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    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt;Dª NURIA AZPIROZ CANUT, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de CIUTADELLA DE MENORCA, &lt;strong&gt;HAGO SABER&lt;/strong&gt;:&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Que en este Juzgado se ha dictado diligencia de ordenación en los autos arriba indicado que, adaptado a la instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia relativa a la publicación de edictos en Diarios y Boletines Oficiales y protección de datos, dice:&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;DILIGENCIA DE ORDENACIÓN &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SRA Dª. NURIA AZPIROZ CANUT &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En CIUTADELLA DE MENORCA, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Habiéndose suspendido en la presente ejecución la comparecencia prevista en el art. 280 de la LJS, señalada para el día 20/04/20, debido a la situación actual y las excepcionales circunstancias derivadas de la evolución del coronavirus COVID-19 y de conformidad con la resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia de fecha 14/03/2020, acuerdo señalarla nuevamente para el &lt;strong&gt;29 de junio de 2020, a las 13:10 horas&lt;/strong&gt;, que se celebrará &lt;strong&gt;en la sede de este Juzgado, desplazado a estos efectos a los Juzgados de Maó, sito en c/ Antoni Joan Alemany nº 2 (Sala 3), &lt;/strong&gt;quedando las partes debidamente enteradas y citadas con la notificación de la presente resolución.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;MODO DE IMPUGNACIÓN: &lt;/strong&gt;Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de &lt;strong&gt;TRES DÍAS &lt;/strong&gt;hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;NO OBSTANTE LO SEÑALADO PARA EL PLAZO DE RECURSO, SE RECUERDA que, por la Disposición adicional 2ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, "Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. Y QUE, EN CONSECUENCIA, el cómputo del plazo se iniciará en el momento que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.- &lt;strong&gt;EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;ENTIDAD A QUIEN SE NOTIFICA: DELTA SERVICIOS INTEGRALES 2022 SLU.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DELTA SERVICIOS INTEGRALES 2022 SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de les ILLES BALEARS.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;Ciutadella de Menorca, 21 de mayo de 2020&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;strong&gt;El/la letrado de la Administración de Justicia&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.&lt;/p&gt;
]]</env:contingut>
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