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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 141024
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU»

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Texto

El 17 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 275 el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros de día 27 de abril de 2021 (de ahora en adelante el Plan o el PRTR).

El marco regulador de las ayudas establecidas en el Real Decreto 983/2021 es conforme con la distribución competencial existente en la materia, concretada en los artículos 149.1.13.ª y 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente. Este Real Decreto establece un modelo para la concesión directa de ayudas, basado en mecanismos de cooperación y colaboración sustanciales a la estructura del Estado de las autonomías. De este modo, corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla la aprobación de las convocatorias de subvenciones a favor de los destinatarios finales de las ayudas, con estricto cumplimiento de los fines y objetivos del PRTR.

El capítulo III del Real Decreto 983/2021 establece las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos, a los que se ajustará la presente convocatoria de ayudas.

Estas ayudas están financiadas con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, en tanto están contempladas en el PRTR.

El componente 1 del PRTR se denomina «Plan de choque de movilidad segura, sostenible y conectada en entornos urbanos y metropolitanos». Este componente recoge una serie de líneas de inversión, y en concreto la inversión 1 (C1.I1) consiste en secundar, con diferentes líneas de subvenciones, a administraciones y empresas en el diseño e implementación de zonas de bajas emisiones y medidas de transformación digital y sostenible del transporte urbano y metropolitano.

La medida 3 de la inversión C1.I1 contempla la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas de servicios de transporte mediante líneas de ayuda que tiene que convocar cada comunidad autónoma.

En cuanto al marco regulador de esta convocatoria, resulta de aplicación la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Así mismo, la aprobación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, y la presente convocatoria se enmarcan en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, resultando de aplicación la normativa europea, estatal y autonómica aplicable al PRTR y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En concreto, en el ámbito estatal hay que tener en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los fines y objetivos y la ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ambas órdenes publicadas en el Boletín Oficial del Estado n.º 234, de 30 de septiembre de 2021).

En el ámbito autonómico resulta de aplicación la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en consecuencia, la tramitación urgente, el despacho prioritario y las especialidades en materia de gestión presupuestaria y de las subvenciones que se establecen.

Por todo ello, en cumplimiento del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25 /2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», que se anexa a esta Resolución.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposició de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 15 de marzo de 2022

El consejero de Movilidad y Vivienda

Josep Marí i Ribas

 

ANEXO 1

Convocatoria de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU»

Primero

Objeto

1. Esta convocatoria tiene por objeto regular el otorgamiento de las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. Estas ayudas se otorgarán al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

 

Segundo

Bases reguladoras

Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se regirán por las bases contenidas en el Capítulo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los anexos I, III, IV y VI del Real decreto 983/2021

Tercero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que tengan la residencia fiscal en la comunidad autónoma de las Illes Balears y sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en la fecha de la solicitud de la ayuda:

a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para realizar transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b) Una autorización de transporte publico discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para realizar transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima a fecha de la aprobación del Real Decreto 983/2021.

Los beneficiarios podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que sean titulares.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les hubiera otorgado con anterioridad, por haberse declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que hayan sido atribuidas en la concesión.

d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

 

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación dentro de cada actividad:

a) Actividad 1: achatarramiento.

b) Actividad 2: adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

c) Actividad 3: retrofit o modificación de la forma de propulsión de los vehículos.

d) Actividad 4: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones iniciadas por parte de los beneficiarios con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Ello sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones —como pueden ser el proyecto, las memorias técnicas o los certificados—, que podrán ser considerados subvencionables, aunque hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real decreto 983/2021.

 

Quinto

Incompatibilidades de las ayudas

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.

2. En ningún caso podrán ser compatibles las ayudas reguladas en esta convocatoria con las ayudas dirigidas a municipios en el marco del PRTR para la implantación de zonas de bajas emisiones y para la transformación digital y sostenible del transporte urbano ni con ninguna otra ayuda europea, en particular proveniente de fondos CEF y FEDER u otros componentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Sexto

Sometimiento al límite máximo del ayudas

1. La concesión de las ayudas para las actuaciones subvencionables del apartado 1 del punto cuarto, referidas como actividad 1, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, y sus modificaciones, siempre que la fecha de concesión de la ayuda quede comprendida dentro de su periodo de vigencia.

Las ayudas a la actividad 1 que se concedan a partir de la fecha de finalización de la vigencia de este Marco Nacional Temporal tendrán que cumplir con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.

El importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de los beneficiarios no podrá exceder la cifra de 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de los beneficiarios, en el supuesto de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

En el formulario de la solicitud de ayudas se declararán las ayudas recibidas.

2. La concesión de las ayudas de los programas aprobados por esta convocatoria para las actuaciones subvencionables del apartado 1 del punto cuarto, referidas como actividades 2, 3 y 4, estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del PRTR.

El presupuesto medio anual que podrá dedicarse a las ayudas de esta categoría (sección 7), para cada una de las actuaciones o programas o regímenes de incentivos diferenciados, enumerados en el apartado 1 del punto cuarto como actividades 2, 3 y 4, no podrá superar la cifra de 150 millones de euros, estableciéndose un límite de ayuda por beneficiario que figura en el punto séptimo de esta convocatoria.

