión contractual de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran su sector público instrumental, y proponer la adopción de las medidas generales o particulares que se consideren convenientes.

l) Informar sobre las propuestas de acuerdo al Consejo de Gobierno por las que se autoriza la contratación con personas físicas o jurídicas no clasificadas.

m) Resolver el recurso especial en materia de contratación al que se refiere el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

n) Coordinar la gestión de los perfiles de contratante de todos los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental que se publiquen en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y coordinarse con los órganos competentes de la Administración General del Estado.

o) Tramitar los expedientes de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y adoptar las resoluciones correspondientes cuando el empresario tenga su domicilio en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y haya solicitado la inscripción ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como coordinarse con el órgano competente de la Administración General del Estado.

p) Formular una propuesta de resolución en los expedientes para declarar la prohibición de contratar de las personas que hayan incumplido, por una causa que les sea imputable, la obligación de comunicar la información que corresponda en materia de clasificación y la relativa al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, siempre que los procedimientos se hayan tramitado ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

q) Coordinar la contratación pública y realizar su seguimiento. A estos efectos podrá requerir a los órganos de contratación los documentos, antecedentes o informes que sean necesarios, salvo que tengan carácter secreto o reservado.

r) Aprobar las recomendaciones, instrucciones o circulares que se consideren oportunas en relación con la contratación pública.

s) Mantener las relaciones ordinarias con los demás órganos consultivos en materia de contratación pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.

t) Ejercer cualquier otra atribución que le otorguen las disposiciones vigentes.

3. El apartado 1 del artículo 6 del citado texto consolidado queda modificado de la siguiente manera:

1. El Pleno conocerá de aquellos asuntos y expedientes que estime el Presidente que deban someterse a aquel por razón de su importancia. En todo caso, sus competencias se extenderán a emitir el informe preceptivo previsto en el apartado 1.º del artículo 2 a, a velar por el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública del artículo 2 c, a formular la propuesta de aprobación del artículo 2 g, a organizar el sistema de clasificación del artículo 2 i, y a aprobar la memoria sobre la gestión contractual a que se refiere el artículo 2 k, así como a cualquier otra que acuerde la Comisión Permanente por su especial trascendencia.

4. El apartado 2 del artículo 10 del citado texto consolidado queda modificado de la siguiente manera:

2. Son funciones del secretario:

a) Estudiar, elaborar y someter a la consideración de la Comisión de Clasificación Empresarial, de la Comisión Permanente y del Pleno, a través del respectivo presidente, las propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y expedientes competencia de estos órganos.

b) Dictar las resoluciones de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Gestionar el Registro de Contratos.

d) Levantar actas de las sesiones y, en general, ejercer las funciones propias de los secretarios de los órganos colegiados previstas en la legislación de régimen jurídico aplicable a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Ejercer las funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

5. El apartado 1 del artículo 11 del citado texto consolidado queda modificado de la siguiente manera:

1. Las convocatorias del Pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Asesor, así como su régimen de constitución, la adopción de acuerdos y la realización de sesiones, se ajustarán a lo establecido en la legislación de régimen jurídico aplicable a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El apartado 2 del artículo 12 del citado texto consolidado queda modificado de la siguiente manera:

2. También podrán solicitar informes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los presidentes de los consejos insulares, los alcaldes o presidentes de los ayuntamientos del ámbito territorial de las Illes Balears y los presidentes de las organizaciones empresariales de las Illes Balears afectadas por la contratación pública.

7. El epígrafe del capítulo II del citado texto consolidado queda modificado de la siguiente manera:

Capítulo II
Registro de Contratos y Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

8. El artículo 15 del citado texto consolidado queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 15

Registro de Contratos y Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

1. El Registro de Contratos depende directamente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se rige por la normativa de ámbito estatal aplicable a dicho Registro.

9. La sección 3.ª del capítulo II del citado texto consolidado queda modificada de la siguiente manera:

 

Sección 3.ª
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

Artículo 24

Inscripción

1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano competente para efectuar las inscripciones en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el marco de la normativa que regula dicho Registro.

2. Las personas físicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su domicilio en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, podrán solicitar la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de acreditar sus condiciones de aptitud para contratar ante cualquier órgano de contratación del sector público.

