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    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt;DªMª BEGOÑA CORRAL ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000118 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª NILDA ALIPIA BROOKS RILL contra la empresa&amp;nbsp; CENTRO DE ESTUDIOS MARCOS CASADO SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;strong&gt;FALLO&lt;/strong&gt;&amp;nbsp;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;ESTIMANDO LA DEMANDA &lt;/strong&gt;interpuesta por NILDA ALIPIA BROOKS contra la empresa CENTRO DE ESTUDIOS MARCOS CASADO SL, &lt;strong&gt;debo declarar y declaro la improcedencia del despido &lt;/strong&gt;efectuado con efectos de 31.12.02017, &lt;strong&gt;condenando &lt;/strong&gt;a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, o a abonarle una indemnización cifrada en 10.000,62 &lt;strong&gt;,&lt;/strong&gt; opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, y con la advertencia a la empresa de que, de no efectuar opción en el plazo indicado, se entenderá que opta por la readmisión con el abono de los salarios de tramitación que procedan a razón de 57,72 euros/día.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone al trabajador la cantidad de &lt;strong&gt;TOTAL: 2.925,76 euros&lt;/strong&gt; con los intereses del art. 29.3 ET, que ascienden a 292,58 euros.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer &lt;strong&gt;recurso de suplicación&lt;/strong&gt; ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los &lt;strong&gt;cinco días&lt;/strong&gt; siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco SANTANDER en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.&amp;nbsp; Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 3 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Llévese el original al libro de sentencias.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Y para que sirva de &lt;strong&gt;notificación en legal forma a&amp;nbsp; CENTRO DE ESTUDIOS MARCOS CASADO SL&lt;/strong&gt;, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de LES ILLES BALEARS.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;Palma, 5 de agosto de 2020&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;strong&gt;El/la letrado/a de la Administración de Justicia&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;
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