Séptimo

Cuantía de las ayudas y requisitos de las actuaciones

La cuantía de las ayudas así como los requisitos de las actuaciones subvencionables se establecen en el anexo 2 de esta convocatoria.

Octavo

Importe y partida presupuestaria

1. Esta convocatoria tiene un importe de 3.621.025 €, con cargo a la partida presupuestaria 25201 521B01 77000 00 FF MR050.

2. La distribución del importe anterior se repartirá entre las actuaciones subvencionables definidas en el punto 4.1 de la siguiente manera:

a) Actividad 1 (achatarramiento) hasta un máximo del 45 % del importe disponible, que representan 1.629.461,25 €.

b) Actividad 2 (adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono) con un mínimo de un 40 % del importe disponible, que representan 1.448.410 €.

3. A partir de la fecha en que falten tres meses para la finalización de la vigencia de esta convocatoria se podrá modificar la distribución establecida en el punto anterior, siempre que se den las dos condiciones siguientes :

a) Que en alguna de las actividades se haya agotado el importe asignado y exista lista de espera.

b) Que en alguna otra actividad no se haya agotado el importe destinado a la misma.

4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se podrá incrementar el importe de esta convocatoria.

Noveno

Solicitudes y documentación

1. Se podrán presentar las solicitudes de ayudas desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La solicitud se presentará en el formulario que se encuentra disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es) y en la página web de la Dirección General de Movilidad y Transport Terrestre (transports.caib.es).

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agoten los fondos.

De todos modos, siempre que no haya expirado la vigencia de los programas, se podrán seguir registrando solicitudes en lista de reserva provisional, las cuales serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayudas previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará ningún derecho para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

La fecha límite de presentación de las solicitudes será el día 30 de abril de 2024, excepto para la actividad 4 (implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos), que finaliza el día 31 de diciembre de 2023.

2. Las solicitudes se tienen que dirigir a la Consejería de Movilidad y Vivienda, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la misma Ley y deberán incluir el formulario de solicitud debidamente rellenado, así como el resto de documentación prevista en el formulario.

En caso de que el solicitante sea una persona jurídica o alguno de los sujetos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, el formulario de solicitud se deberá rellenar digitalmente, la firma deberá ser electrónica y se deberá presentar junto con la documentación adjunta exclusivamente por vía telemática.

3. El hecho de presentar la solicitud faculta al órgano competente para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones necesarias. En caso de denegarlo mediante el formulario de solicitud, se tendrán que presentar los documentos acreditativos correspondientes cuando lo requiera el órgano instructor.

Igualmente, la presentación de la solicitud supone prestar el consentimiento para que el órgano competente obtenga la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante certificados telemáticos, por lo que el solicitante no tendrá que presentar la correspondiente certificación. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento y, en este caso, tendrá que aportar las correspondientes certificaciones.

4. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud dejarán sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada. En consecuencia, comportarán la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación o reintegro, en su caso, de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y comportarán, asimismo, la exigencia de las responsabilidades de cualquier tipo en que se haya podido incurrir.

5. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos, el órgano competente para instruir el expediente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo improrrogable de diez días, con la indicación de que si no lo hace se considerará que ha desistido de su solicitud, con la resolución previa, que se dictará en los términos previstos en la Ley 39/2015.

Décimo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas será el director general de Movilidad y Transporte Terrestre. Este órgano podrá llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se dictará la resolución.

2. Dictará la resolución de los expedientes el consejero de Movilidad y Vivienda a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, de acuerdo con el informe previo del Servicio de Ordenación del Transporte Terrestre, como órgano unipersonal encargado de ejercer las funciones de la Comisión Evaluadora.

Se podrá prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas además de los que han aducido los solicitantes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Contra las resoluciones que se dicten en el expediente será de aplicación el régimen de recursos previstos en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la Ley 39/2015.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses, a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. En la resolución que se notifique a los interesados, se tendrá que incluir esta mención: «Esta ayuda se otorga al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

5. Las resoluciones de concesión de la subvención se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Decimoprimero

Justificación y pago de las ayudas

1. Los beneficiarios de las ayudas, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, tendrán que justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, excepto en el caso de la actividad 4 (implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), que contarán con dieciocho meses para la justificación de la inversión. A tal efecto, se tendrá que presentar al órgano instructor la documentación prevista en el anexo 3. Esta documentación tendrá que ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

2. El órgano instructor contará con un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la justificación por parte del beneficiario para verificar el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención y proceder, en su caso, a la devolución de la correspondiente garantía.

3. De manera excepcional, la Administración podrá ampliar los plazos siempre que todas las actuaciones estén justificadas antes del 30 de noviembre de 2025.

4. Verificada la ejecución de la actuación por parte de los beneficiarios así como la entrega de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, el consejero de Movilidad y Vivienda ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos del PRTR, mencionando el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.