Las personas interesadas también podrán tramitar sus solicitudes ante el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública; en este caso, la tramitación de los expedientes de inscripción y la adopción de los acuerdos correspondientes serán competencia de este órgano.

3. Se inscribirán obligatoriamente la clasificación empresarial que otorgue la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las prohibiciones de contratar que correspondan.

Artículo 25

Resolución

1. La competencia para dictar resoluciones de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público corresponderá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Contra los actos que dicte el secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá recurrirse en alzada ante el titular de la dirección general a la que esté adscrita la Junta Consultiva.

10. El capítulo III del citado texto consolidado queda modificado de la siguiente manera:

Capítulo III
Clasificación empresarial

Artículo 26

Procedimientos en materia de clasificación empresarial

1. Las solicitudes de clasificación y las declaraciones responsables para acreditar el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y el mantenimiento de la solvencia técnica y profesional se harán en todo caso por vía telemática.

2. Los trámites a los que se refiere el apartado anterior serán accesibles desde la web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. Se añade una disposición adicional al citado texto consolidado, la disposición adicional única, con la siguiente redacción:

Disposición adicional única

Denominaciones

Todas las denominaciones de órganos y cargos que en el presente decreto aparecen en género masculino se entenderán referidas al masculino o al femenino según la persona de quien se trate en cada caso.

Disposición adicional primera

Traslado de asientos al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

1. Los asientos que a la entrada en vigor del presente decreto integren el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se trasladarán al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público del modo establecido en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública publicado en el Boletín Oficial del Estado 49/2015, de 26 de febrero, siempre que la información que contengan dichos asientos tenga que ser objeto de inscripción en este Registro Oficial.

2. A la entrada en vigor del presente decreto quedarán canceladas todas las inscripciones del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que correspondan a empresarios cuya inscripción no esté vigente.

Disposición adicional segunda

Registro de entrada

Mientras no se adopten las medidas técnicas de integración de los registros que sean necesarias, se entenderá que el registro de entrada de las solicitudes en la aplicación correspondiente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y el registro de entrada de las solicitudes y proposiciones en la aplicación correspondiente a la Plataforma de Contratación del Sector Público determinarán en todo caso la entrada de las solicitudes y proposiciones en el Registro General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición transitoria primera

Expedientes en tramitación y cierre del Registro de Contratistas

1. Los procedimientos administrativos iniciados ante el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la entrada en vigor del presente decreto se resolverán de conformidad con la normativa anterior.

2. Una vez resueltos los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior, los asientos a los que hayan dado lugar se trasladarán al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, siempre que contengan información susceptible de inscripción en dicho Registro Oficial, y el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma se entenderá cerrado y extinguido a todos los efectos.

Disposición transitoria segunda

Validez de los certificados del Registro de Contratistas

Los certificados de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto son válidos y producen efectos hasta la fecha de vigencia de los certificados, siempre que las circunstancias que reflejen no hayan variado.

Disposición transitoria tercera

Régimen transitorio en materia de plataformas de contratación

1. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental publicarán en la Plataforma de Contratación del Sector Público la información relativa a los procedimientos de contratación que estén en tramitación pero de los que todavía no se haya publicado información en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previa solicitud de creación de los perfiles del contratante que correspondan.

2. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental publicarán en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la información relativa a los procedimientos de contratación que estén en tramitación y de los que ya se haya publicado información en la mencionada Plataforma.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan al presente decreto y, en particular, las siguientes:

a) Los artículos 27 a 35 del texto consolidado del Decreto por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, aprobado por el Decreto 3/2016, de 29 de enero.

b) El Decreto 51/2012, de 29 de junio, por el que se regulan la Plataforma de Contratación y los perfiles de contratante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) La Orden del consejero de Presidencia de 19 de diciembre de 1997 por la que se desarrolla la regulación de los Registros de contratos y contratistas creados por el Decreto 20/1997, de 7 de febrero.

 

Disposición final primera

Modificación del Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

El apartado 2 del artículo 5 del Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

2. La sede electrónica también contendrá un enlace a la Plataforma de Contratación del Sector Público que permitirá el acceso a los perfiles de contratante de todos los órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto, a los efectos previstos en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el artículo 19 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 21 de julio de 2017

La presidenta

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Francesca Lluch Armengol i Socias

Catalina Cladera i Crespí