Decimosegundo

Pago anticipado

1. La resolución de concesión podrá prever la realización de pagos anticipados a los beneficiarios que así lo hayan solicitado, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que los pagos anticipados sean objeto de una garantía por el importe total del anticipo otorgado por un banco u otra entidad financiera que estén establecidos en España, o bien de una línea de crédito que ofrezca como garantía cualquier organismo o administración pública española.

b) Que el importe del pago anticipado no supere el 100 % del importe total de la ayuda que se tenga que conceder al beneficiario.

c) Que el importe del pago anticipado se destine exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios últimos de los pagos anticipados tendrán que acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los presupuestos generales del Estado.

Decimotercero

Reintegro

1. En el supuesto de que el beneficiario no cumpla con la obligación de justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda no se pagará la subvención, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, en su caso.

2. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas por el beneficiario, con el interés de demora, en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 37 de la Ley 38/2001, de 17 de noviembre.

Así mismo, procederá el reintegro de las cuantías recibidas por los beneficiarios que incumplan el principio de no causar perjuicio significativo (DNSH por sus siglas en inglés do not significant harm) y el etiquetado climático, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.

3. La instrucción del procedimiento de reintegro corresponderá al director general de Movilidad y Transporte Terrestre, quien podrá realizar todas las actuaciones que considere necesarias para comprobar los requisitos y obligaciones de los beneficiarios, y la resolución la dictará el consejero de Movilidad y Vivienda.

Decimocuarto

Publicidad

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas en esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualquier medio de difusión tendrá que cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR y, en su caso, en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sin perjuicio de lo anterior, tendrá que figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del PRTR y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios de las ayudas informarán al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

3. En todo caso, los beneficiarios tendrán que cumplir cualquier instrucción que se pueda impartir respecto a la forma y contenido de la información que tenga que facilitar.

Decimoquinto

Información a los solicitantes

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR), y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, se informa a los solicitantes de la ayuda de lo siguiente:

a) El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en el Real Decreto 130/2019.

b) La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar estos datos sobre los titulares reales.

c) La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento [UE, Euratom] 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) establece la condición de que la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada al hecho de que los beneficiarios se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

 

 

ANEXO 2

Cuantía de las ayudas, requisitos de las actuaciones y definiciones

 

Primero

Definiciones

A efectos de esta convocatoria y del Real Decreto 983/2021, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

i. Categorías: Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a estos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) 715/2007 y (CE) 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE..

ii. Clases de vehículos: Reglamento 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

iii. Masa máxima: masa máxima en carga técnicamente admisible de acuerdo con lo especificado en el Reglamento (UE) 2018/858.

iv. Vehículo pesado de baja emisión: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO₂ de menos de la mitad de las emisiones de CO₂ de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) 595/2009 i (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo i del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo.

a) Categoría M, que comprende los vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje, incluyendo:

i) Categoría M2: vehículos de motor que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima no sea superior a cinco toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie.

ii) Categoría M3: vehículos de motor que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a cinco toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie.

En el caso de los vehículos de categoría M con una capacidad no superior a 22 pasajeros además del conductor, se distinguen dos clases de vehículos:

— Clase A: vehículos diseñados para el transporte de pasajeros de pie; los vehículos pertenecientes a esta clase están provistos de asientos y deben estar acondicionados para transportar pasajeros de pie.

— Clase B: vehículos no diseñados para el transporte de pasajeros de pie; los vehículos pertenecientes a esta clase no están acondicionados para transportar pasajeros de pie.

En el caso de los vehículos de categoría M con una capacidad superior a 22 pasajeros además del conductor, se distinguen tres clases de vehículos:

— Clase I: vehículos provistos de zonas destinadas a pasajeros de pie para permitir el desplazamiento frecuente de los mismos.

— Clase II: vehículos destinados principalmente al transporte de pasajeros sentados, diseñados para permitir el transporte de pasajeros de pie en el pasillo o en una zona que no sobrepase el espacio previsto para dos asientos dobles.

—Clase III: vehículos destinados exclusivamente al transporte de pasajeros sentados.

Además, a los efectos de considerar determinados vehículos como elegibles, se deberán diferenciar dentro de la categoría M aquellos considerados como de suelo bajo según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, que a su vez hace referencia al apartado 2.1.4 del Reglamento 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU) sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categorías M2 o M3, en lo que respecta a sus características generales de construcción, que define vehículo de suelo bajo a todo vehículo perteneciente a la clase I, II o A en el que al menos el 35 % de la superficie disponible para pasajeros de pie (o de su sección delantera, en el caso de los vehículos articulados, o su piso inferior, en los vehículos de dos pisos) constituya una superficie sin escalones, con acceso a una puerta de servicio como mínimo.

b) Categoría N, que comprende los vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, incluyendo:

i) Categoría N2: vehículos de motor cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas,

ii) Categoría N3: vehículos de motor cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.

c) Categoría O4: vehículos de la categoría O (semirremolques) cuya masa máxima sea superior a 10 toneladas.

 

Segundo

Cuantía y requisitos de las ayudas

Se incluyen a continuación las cuantías unitarias de las subvenciones correspondientes a las actuaciones de cada actividad, así como sus requisitos:

Actividad 1. Achatarramiento

Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija por achatarramiento que aparecen en la siguiente tabla, en función de la categoría del vehículo y de su antigüedad, definida en cuanto a su estándar de emisión Euro:

Se establece un límite máximo de ayuda de treinta vehículos por beneficiario y convocatoria, excepto personas físicas, que tendrán un límite de uno por beneficiario.

Este límite de treinta vehículos estará vigente mientras permanezca en vigor el Marco Nacional Temporal, tal y como figura en el artículo 3.2.a) del Real Decreto 983/2021. A partir de la finalización de la vigencia de dicho Marco Nacional Temporal, estas ayudas deberán cumplir con los límites del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Categoría de vehículo

Achatarramiento Importe unitario de la subvención (€)

Vehículo Euro V o EEV1

Vehículo Euro IV o Euro III

Vehículo Euro II o más antiguo

M2

20.000

9.000

4.000

M3

25.000

12.000

6.000

N2

12.000

5.000

2.500

N3, con masa máxima inferior a 16 toneladas

15.000

7.000

3.000

N3, con masa máxima superior a 16 toneladas

20.000

10.000

5.000

1La legislación aplicable a estas categorías de vehículos fue originalmente introducida por la Directiva 88/77/CE, seguida por un gran número de modificaciones. El año 2005 la legislación fue modificada de manera importante por la Directiva 2005/55/CE (Euro I y Euro II), la Directiva 91/542/CE (Euro III, Euro IV y Euro V) y la Directiva 1999/96/CE. Nuevos límites para Euro IV y Euro V en la Directiva 2005/55/CE (Euro VI) y Reglamento 595/2009 (y sucesivas modificaciones).

La Directiva 1999/96/CE introduce medidas relativas en la creación de un nuevo concepto de vehículos ecológicos avanzados, denominado EEV (Enhanced Environmentally Friendly Vehículos).

Será actuación subvencionable en la cuantía que se recoge en la tabla anterior, el achatarramiento y baja definitiva en circulación de vehículos matriculados en España, siempre que reúnan los requisitos que se detallan.

El beneficiario tendrá que acreditar la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo para achatarramiento en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental. El beneficiario de la ayuda deberá, además, ostentar la titularidad del vehículo para desguace al menos durante los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica, debidamente abonado.

El vehículo para achatarrar deberá ser de categoría M2, M3, N2 o N3, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2019. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo para achatarrar deberá haber estado adscrito a una autorización de transporte de las referidas en el artículo 14 del Real Decreto 983/2021 en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

En el caso de ser adquirente de vehículos subvencionables de acuerdo con la actividad 2 (adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono), las ayudas por achatarramiento y adquisición podrán ser acumulables.

Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono

Se establecen las cuantías individuales de ayuda fija que se incluyen en la siguiente tabla en función de la categoría del vehículo, la tecnología de la motorización y el tipo de destinatario. Con el fin de procurar una adecuada distribución de los fondos disponibles, se establece un límite máximo de ayuda de cincuenta vehículos por beneficiario y convocatoria, excepto personas físicas, que tendrá un límite de un vehículo por beneficiario.

Se podrán elevar estos límites máximos de unidades por beneficiario transcurridos doce meses de la publicación de esta convocatoria a la vista de la disponibilidad de fondos y el número de solicitudes recibidas por empresa, teniéndose que cumplir en todo caso, los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en cuanto a los umbrales de notificación respecto a las ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente.

Categoría y clase de vehículo

Tipo de beneficiario

Adquisición de vehículos Importe unitario de la subvención (€) por tecnología

Híbrido simple

(HEV)

Híbrido enchufable (PHEV) o REEV

Gas: GNC, GNL

Eléctrico (BEV)

Hidrógeno (FCV, FCHV)

M

Clase A

Autónomo y pequeña empresa

25.0001

30.000

25.0001

65.000

65.000

Mediana empresa

20.0001

25.000

20.0001

55.000

55.000

Gran empresa

15.0001

20.000

15.0001

45.000

45.000

M

Clase B

Autónomo y pequeña empresa

35.000

45.000

35.000

130.000

130.000

Mediana empresa

30.000

40.000

30.000

110.000

110.000

Gran empresa

25.000

35.000

25.000

90.000

90.000

M

Clase I (longitud máxima de 15 m)

Autónomo y pequeña empresa

50.0001

60.000

22.0001

170.000

170.000

Mediana empresa

40.0001

50.000

18.0001

145.000

145.000

Gran empresa

30.0001

40.000

14.0001

120.000

120.000

M

Clase I (longitud mayor de 15 m)

Autónomo y pequeña empresa

60.0001

70.000

25.0001

200.000

200.000

Mediana empresa

50.0001

60.000

20.0001

175.000

175.000

Gran empresa

40.0001

50.000

15.0001

150.000

150.000

M

Clase II

Autónomo y pequeña empresa

60.0001

70.000

50.0001

180.000

180.000

Mediana empresa

50.0001

60.000

40.0001

155.000

155.000

Gran empresa

40.0001

50.000

30.0001

130.000

130.000

M

Clase III

Autónomo y pequeña empresa

30.000

40.000

30.000

180.000

180.000

Mediana empresa

25.000

35.000

25.000

155.000

155.000

Gran empresa

20.000

30.000

20.000

130.000

130.000

1 Las ayudas establecidas para los vehículos híbridos o de gas de categoría M excluyen a aquellos vehículos incluidos en la definición de suelo bajo, según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858.

2 Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 y que cumplan con la definición de vehículo pesado de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (UE) 2019/1242.

Categoría y clase de vehículo

Tipo de beneficiario

Adquisición de vehículos

Importe unitario de la subvención (€) por tecnología

Híbrido simple

(HEV)

Híbrido enchufable (PHEV) o REEV

Gas: GNC, GNL

Eléctrico (BEV)

Hidrógeno (FCV, FCHV)

N2, con masa máxima de más de 3,5 y hasta 5 toneladas

Autónomo y Pequeña empresa.

3.5002

15.000

-

25.000

25.000

Mediana empresa.

3.0002

12.500

-

20.000

20.000

Gran empresa.

2.5002

10.000

-

15.000

15.000

N2, con masa máxima de más de 5 y hasta 8 toneladas

Autónomo y pequeña empresa

7.0002

30.000

-

60.000

60.000

Mediana empresa

6.0002

25.000

-

50.000

50.000

Gran empresa

5.0002

20.000

-

40.000

40.000

N2, con masa máxima de más de 8 y hasta 12 toneladas.

Autónomo y Pequeña empresa

15.0002

90.000

-

130.000

130.000

Mediana empresa

12.5002

75.000

-

110.000

110.000

Gran empresa

10.0002

60.000

-

90.000

90.000

N3, con masa máxima inferior a 16 toneladas.

Autónomo y Pequeña empresa.

25.0002

100.000

-

170.000

170.000

Mediana empresa.

20.0002

85.000

-

145.000

145.000

Gran empresa.

15.0002

70.000

-

120.000

120.000

 

N3, con masa máxima superior a 16 toneladas.

Autónomo y Pequeña empresa.

25.0002

100.000

-

190.000

190.000

Mediana empresa.

20.0002

85.000

-

160.000

160.000

Gran empresa.

15.0002

70.000

-

130.000

130.000

2 Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 y que cumplan con la definición de vehículo pesado de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (UE) 2019/1242.

A efectos de aplicación de las cuantías de ayuda, se considerarán PYME aquellas empresas que se ajusten a la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Categoría de empresa

Efectos

Volumen de negocio

Balance general

Mediana

< 250

≤ 50 millones €

≤ 43 millones €

Pequeña

< 50

≤ 10 millones €

≤ 10 millones €

Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario, excepto en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tendrá que ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda.

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos (BEV), híbridos enchufables (PHEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) o de células de combustible (FCV o FCHV) de categorías N2, N3, M2 o M3 y con hasta quince meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad tendrá que ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al beneficiario.

Los vehículos subvencionables tienen que respetar el principio de no causar un perjuicio significativo del artículo 17 del Reglamento UE 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Así, todos los vehículos subvencionables tienen que cumplir siempre con la normativa europea de emisiones más reciente, actualmente Euro VI step E (Reglamento [CE] 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y modificaciones posteriores). Además, este principio de no causar un perjuicio significativo determina la imposibilidad de ofrecer subvenciones para la adquisición de determinados vehículos, según su tecnología y características funcionales.

A todos los efectos, no se exigirá para la adquisición de vehículos que el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al beneficiario, o la empresa de renting o leasing con la que se pueda realizar la operación de financiación, esté domiciliado en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Los vehículos subvencionables deberán pertenecer a las categorías M2, M3, N2 o N3 e incorporar alguna de las distintas tecnologías especificadas a continuación, cumpliendo además con los requisitos que en su caso se establecen:

i. Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL), con las siguientes puntualizaciones:

i.a) En cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo y promover las soluciones bajas en carbono las ayudas que se establezcan para vehículos de gas de categoría N y M estarán condicionadas al uso exclusivo para su funcionamiento con biometano u otro gas renovable. El biometano renovable tendrá que cumplir los requisitos de sostenibilidad y de reducción de emisiones de la Directiva (EU) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (RED II). Estas ayudas estarán condicionadas a lo que se establezca en la orden ministerial a la que hace referencia la disposición adicional primera del Real Decreto 983/2021.

i.b) Sin embargo, con carácter transitorio tal y como recoge la disposición transitoria única del Real Decreto 983/2021, se permitirán ayudas a vehículos de categoría M de GNC o GNL, excluidos los vehículos de suelo bajo según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 hasta el 31 de diciembre de 2023 sin necesidad de cumplir el requisito indicado en el párrafo anterior.

ii. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía proceda, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

iii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía proceda, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, y que incorporan un motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga adicional de las mismas.

iv. Vehículos híbridos eléctricos (HEV), aquellos que, para su propulsión mecánica, toman la energía de estas dos fuentes de energía/potencia eléctrica acumulada instaladas en el vehículo: un combustible consumible (por ejemplo, gasolina, gasóleo o gas) y un sistema de almacenamiento de energía/potencia eléctrica, sin recarga a través de una fuente exterior al vehículo. En todo caso, a los efectos de considerarse como tales en la aplicación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, será necesario que el vehículo aparezca definido como vehículo eléctrico híbrido en su documentación técnica.

iv.a) Los vehículos híbridos de categoría M que se incluyan en la definición de suelo bajo según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, quedan excluidos de las ayudas de este epígrafe.

iv.b) Por otro lado, el principio de no causar un perjuicio significativo determina que las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la adquisición de vehículos de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242. Por lo tanto, los vehículos subvencionables tienen que estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento y cumplir con la definición de vehículo pesado de baja emisión.

v. Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía proceda, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

vi. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

vii. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por leasing o renting, solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

a) El correspondiente contrato de leasing o renting establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b) La tramitación de la solicitud de ayuda sea gestionada por el beneficiario de la ayuda.

c) El contrato de leasing o renting tendrá que establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, teniendo que constar en este, también expresamente, que una vez que la empresa de leasing o de renting reciba el pago del importe de la misma en esta fecha, aplicará el total de esta ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden para satisfacer por parte del arrendatario, o bien a reducir la principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda, según la opción que haya elegido el arrendatario.

d) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al beneficiario tendrá que ser abonado por la compañía de leasing o de renting al beneficiario a la finalización del contrato de arrendamiento.

El arrendatario, como beneficiario de la ayuda, será quien tenga que cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en la convocatoria.

e) En el caso de las operaciones de leasing o renting, el beneficiario de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de leasing o renting que formalice la operación.

Actividad 3. Retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos

Se establece un límite máximo de ayuda de cincuenta vehículos por beneficiario y convocatoria, excepto personas físicas, que tendrán un límite de un vehículo por beneficiario.

Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija para retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos, que se incluyen en la tabla siguiente.

Categoría vehículo

Retrofit

Importe unitario de la subvención (€)

Transformación para que el vehículo sea propulsado al 100 % con electricidad o hidrógeno como energía primaria (BEV, FCV o FCHV)

Transformación para que el vehículo funcione en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL) siempre que cumpla con el estándar Euro VI-E

M2

18.000

6.000

M3

20.000

7.000

N2

18.000

-

N3

20.000

-

Será actuación subvencionable en la cuantía que se recoge en la tabla anterior la modificación de la tecnología o sistema de propulsión o retrofitting de vehículos matriculados en España, siempre que reúnan los requisitos de esta convocatoria y del Real Decreto 983/2021.

Se entiende como retrofit la modificación que se realiza sobre la unidad de potencia de un vehículo de las categorías N2, N3, M2 o M3 matriculado en España, originalmente propulsado al 100 % por combustible diésel, gasolina o gas (GNC, GNL o GLP), para que pase a funcionar íntegramente como vehículo eléctrico o de hidrógeno (es decir, conversión a BEV, FCV o FCHV).

Las ayudas para la modificación de la forma de propulsión de vehículos de categoría M2 y M3 que estén originalmente propulsados al 100 % por combustible diésel o gasolina, para que pasen a funcionar en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL) deberán estar vinculadas al uso de biometano u otros gases renovables, tal y como recoge la disposición adicional primera del Real Decreto 983/2021. Además, el vehículo transformado deberá siempre cumplir con los últimos estándares de emisiones contaminantes para vehículos pesados (Euro VI-E).

Con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2023, se incluyen ayudas para la modificación de la forma de propulsión de vehículos de categoría M2 y M3, que estén originalmente propulsados al 100 % por combustible diésel o gasolina, para que pasen a funcionar en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL) siempre que cumplan con los últimos estándares de emisiones contaminantes para vehículos pesados (Euro VI-E) sin necesidad de cumplir el requisito citado en el párrafo anterior. En este período transitorio quedan excluidos los vehículos de categoría M que se incluyan en la definición de suelo bajo según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858.

El beneficiario tendrá que ostentar la titularidad del vehículo por modificar y el vehículo original tendrá que tener como máximo diez años de antigüedad desde su primera matriculación. Ambos periodos de tiempo se contarán hasta el momento de la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.

La modificación que se realice sobre la unidad de potencia del vehículo deberá siempre realizarse cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

El beneficiario tendrá que aportar la fotocopia del permiso de circulación del vehículo y la fotocopia de la tarjeta de ITV (anverso y reverso) donde se acredita la reforma de transformación del tren de potencia.

Actividad 4. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija para sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, por cada punto recarga completamente instalado y con acceso para su uso por vehículo pesado tipo N2, N3, M2 o M3, que se incluyen en la tabla siguiente en función de su potencia.

Potencia de punto de recarga

Importe unitario de la subvención (€)

Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior a 50 kW e inferior a 100 kW.

10.000

Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior a 100 kW e inferior a 150 kW.

25.000

Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior a 150 kW e inferior a 350 kW.

40.000

Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior a 350 kW.

70.000

Será actuación subvencionable en la cuantía que se recoge en la tabla anterior, los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, siempre que se reúnan los requisitos de esta convocatoria y del Real Decreto 983/2021. En todo caso, en cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la cuantía de ayuda no podrá ser superior al 40 % del total de los costes subvencionables que se justifiquen mediante las facturas detalladas, según lo establecido en el anexo 3. Este límite podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas y autónomos.

Será requisito necesario haber presentado simultáneamente, o de manera previa en la misma convocatoria, la solicitud de ayuda para adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento de vehículo eléctrico (BEV), híbrido enchufable (PHEV) o de autonomía extendida (REEV), de categoría N2, N3, M2 o M3. También se podrán solicitar ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en caso de haber presentado simultáneamente, o de manera previa en la misma convocatoria, la solicitud de ayuda para la transformación de la forma de propulsión del vehículo para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico (BEV). No se podrán solicitar ayudas para un número de puntos de conexión superior al de ayudas para la adquisición o transformación de vehículos del tipo especificado. Además, la concesión de cada ayuda para la implantación de infraestructura de recarga vendrá supeditada a la concesión de una o más ayudas a la adquisición de vehículo eléctrico o a la transformación a vehículo eléctrico.

Las infraestructuras de recarga podrán ser accesibles al público. En este caso, deberán proporcionar acceso no discriminatorio a los usuarios, también en relación con las tarifas, los métodos de autenticación y pago, y otras condiciones de uso.

Los sistemas de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con la normativa en materia de calidad y seguridad industrial que resulte de aplicación.

b) En concreto, la infraestructura del punto de recarga que se encuentre conectada a la red de baja tensión deberá cumplir con lo establecido en el Real decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final novena del Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre

c) Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC.

d) Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

e) Declaración CE.

f) Las infraestructuras de recarga o abastecimiento podrán ser accesibles al público. En este caso, tendrán que proporcionar acceso no discriminatorio a los usuarios, también en relación con las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso, de acuerdo con el artículo 36 bis introducido por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

g) Para el caso de recarga de acceso público, tendrá que disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2-Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para implantar una infraestructura para los combustibles alternativos, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de contrato con el operador del punto de recarga de que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, tendrá que disponer de los siguientes requisitos de conectividad:

— Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que le permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.

— Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.

— Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según I.ªO 14443A o sistema de identificación equivalente.

— Medida de la potencia y de la energía transferida.

— Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

h) Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:

i. Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 50 kW e inferior a 100 kW.

ii. Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW. En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación

i) En medidas como la instalación de puntos de recarga u otras actuaciones que conlleven una obra de ocupación sobre el medio, se cumplirá la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en lo relativo a evaluación de impacto ambiental, y la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, aplicándose las medidas de mitigación necesarias para asegurar la protección del medio ambiente. En estos casos, los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán de conformidad con los requisitos de las Directivas 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva marco del agua); la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina), y la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

 

 

ANEXO 3

Documentación requerida para la justificación de la actuación realizada

Para cada actuación se aportará la documentación siguiente justificativa:

Actividad 1. Achatarramiento

En relación con la documentación del vehículo que se achatarra, se aportará:

1. Una copia del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo y el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental, por parte del correspondiente centro autorizado de tratamiento de vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva. Este certificado deberá incluir, al menos, la marca, la denominación comercial, el número de bastidor, la matrícula, la categoría y la motorización de los vehículos achatarrados.

2. Cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 € por beneficiario se tendrán que aportar los certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT y ATIB) y ante la Seguridad Social, emitidos previamente a la concesión de la ayuda correspondiente. (Esta documentación solo es obligatoria en el caso de haber ejercido el derecho de oposición, previsto en el punto 5, del formulario de solicitud)

3. El documento donde se declare el fundamento de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 (cumplimiento de obligaciones tributarias) y 19 (cumplimiento de obligaciones con la seguridad social) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su caso. (Esta documentación solo es obligatoria en el caso de operar la exención anterior en el momento previo a la concesión de la ayuda correspondiente)

4. El certificado que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El beneficiario tendrá que ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

Actividad 2. Adquisición de vehículos

1. La copia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

2. La copia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita el permiso temporal para vehículos cuya matrícula empiece con la letra P, se exigirá la aportación de la fotocopia del permiso de circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establece. Además, en los casos de vehículos eléctricos (BEV y PHEV) y de hidrógeno (FCV y FCHV) de hasta quince meses de antigüedad, se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al beneficiario.

3. Cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 € por beneficiario se tendrá que aportar los certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT y ATIB) y ante la seguridad social, emitidos previamente a la concesión de la correspondiente ayuda. (Esta documentación solo es obligatoria en el caso de haber ejercido el derecho de oposición, previsto en el punto 5, del formulario de solicitud)

4. El documento donde se declare el fundamento de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 (cumplimiento de obligaciones tributarias) y 19 (cumplimiento de obligaciones con la seguridad social) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su caso. (Esta documentación solo es obligatoria en el caso de operar la exención anterior en el momento previo a la concesión de la ayuda correspondiente)

5. En el caso de renting o leasing, se adjuntará adicionalmente una copia del contrato de renting o leasing que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de la ayuda o potencial beneficiario. La fecha de este contrato tendrá que ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting o leasing repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting o leasing reciba el importe de la ayuda o que reducirá la principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting o leasing tendrá que recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al beneficiario a la finalización del contrato de arrendamiento.

6. El documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que autorice a la empresa de renting a recibir la ayuda, en el caso de renting.

7. El certificado del fabricante del vehículo que acredite el cumplimiento de los criterios especificados para la adquisición de vehículos, en los siguientes casos:

a) En caso de adquisición de vehículos de categoría M, tanto híbridos (HEV) como de gas (GNC i GNL): se requiere una certificación del fabricante del vehículo indicando que dichos vehículos no se incluyen en la definición de suelo bajo según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858.

b) En caso de adquisición de vehículos híbridos (HEV) de categoría N se requiere una certificación del fabricante del vehículo indicando que dicho vehículo se incluye dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 y, además, cumple con la definición de vehículo pesado de baja emisión.

8. La copia de la factura de compraventa del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, la marca, la denominación comercial y la versión del vehículo adquirido.

9. Los documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a) Al beneficiario. Debe quedar claro que el único pagador es el beneficiario.

b) Al tercero (punto de venta, concesionario o fabricante/importador) que percibe las cantidades pagadas.

c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario.

d) El vehículo objeto de la subvención.

e) En los casos de renting, a la empresa arrendadora.

10. La certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El beneficiario tendrá que ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda, en el caso de operaciones de renting, siempre que se acredite el contrato, así como el justificante de pago del vehículo y el documento por el cual se cede el derecho de cobro, la cuenta será el de la entidad de renting.

Actividad 3. Retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos

1. LA copia de la tarjeta de ITV (ficha técnica) del vehículo (anverso y reverso) en vigor, donde se acredita la legalización de la transformación y el tipo de transformación realizada. En caso de transformaciones de vehículos de categoría M, para que el vehículo funcione en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL), se debe aportar un certificado de la empresa transformadora que acredite que el vehículo no está definido como de suelo bajo, según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018.

2. La copia del permiso de circulación del vehículo.

3. La copia de la factura de la instalación/modificación que se realiza sobre la unidad de potencia del vehículo original. La fecha de la factura deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor.

4. Cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 € por beneficiario se tendrán que aportar los certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT y ATIB) y ante la seguridad social, emitidos previamente a la concesión de la ayuda correspondiente. (Esta documentación solo es obligatoria en el caso de haber ejercido el derecho de oposición, previsto en el punto 5, del formulario de solicitud)

5. El documento donde se declare el fundamento de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 (cumplimiento de obligaciones tributarias) y 19 (cumplimiento de obligaciones con la seguridad social) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su caso. (Esta documentación solo es obligatoria en el caso de operar la exención anterior en el momento previo a la concesión de la ayuda correspondiente).

6. Los documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a) Al beneficiario. Debe quedar claro que el único pagador es el beneficiario.

b) Al tercero (empresa que ha realizado la transformación) que percibe las cantidades pagadas.

c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario.

d) El vehículo objeto de la subvención.

7. La certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El beneficiario deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda

 

​​​​​​​​​​​​​​Actividad 4. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

1. La memoria técnica o proyecto de la instalación realizada según el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 d'agost, o la normativa en materia de calidad y seguridad industrial que resulte de aplicación.

2. La ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando la dirección, el número y las coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones, compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio) de longitud y latitud. En el caso de edificios y aparcamiento, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.

3. Las facturas. Las facturas detalladas de los costes subvencionables en que se haya incurrido para la instalación del punto o puntos de recarga, pudiendo incluirse los correspondientes al proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación de componentes o elementos eléctricos, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. No podrán ser elegibles los costes correspondientes a unidades de producción de energía, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. La fecha de las facturas deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 €, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Se aportará una relación certificada que incluya todas las facturas, indicando al menos para cada una de ellas los siguientes aspectos: número de factura, fecha de factura, concepto, base imponible total y coste subvencionable repercutido por punto de recarga (sin incluir IVA).

4. La copia de contrato de suministro de los bienes o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente. Las fechas de formalización de los contratos deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.

5. Los documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a) Al beneficiario. Debe quedar claro que el único pagador es el beneficiario.

b) Al tercero que percibe las cantidades pagadas.

c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario.

6. De acuerdo con lo previsto por la letra a) del artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 € y de manera opcional, podrá presentarse, por tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, una cuenta justificativa simplificada con el contenido previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. Una copia de certificado de instalación eléctrica diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

8. Una declaración responsable por la que se garantice que ninguna de las medidas y actuaciones financiadas con cargo a este programa causa un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente o DNSH por sus siglas en inglés, do no significant harm), según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Por su parte la Comisión establece en su Comunicación 2021/C 58/01 la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el objetivo de aclarar el significado de tal principio y la manera en que tiene que aplicarse en el contexto del mecanismo de recuperación y resiliencia. Esto incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas y previstas en el Componente 1, inversión 1, en la que se enmarca este programa de ayudas, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en cuanto a las actividades incluidas en el Real Decreto 983/2021.

9. La certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El beneficiario tendrá que ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.